Boletín Del Derecho y Del Revés

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sábado, 8 de septiembre de 2012

Nuevo: Compendio de Derecho Probatorio Puertorriqueño ©2012, Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

Compendio de Derecho Probatorio Puertorriqueño ©2012
Por Rolando Emmanuelli Jiménez 

El Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño se concibió en el 1995, para el uso de las personas estudiantes de derecho y el abogado o abogada practicantes, con el propósito de facilitarles el aprendizaje y la litigación en
 el juicio. Ese año, el Prontuario recibió el importante premio de Obra Jurídica del Año que otorga el Colegio de Abogados de Puerto Rico. Desde entonces, en sus ediciones de 1995, 2005 y 2010, el Prontuario se ha convertido en obra de consulta sobre los asuntos de la litigación y la presentación de prueba en los tribunales y se utiliza como libro de texto en las facultades de derecho de Puerto Rico.

Además, con el desarrollo de los programas de bachillerato y maestrías en Ciencias Forenses y en Justicia Criminal, el Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño se convirtió en una obra de referencia importante en esos niveles universitarios. A la luz de la popularidad y necesidad del estudio de estas materias, surgió la oportunidad de preparar un texto sobre el Derecho Probatorio que fuera menos técnico y con una explicación sucinta de las reglas evidenciarias de Puerto Rico. 

Por esa razón, se concibió el Compendio de Derecho Probatorio Puertorriqueño que vio la luz este mes de septiembre. El Compendio sirve la función de presentar la información esencial sobre las reglas de Derecho Probatorio de manera clara y sencilla para el uso de los estudiantes de bachillerato y para cualquier persona que quiera conocer sobre las normas que rigen el juicio y la presentación de evidencia en los tribunales.


El libro lo publica la Editorial Situm con oficinas principales en en:

San Juan

Montemar Plaza
(cerca del Best Buy, antiguo espacio para Plaza Acuática)
GPS: 18.426319,-66.071249 
 
T.  (787) 753-1231
F: (787) 753-1222
 
Horario:
Lunes a Viernes: 9:00am - 6:00pm
Sábados: 9:00am - 3:00pm
Domingos: Cerrado

PONCE

Paseo del Sur Plaza, Local E
(Al lado de la nueva Comandancia de la Policía
GPS: 18.005346,-66.584991
 
T. 787-290-0077
F. 787-290-0088
 
Horario:
Lunes a Viernes: 9:30am - 6:00pm
Sábados: 10:00am - 3:00pm (Cerrado durante el Verano)
Domingos: Cerrado

Rolando Emmanuelli Jiménez nació en Ponce, Puerto Rico.  Hizo sus estudios preuniversitarios en dicha ciudad y los de Bachillerato en el Recinto Universitario de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico, de donde se graduó Magna Cum Laude en 1983, con una concentración en Ciencias Políticas.  Continuó estudios jurídicos en la Facultad de Derecho de la misma Universidad y se graduó Magna Cum Laude en 1986.  En dicha Facultad obtuvo el Premio Pedro Albizu Campos otorgado al estudiante más destacado en la defensa de los derechos de los estudiantes.  En 1992 obtuvo el grado de Maestría en Derecho del Centro de Estudios Jurídicos Avanzados de la P.U.C.P.R. en San Juan, en donde obtuvo el Premio de Excelencia Académica y el Premio al Estudiante más Destacado en la Concentración General del Programa de Maestría en Derecho.  Ha sido profesor en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico y de la Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos de Mayagüez, en las áreas de Derecho Probatorio, Penal, Procesal Penal, Constitucional, Clínica de Asistencia Legal e Informática Jurídica. 

Ha publicado numerosos artículos sobre temas jurídicos en revistas especializadas y varios periódicos.  Es autor del libro Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño que fue premiado como Obra Jurídica del año por el Colegio de Abogados de Puerto Rico en 1995, que ha tenido tres ediciones, y se utiliza como libro de texto en varias instituciones universitarias y escuelas de derecho.

Actualmente se desempeña como Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., un estudio de abogados y notaría con oficina en Ponce, Puerto Rico. Para mayor información vea: www.bufete-emmanuelli.com

martes, 4 de septiembre de 2012

El Escrito de Divulgación y el Plan de Reorganización bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras: Sexto de una Serie

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Boletín Electrónico del
Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

6ta Edición Electrónica
Correo Electrónico Autorizado

El Escrito de Divulgación y el Plan de Reorganización bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras

Sexto de una Serie


Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM
y
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD
  

 

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En la columna pasada terminamos la discusión de los requisitos para la radicación de una quiebra bajo el Capítulo 11 y las diferentes etapas del proceso. Ahora, nos corresponde discutir en más detalle el Escrito de Divulgación y el Plan de Reestructuración para que la empresa logre la viabilidad financiera y pueda tener un nuevo comienzo.

 

La petición bajo el Capítulo 11 de la Ley tiene regularmente el propósito de presentar un plan de negocios y de reestructuración que los acreedores acepten y que permita cumplir con nuevos términos y condiciones para el pago razonable de las obligaciones de crédito.

 

El objetivo de estos trámites es lograr el pago a los acreedores en la cantidad mayor posible de dinero, sin afectar el funcionamiento de la empresa. Siempre hay que pagar igual o más de lo que se pagaría si se recurriera a una liquidación bajo el Capítulo 7 de la Ley de Quiebras.  

 

Ese es el concepto del valor de liquidación. Es decir, si vendemos el negocio o sus activos, y se pagan las deudas aseguradas y prioritarias, ¿cuánto sobra para lo demás acreedores? Eso es lo mínimo que debe proponer un Plan de Reestructuración a los acreedores.  

 

Solo el deudor puede presentar el Plan dentro de los primeros 120 días desde la presentación de la Petición de Quiebras o 180 si se trata de un pequeño negocio. El deudor puede pedir prórroga para hacerlo, pero nunca más de 18 meses desde la orden de paralización. Vencido el periodo exclusivo del deudor, cualquier parte interesada podría presentar un Plan. Esto incluye al Síndico de los Estados Unidos.  

 

La preparación del Plan requiere un análisis financiero de todas las reclamaciones, la preparación de una propuesta de pago, los términos y condiciones de los desembolsos y el plan estratégico de negocios, que garantice la capacidad de levantar los fondos necesarios para cumplir con lo propuesto.

 

La presentación del Plan requiere la redacción y circulación previa de un escrito minucioso titulado Escrito de Divulgación, que debe ser aprobado por la Corte. En este, se informará a los acreedores todas las bases y elementos de juicio que se tomaron en cuenta en la preparación del Plan. Un vez se aprueba el Escrito de Divulgación, se circula el Plan para evaluación y votación por los acreedores.

 

Qué información deben brindar el Escrito de Divulgación y el Plan:

 

El Escrito de Divulgación debe cumplir con el requisito de información adecuada, establecido por la Ley de Quiebras. Para cumplir con ese requisito, debe incluir:

  • Una breve historia del negocio y las causas que lo llevaron a los problemas financieros
  • Información financiera
  • Descripción del Plan y cómo va a ser ejecutado
  • Valor de Reestructuración
  • Análisis de liquidación
  • Cuál va a ser el equipo gerencial una vez aprobado el Plan, y cuál será su compensación
  • Proyecciones de las operaciones
  • Factores de riesgo especiales
  • Consecuencias contributivas del Plan  

El Plan de Reestructuración, por su parte, debe cumplir también con los requisitos establecidos en la Ley de Quiebras, que establece elementos mandatorios y otros opcionales. Todo Plan de Reestructuración debe, al menos, incluir lo siguiente:

  • Identificar las clases de reclamaciones y acreedores
  • Identificar las reclamaciones y acreedores que no se van a afectar con la quiebra
  • Identificar las reclamaciones y acreedores que se van a afectar con la quiebra
  • Todos los acreedores dentro de una clase deben tratarse de la misma manera a menos que consientan un trato distinto.
  • El plan debe demostrar que el deudor tiene medios adecuados para la implantación del Plan, tales como:
    • Qué propiedades se van a retener para las operaciones
    • Qué propiedades se van a transferir a otras personas o entidades y cuánto se va a obtener de estas transacciones. 
    • Transacciones corporativas de fusión o consolidación, emisión de bonos o acciones que hagan viable la empresa
    • Qué cambios operacionales se van a realizar para lograr la viabilidad
    • Qué cambios en la plantilla laboral se van a realizar
    • La capacidad de la gerencia para implantar el Plan
    • Cómo se van a satisfacer o modificar las deudas aseguradas
    • Cómo se van a satisfacer o eliminar los incumplimientos de las deudas
    • Qué cambios en los términos y condiciones de las obligaciones se van a proponer
    • Cuánto capital es indispensable para relanzar de manera exitosa el negocio y sufragar los costos administrativos de la Quiebra.
    • Qué oportunidades de flujo de efectivo, capital o crédito tiene la empresa para ese relanzamiento.
    • Qué contratos resultan onerosos y deben anularse o modificarse por la Corte de Quiebras
    • Qué tareas específicas se llevarán a cabo para levantar el capital necesario
    • Cuál es el itinerario de tiempo en que se pondrán en vigor los cambios y se implantarán las tareas
  • El Plan debe proponer medidas consistentes con los deberes fiduciarios hacia los accionistas, acreedores y la política pública.

Además de las Cláusulas mandatorias, el Plan de Reestructuración puede incluir otras medidas, como lo es la venta ordenada del negocio en marcha o de todos los activos y repartir lo obtenido entre los acreedores. Es decir, mediante un Plan de Reestructuración, también se puede llevar a cabo una liquidación organizada.

 

Cómo se confirma un Plan de Reestructuración

 

El Plan de Restructuración no sólo debe tener los elementos necesarios para garantizar la viabilidad del negocio, sino que también debe ser aprobado por los acreedores. Se requiere dos terceras partes de los acreedores, en términos de cantidad de deuda y más de la mitad en número de acreedores por clase. En cuanto a los accionistas, se requiere la aprobación de al menos dos terceras partes de las acciones en circulación en sus clases particulares.  

 

Esta aprobación del Plan ocurre normalmente porque están convencidos de que, con los cambios propuestos, la empresa puede satisfacer las obligaciones que se comprometió a pagar en el plan, para emerger fortalecida de la quiebra.

 

Para lograr la aprobación del plan, es necesario gestionar con los acreedores la emisión de los votos necesarios para confirmar o rechazar el Plan. Hay que preparar las tabulaciones de los votos de los acreedores. Luego, se certifican los resultados de las votaciones y se presenta prueba a la Corte sobre el proceso seguido para obtener las votaciones y la validez de los resultados.

 

Posterior a la votación, es necesario asesorar y asistir al cliente en la toma de decisiones, en caso de que el Plan no sea confirmado. Entre las opciones para lograr la aprobación del plan es que se modifique completo o en parte, o que se negocie con los acreedores principales, dentro de los parámetros de la Ley, la manera en que se van a distribuir los fondos.  

 

De no ser posible la viabilidad del Plan, se puede proceder a una liquidación de los activos bajo el Capítulo 11 o a una liquidación total, mediante un Síndico del Capítulo 7.

 

Si el Plan es confirmado, hay que darle cumplimiento estricto a lo que se propuso y aprobó. Por tanto, es indispensable la coordinación y ejecución de los desembolsos acordados con los acreedores. Además, es imprescindible la preparación y notificación a la Corte y a los acreedores de los documentos financieros necesarios para establecer el cumplimiento con el plan.

 

 

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Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
   
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martes, 28 de agosto de 2012

Reorganización Mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11 (Segunda Parte): Quinto de una Serie

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Reorganización Mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11 
(Segunda Parte)

Quinto de una Serie


Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM
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La semana pasada discutimos los trámites que hay que realizar antes de presentar una petición bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras. Ahora nos proponemos discutir el trámite posterior a la radicación de la petición.  

 

Pos-radicación:

 

La Corte de Quiebras señalará una vista de acreedores aproximadamente dentro de los próximos 20 a 40 días en la que los acreedores podrán interrogar a los principales de la empresa sobre las deudas, ingresos, operaciones, etc. Es decir, sobre cualquier asunto que sea pertinente para que se pueda determinar la condición financiera de la empresa y su viabilidad. Esta es la famosa vista bajo la Sección 341. Los representantes del deudor deben responder las preguntas bajo juramento y someter en ese momento o en un tiempo razonable, toda la información pertinente al caso que se les requiera.

 

Aunque el deudor debe someter la lista de los acreedores con su opinión sobre lo que adeuda a cada uno de ellos, cada acreedor tiene derecho a presentar una reclamación o "proof of claim" donde exprese su posición en cuanto a su deuda.

 

No presentar un "proof of claim" puede perjudicar los derechos del acreedor, porque la cantidad señalada por el deudor puede ser menor o puede estar clasificada como sin liquidar, en disputa o contingente. Bajo cualquiera de estas circunstancias, se podría afectar la existencia de la deuda o su cuantía. 

 

La regla general es que, en cualquier momento luego de emitirse la orden bajo la Sección 362, la Oficina del Síndico de los Estados Unidos nombrará el Comité de Acreedores. Éste será el cuerpo que evaluará el proceso seguido por el deudor y que tendrá la responsabilidad mayor de velar que las operaciones del deudor sean apropiadas y logren la mayor distribución de pago de las deudas. Este Comité, también deberán confirmar o rechazar el Plan de Reorganización que presente el deudor.  

 

La distribución de pagos va a corresponder en gran medida a si las deudas son aseguradas, prioritarias o no aseguradas y sin prioridad. En esta etapa es bien importante la clasificación apropiada e las deudas para que la distribución de pagos se ajuste a derecho. También es importante la necesidad que tenga la empresa de reducir, modificar o eliminar estas deudas para lograr una reorganización efectiva.  

 

Este comité emitirá una votación final que debe cumplir con una serie de requisitos sustantivos y procesales. El comité estará supervisado por la Oficina del Síndico de los Estados Unidos. En caso de que no se constituya un comité, porque no hay suficientes acreedores interesados o cuando se trate de un pequeño negocio, se nombrará un síndico que cumpla con sus funciones. También, podría nombrarse un síndico para que tome control de las operaciones del deudor, en caso de que los acreedores prueben que la gerencia del deudor ha actuado de manera impropia o fraudulenta. Además, pueden nombrarse examinadores para que investiguen la conducta de los dueños o la gerencia con el propósito de recomendar las determinaciones que procedan en derecho para proteger al interés público y a los acreedores.

 

Durante el proceso de la quiebra, es necesario que el deudor analice, transija, impugne o litigue las reclamaciones o transferencias de efectivo o propiedades que se cuestionen y cualquier otro procedimiento adversativo que surja a raíz de las operaciones previas o contemporáneas de la empresa.

 

Formulación del Plan:

 

La función principal del Plan de Reestructuración es convencer a los acreedores de que, con las medidas propuestas, la empresa podrá emerger de la quiebra, pagar sustancialmente sus créditos asegurados esenciales o prioritarios y convertirse en un negocio viable.

 

 

Confirmación del Plan:

 

Para lograr la aprobación del plan, es necesario, gestionar con los acreedores la emisión de los votos necesarios para confirmar o rechazar el Plan. Estas votaciones tienen reglamentación específica para que sean válidas y se hacen por clasificación del tipo e deudas.  

 

 

Pos-confirmación del Plan:

 

Cuando se cumple con lo propuesto en el plan, la corte emite un decreto o sentencia final en el que archiva el caso definitivamente.  

 

Bajo estas circunstancias, la empresa empieza una nueva vida.

 

La semana próxima, nos corresponde discutir en más detalle el Escrito de Divulgación y el Plan de Reestructuración para que la empresa logre la viabilidad financiera y pueda tener un nuevo comienzo.  

 

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