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sábado, 4 de abril de 2009

El SISTEMA CONSTITUCIONAL DE PUERTO RICO

El SISTEMA CONSTITUCIONAL DE PUERTO RICO
Por Rolando Emmanuelli Jiménez
rolando@bufete-emmanuelli.com

El 25 de noviembre de 1897, por Real Decreto del Gobierno de España, le concedieron a la isla de Puerto Rico la autoridad para la formación de un gobierno de carácter autonómico. Tomó cuatrocientos años para que finalmente se le reconociera a los puertorriqueños la facultad de gobernarse, aunque en una relación política con la metrópolis. Este gobierno en algunos aspectos tenía poderes más amplios que el Estado Libre Asociado y contaba con representación real, con voz y voto, en las cortes españolas. Esta representación le daba a Puerto Rico una facultad de gobierno propio y democracia que carecemos hoy.

La Carta Autonómica de 1897 fue tronchada con la invasión norteamericana de 1898 que impuso un régimen militar y de subordinación política cruda hasta el 1952, cuando la ley federal 600 del 3 de julio de 1950, permitió la redacción de la Constitución del Estado Libre Asociado (ELA). La píldora venenosa de esta gestión de conceder un gobierno local a los puertorriqueños fue el Artículo 4 de la Ley 600 que dispuso que la "Ley para proveer un gobierno civil para Puerto Rico, y para otros fines", aprobada el 2 de marzo de 1917 (Ley Jones), por la presente continúa en su fuerza y vigor y podrá en adelante citarse como la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico. Por tanto, la Constitución del ELA no modificó las bases de poder colonial federal. Dos famosas disposiciones de la Ley Jones que continuaron en vigor y que demuestran la base colonial del nuevo gobierno son:

ARTÍCULO 9. [APLICACIÓN DE LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS; IMPUESTOS DE RENTAS INTERNAS INGRESARÁN AL TESORO DE PUERTO RICO]

LAS LEYES ESTATUTARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS QUE NO SEAN LOCALMENTE INAPLICABLES, SALVO LO QUE EN CONTRARIO SE DISPUSIERE EN LA PRESENTE, TENDRÁN EL MISMO EFECTO Y VALIDEZ EN PUERTO RICO QUE EN LOS ESTADOS UNIDOS, EXCEPCIÓN HECHA DE LAS LEYES DE RENTAS INTERNAS QUE NO SEAN AQUELLAS CONTENIDAS EN LA LEY SOBRE EL COMERCIO DE FILIPINAS DE 1946; DISPONIÉNDOSE, SIN EMBARGO, QUE EN LO SUCESIVO TODOS LOS IMPUESTOS QUE SE RECAUDEN CON ARREGLO A LAS LEYES DE RENTAS INTERNAS DE LOS ESTADOS UNIDOS SOBRE ARTÍCULOS PRODUCIDOS EN PUERTO RICO Y TRANSPORTADOS A LOS ESTADOS UNIDOS, O CONSUMIDOS EN LA ISLA, INGRESARÁN EN EL TESORO DE PUERTO RICO.

ARTÍCULO 10. [DILIGENCIAS JUDICIALES; CIUDADANÍA Y JURAMENTO DE LOS FUNCIONARIOS]
TODAS LAS DILIGENCIAS JUDICIALES SE HARÁN A NOMBRE DE "ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SS EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS", Y TODAS LAS ACCIONES CRIMINALES O PENALES EN LOS TRIBUNALES LOCALES SE INSTRUIRÁN A NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE "EL PUEBLO DE PUERTO RICO"; Y TODOS LOS FUNCIONARIOS DEBERÁN SER CIUDADANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS, Y, ANTES DE ENTRAR EN EL DESEMPEÑO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES, PRESTARÁN JURAMENTO DE SOSTENER LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS Y LAS LEYES DE PUERTO RICO.

Bajo la Ley 600, Puerto Rico llevó a cabo un proceso de Asamblea Constituyente donde se redactó un documento constitucional de avanzada, particularmente en su Carta de Derechos contenida en su Artículo II, y que se fundamentó en la Declaración Universal sobre Derechos del Hombre de las Naciones Unidas del 1948. El documento constitucional también contaba con disposiciones que garantizaban derechos económicos muy importantes para garantizar el bienestar social y la legitimidad del Estado de Derecho. A pesar de que fueron aprobadas democráticamente por el pueblo de Puerto Rico, éstas disposiciones on rechazadas unilateralmente por el Congreso sin negociación mediante la Resolución Conjunta del 3 de julio de 1952, Cap. 567, 66 Stat. 327.

La famosa Sección 20 que fue eliminada unilateralmente de nuestra Constitución dispone:

SECCION 20
EL ESTADO LIBRE ASOCIADO RECONOCE, ADEMÁS, LA EXISTENCIA DE LOS SIGUIENTES DERECHOS HUMANOS:

EL DERECHO DE TODA PERSONA A RECIBIR GRATUITAMENTE LA INSTRUCCIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA.
EL DERECHO DE TODA PERSONA A OBTENER TRABAJO.
EL DERECHO DE TODA PERSONA A DISFRUTAR DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO QUE ASEGURE PARA SÍ Y PARA SU FAMILIA LA SALUD, EL BIENESTAR Y ESPECIALMENTE LA ALIMENTACIÓN, EL VESTIDO, LA VIVIENDA, LA ASISTENCIA MÉDICA Y LOS SERVICIOS SOCIALES NECESARIOS.
EL DERECHO DE TODA PERSONA A LA PROTECCIÓN SOCIAL EN EL DESEMPLEO, LA ENFERMEDAD, LA VEJEZ O LA INCAPACIDAD FÍSICA.
EL DERECHO DE TODA MUJER EN ESTADO GRÁVIDO O EN ÉPOCA DE LACTANCIA Y EL DERECHO DE TODO NIÑO, A RECIBIR CUIDADOS Y AYUDAS ESPECIALES.
LOS DERECHOS CONSIGNADOS EN ESTA SECCIÓN ESTÁN ÍNTIMAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO PROGRESIVO DE LA ECONOMÍA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO Y PRECISAN, PARA SU PLENA EFECTIVIDAD, SUFICIENCIA DE RECURSOS Y UN DESENVOLVIMIENTO AGRARIO E INDUSTRIAL QUE NO HA ALCANZADO LA COMUNIDAD PUERTORRIQUEÑA.
EN SU DEBER DE PROPICIAR LA LIBERTAD INTEGRAL DEL CIUDADANO, EL PUEBLO Y EL GOBIERNO DE PUERTO RICO SE ESFORZARÁN POR PROMOVER LA MAYOR EXPANSIÓN POSIBLE DE SU SISTEMA PRODUCTIVO, ASEGURAR LA MÁS JUSTA DISTRIBUCIÓN DE SUS RESULTADOS ECONÓMICOS, Y LOGRAR EL MEJOR ENTENDIMIENTO ENTRE LA INICIATIVA INDIVIDUAL Y LA COOPERACIÓN COLECTIVA. EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER JUDICIAL TENDRÁN PRESENTE ESTE DEBER Y CONSIDERARÁN LAS LEYES QUE TIENDAN A CUMPLIRLO EN LA MANERA MÁS FAVORABLE POSIBLE.

El proceso de aprobación de la Constitución del Estado Libre Asociado le dio base a los Estados Unidos para reclamar, con el apoyo del Partido Popular Democrático, que se eliminara a Puerto Rico de la lista de territorios sin gobierno propio o coloniales de la Organización de Naciones Unidas (ONU). La ONU supervisa el proceso de descolonización de las naciones y el que estuviera en la lista obligaría a Estados Unidos a informar el progreso sobre el desenlace colonial de Puerto Rico. Desde que se eliminó a Puerto Rico de la lista a principios de la década del 1950, Estados Unidos ha reclamado que el asunto de Puerto Rico es doméstico y ha luchado en contra de la intervención de las Naciones Unidas en el problema de Puerto Rico. Esto no ha evitado que con el auspicio de diversos grupos soberanistas de Puerto Rico, muchos países hayan promovido resoluciones del Comité de Descolonización de la ONU en la que se reitera el derecho inalienable de Puerto Rico a su autodeterminación e independencia. Uno de los objetivos principales de estas gestiones es que el caso colonial de Puerto Rico se discuta en la Asamblea General de la ONU para que se resuelva finalmente que Puerto Rico tiene que entrar en un proceso inmediato de descolonización.

A pesar de la posición histórica de Estados Unidos ante la ONU sobre el caso de Puerto Rico, el 22 de diciembre de 2007, el grupo interagencial de la Casa Blanca sobre Puerto Rico emitió su segundo informe relacionado con el status de la isla en el que reiteró las recomendaciones emitidas en el informe de 2005, en cuanto a que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es un territorio bajo los poderes plenarios del Congreso. Se identificaron sólo tres alternativas viables bajo la constitución de Estados Unidos: la estadidad, la independencia o continuar como territorio. Ahora, la política pública oficial de Estados Unidos en cuanto a Puerto Rico es que la relación es colonial y que los Estados Unidos puede disponer libremente de Puerto Rico vendiendo, intercambiando o cediendo el territorio a otro país. Ante este informe el Partido Popular Democrático, que ha defendido las representaciones incorrectas de Estados Unidos ante las Naciones Unidas, ha denunciado que se engañó a ese foro internacional al decir que la Constitución del 1952 resolvió el problema colonial. Tomó 55 años para que Estados Unidos reconociera, y el Partido Popular Democrático aceptara a regañadientes, el engaño monumental a que sometieron a la ONU y al pueblo de Puerto Rico en cuanto a la naturaleza colonial del Estado Libre Asociado.
En términos políticos y de soberanía, la Constitución del 1952 fue inoficiosa. Se mantuvieron los poderes plenarios del Congreso y se pretendió que Puerto Rico y Estados Unidos habían entrado en un pacto "igualitario".

Lamentablemente, el poder colonial mantuvo la autonomía de voluntad para disponer unilateralmente sobre todos los asuntos y Puerto Rico sólo cuenta con el Comisionado Residente, con voz, pero sin voto. Algo mucho menos que los derechos adquiridos bajo la Carta Autonómica de 1897. El poder colonial se ejerce con supremacía absoluta mediante las agencias represivas del poder ejecutivo federal apoyadas por la Corte de Distrito Federal.
La Constitución del Estado Libre Asociado fue denunciada desde que se anticipó y la respuesta de los Estados Unidos y del gobierno de Puerto Rico fue una intensa ola de represión contra la oposición que castigó particularmente a los grupos independentistas. Fue la época en que comenzaron las listas de subversivos y se aprobó y aplicó la "Ley de la Mordaza", donde constituía delito la mera expresión de oposición al régimen colonial. Esta ley se conoció como la pequeña "Ley Smith", porque siguió el modelo de una ley similar impuesta en Estados Unidos que se utilizó para perseguir a los supuestos comunistas durante la oscura época del MacCarthismo. No es hasta el 1987 que se empezó a divulgar con amplitud los horrores de décadas de persecución política contra los independentistas. Muchas de las decisiones fundamentales en que el Tribunal Supremo ha interpretado la Constitución de Puerto Rico, particularmente sobre libertades civiles, se han emitido dentro del contexto de la persecución política contra los independentistas.

En los últimos años la supremacía federal y la represión amparada en la Cláusula Territorial se han extendido a todos los sectores partidistas amparados en la tesis de la lucha antiterrorista y contra la corrupción. Son emblemáticos el asesinato de Filiberto Ojeda Ríos, los atropellos contra la prensa y la determinación del Tribunal Supremo Federal de que el Estado Libre Asociado no tiene autoridad para investigar al FBI. Recientemente, se llegó al extremo de acusar al gobernador del Estado Libre Asociado con la intención evidente de ocasionar su retiro político. Acto que muchos sectores han catalogado como golpe de estado.

A pesar de la clara desigualdad política del sistema colonial, no puede negarse que la contribución más importante de la Constitución del 1952 fue su carta de derechos. El Tribunal Supremo ha tenido momentos de gloria en la interpretación de los derechos individuales pero también otros tristemente célebres como los casos en los que se involucran los derechos de los homosexuales, el dominio de la partidocracia sobre los derechos políticos de los individuos y la reciente determinación en que se anula injustificadamente el poder y voluntad soberana del pueblo para cambiar a un sistema legislativo unicameral.

Por otro lado, el Tribunal Supremo ha intentado rescatar los fundamentos del derecho civil fundado en la tradición continental europea, ha brindado contenido preciso a la intimidad y la dignidad humana extendiendo su protección entre partes privadas y por encima de otros derechos de naturaleza fundamental como la libertad de expresión y asociación.
Todavía existen muchas lagunas e incongruencias interpretativas sobre el alcance de nuestros derechos civiles. Tampoco se ha desarrollado una conciencia sobre el papel que juegan los derechos humanos en nuestra comunidad política. Por la importancia de los derechos individuales contenidos en la Constitución, terminamos transcribimos sus diecinueve secciones vigentes:

SECCION 1
La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.

SECCION 2
Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral.

SECCION 3
No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el estado.

SECCION 4
No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.

SECCION 5
Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoria para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucciones primarias en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales. No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposición impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no educativos establecidos por ley para protección o bienestar de la niñez.

SECCION 6
Las personas podrán asociarse y organizarse libremente para cualquier fin lícito, salvo en organizaciones militares o cuasi militares.

SECCION 7
Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo.

SECCION 8
Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.

SECCION 9
No se tomará o perjudicará la propiedad privada para uso público a no ser mediante el pago de una justa compensación y de acuerdo con la forma provista por ley. No se aprobará ley alguna autorizando a expropiar imprentas, maquinarias o materiales dedicados a publicaciones de cualquier índole. Los edificios donde se encuentren instaladas sólo podrán expropiarse previa declaración judicial de necesidad y utilidad públicas mediante procedimientos que fijará la Ley, y sólo podrán tomarse antes de la declaración judicial, cuanto se provea para la publicación un local adecuado en el cual pueda instalarse y continuar operando por un tiempo razonable.
SECCION 10

No se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables. No se interceptará la comunicación telefónica.
Sólo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse.

SECCION 11
En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia.
En los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve.
Nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra.
Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito.
Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio.
La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses. Las fianzas y las multas no serán excesivas. Nadie será encarcelado por deuda.

SECCION 12
No existirá la esclavitud, ni forma alguna de servidumbre involuntaria salvo la que pueda imponerse por causa de delito, previa sentencia condenatoria. No se impondrán castigos crueles e inusitados. La suspensión de los derechos civiles incluyendo el derecho al sufragio cesará al cumplirse la pena impuesta.
No se aprobarán leyes ex post facto ni proyectos para condenar sin celebración de juicio.

SECCION 13
El auto de habeas corpus será concedido con rapidez y libre de costas. No se suspenderá el privilegio del auto de habeas corpus a no ser que, en casos de rebelión, insurrección o invasión, así lo requiera la seguridad pública. Sólo la Asamblea Legislativa tendrá el poder de suspender el privilegio del auto de habeas corpus y las leyes que regulan su concesión.
La autoridad militar estará siempre subordinada a la autoridad civil.

SECCION 14
No se conferirán títulos de nobleza ni otras dignidades hereditarias. Ningún funcionario o empleado del Estado Libre Asociado aceptará regalos, donativos, condecoraciones o cargos de ningún país o funcionario extranjero sin previa autorización de la Asamblea Legislativa.

SECCION 15
No se permitirá el empleo de menores de catorce años en cualquier ocupación perjudicial a la salud o a la moral, o que de alguna manera amenace la vida o integridad física.
No se permitirá el ingreso de un menor de dieciséis años en una cárcel o presidio.

SECCION 16
Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgo para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo. Sólo podrá trabajarse en exceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley.

SECCION 17
Los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán el derecho a organizarse y a negociar colectivamente con sus patronos por mediación de representantes de su propia y libre selección para promover su bienestar.

SECCION 18
A fin de asegurar el derecho a organizarse y a negociar colectivamente, los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán, en sus relaciones directas con sus propios patronos, el derecho a la huelga, a establecer piquetes y a llevar a cabo otras actividades concertadas legales.
Nada de lo contenido en esta sección menoscabará la facultad de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud o la seguridad públicas, o los servicios públicos esenciales.

SECCION 19
La enumeración de derechos que antecede no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente. Tampoco se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo.

El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli en Ponce, Presidente de la Alianza Pro Sur, Vicepresidente de DISUR, Inc., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. Para mayor información vea www.debidoproceso.com.

Y Después del estímulo Criollo y el de Obama, qué?

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
4 de abril de 2009

El estímulo económico de Obama y el estímulo Criollo del gobernador Fortuño están dirigidos a invertir dinero en obras de mantenimiento, de infraestructura ordinaria como puentes y aceras, salud, desempleo, energía renovable, pequeñas empresas y muchas otras áreas que eventualmente van a impulsar un leve crecimiento en la economía. Este crecimiento se impulsará por la materialización del 70 u 80% de la inversión planificada para finales del año fiscal 2011. Sin embargo, crecimiento económico no es desarrollo económico.

Es importante pintar las escuelas, arreglar los accesos para impedidos, mejorar las intersecciones, aumentar los beneficios del desempleo para que la gente no se desplome en la miseria, etc. Pero, más importante, es invertir el dinero de Obama y el estímulo Criollo en obras de infraestructura estratégica que sirvan de motores económicos para la diferentes regiones de Puerto Rico. Estas obras son las que van a ayudarnos a superar la paradoja del crecimiento, pero sin desarrollo económico.

Puerto Rico tiene varios proyectos de infraestructura que son estratégicos, y si se invierte dinero en estos, van a comenzar a generar empleos indispensables para el desarrollo económico. Entre los proyecto que merecen mayor atención e infusión de fondos están el Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago para lograr la construcción de las fases 3B y 4 en un periodo razonable no mayor de 5 años; la autopista entre Arecibo y Ponce para que las compañías farmacéuticas del norte puedan utilizar el puerto de Las Américas a los fines de exportar sus productos e importar su materia prima; culminar las obras del expreso de la carretera número 2 de Ponce a Mayagüez, y continuarlo de esa misma manera hasta Arecibo; ampliar la pista y los terminales para carga y pasajeros del Aeropuerto Mercedita para hacerlo un aeropuerto internacional; llevar las obras de infraestructura necesaria para que puedan explotarse las zonas de valor añadido de Vallas Torres en Ponce; habilitar el astillero para buques Post Panamax de la antigua Base Roosevelt Roads; mejorar la infraestructura de comunicación inalámbrica WI-FI y WIMAX para que haya Internet gratuita en todos los centro urbanos importantes y luego el resto del país; y, proyectar a Puerto Rico como una zona de inversión económica sustentable y sostenida para los puertorriqueños y el resto del mundo.

Si no se invierte en esas áreas veremos una mejora económica en los próximos 2 dos años y puede ser meramente que salgamos de la etapa depresiva, para entrar a un crecimiento económico modesto de 1 o 1.5%. Pero agotados esos dineros, de seguro, volveremos a caer en otra recesión.
El gobierno de Fortuño no puede permitir que esto ocurra para bien de Puerto Rico y por si tiene alguna expectativa de ser reelecto en el año 2012. Si no se invierte en obras de infraestructura estratégicas como las que he mencionado, el crecimiento económico del plan Obama y estímulo Criollo no sobrevivirán al año 2012.

El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli en Ponce, Presidente de la Alianza Pro Sur, Vicepresidente de DISUR, Inc., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. Para mayor información vea www.debidoproceso.com.

martes, 31 de marzo de 2009

Es necesario apoyar el Proyecto del Senado 586 que salva la Ley 212 del 2002

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

Respondiendo a los reclamos de la comunidad sureña el Senador Larry Seilhamer junto al Presidente del Senado Rivera Schatz sometieron una enmienda a la Ley 7 del 9 de marzo de 2009, con el propósito de evitar que su efecto sea retroactivo anulando millones de dólares en inversión propuesta y en ejecución en los cascos urbanos históricos.

Apoyo esta legislación y espero que sea aprobada por la Asamblea Legislativa y firmada por el Gobernador.

Pero para que esto ocurra es indispensable la unión de todos los sectores que abogan por el desarrollo socioeconómico de Ponce y la Región Sur.

A continuación el proyecto radicado ayer:

16ta Asamblea 1ra Sesión Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 568
30 de marzo de 2009

Presentado por los señores Rivera Schatz y Seilhamer Rodríguez
REFERIDO A

LEY

Para enmendar el inciso (d) de la Sección 1040M del Subcapítulo C del Subtítulo A de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, a fin de definir el término “previamente otorgado” en este inciso y precisar que el mismo equivale, en el caso de los créditos citados en el subinciso (6) del inciso (b) de dicha Sección y de conformidad con el Artículo 4.03 de la Ley Núm. 212, antes citada, a la fecha en que haya sido aprobada la propuesta o la correspondiente enmienda a la misma por la Oficina de Ordenamiento Territorial de los municipios con el plan de área o zona histórica o en los casos que no los tengan la Directoría, según sea el caso y para otros fines relacionados.


EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, conocida como “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”, tuvo el propósito de atender de manera integrada y responsable la crisis fiscal por la cual atraviesa el Gobierno de Puerto Rico y proteger el crédito de Puerto Rico de conformidad con la Sección 8 del Artículo VI de la Constitución, proveyendo un plan de estabilización fiscal y la eliminación del déficit estructural en cumplimiento con el mandato de la Sección 7 del Artículo VI de la Constitución, para devolverle al Gobierno su salud fiscal y establecer las bases para impulsar el desarrollo económico de Puerto Rico, mediante un plan integrado que consiste de Medidas de Ingresos y Mejor Fiscalización, Medidas de Reducción de Gastos y Medidas Financieras.

Específicamente, el Artículo 21 de la Ley Núm. 7, antes citada, enmendó el Subcapítulo C del Subtítulo A de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, para añadir una nueva Sección 1040M la cual impuso una moratoria en una serie de créditos contributivos.

En lo que atañe a la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como la Ley para la Revitalización de Centros Urbanos, se dispuso lo siguiente en el citado Artículo 21:

“Sección 1040M.-Moratoria de Créditos Contributivos

(a) No obstante lo dispuesto en este Subtítulo y las disposiciones enumeradas en el apartado (b) de esta sección, para cada uno de los años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2008 y antes del 1 de enero de 2012, no se podrá reclamar crédito alguno contra las contribuciones impuestas por este Subtítulo por concepto de los créditos sujetos a moratoria enumerados en el apartado (b) de esta sección generados o concedidos con anterioridad al 1 de enero de 2009. Esta moratoria no aplicará a cualquier persona natural o jurídica que, antes del 4 de marzo de 2009, haya comprado los créditos sujetos a moratoria de la persona a quien le fueron concedidos u otorgados. A solicitud del Secretario deberá presentar prueba fehaciente de la fecha de adquisición de dicho crédito.

(b) Créditos sujetos a moratoria:
(1) . . .

(6) Párrafo (E) del Artículo 4.03 de la Ley 212 de 29 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como la Ley para la Revitalización de Centros Urbanos;

(7) . . .

(8) . . .

(c) Cualquier término de expiración o periodo establecido para reclamar cualquiera de los créditos enumerados en el apartado (b) de esta sección se entenderá suspendido durante el periodo de la moratoria y comenzará a transcurrir nuevamente a partir del 1ero de enero de 2012.

(d) Planilla informativa.-Será requisito indispensable para tener derecho a reclamar cualquier crédito de los enumerados en el apartado (b) de esta sección en años contributivos comenzados en o posterior al 1ro de enero de 2012 que el titular de dicho crédito someta al Secretario, en o antes del 30 de mayo de 2009, una planilla informativa, bajo penalidades de perjurio, en la forma y con aquellos detalles que el Secretario prescriba, informando el monto de los créditos previamente otorgados.”

Esta Asamblea Legislativa reitera que su intención al aprobar dicha enmienda fue reconocer que el Artículo 4.03 de la Ley Núm. 212 le concede el derecho al proponente de que los incentivos concedidos en virtud de toda propuesta, que haya sido aprobada por la Oficina de Ordenación Territorial (en el caso de Municipios Autónomos) y en su defecto la Directoría, tendrán efectos a la fecha de dicha aprobación. En consecuencia, no sería óbice que el Departamento de Hacienda certifique con posterioridad a mayo de 2009, para que el proponente conserve su derecho a reclamar del 1 de enero de 2012 en adelante.

No obstante, a fin de promover el mayor grado de certeza en las transacciones comerciales, resulta conveniente precisar el alcance del concepto “previamente otorgado”, contenido en el inciso (d) de la Sección 1040M del Subcapítulo C del Subtítulo A de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

Dicha definición es cónsona con el inciso (c) del Art. 21 de la Ley Núm. 7 de 2009 establece que cualquier término de expiración o periodo establecido para reclamar cualquiera de los créditos enumerados en el apartado (b) de la Sección enmendada por esta Ley, se entenderá suspendido durante el periodo de la moratoria y comenzará a transcurrir nuevamente a partir del 1ero de enero de 2012. Además, complementa el contenido del inciso (d) de la Sección 1040M, antes citada, el cual requiere la radicación de una planilla informativa como condición para reclamar posteriormente los créditos sujetos a moratoria.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1040M del Subcapítulo C del Subtítulo A de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, para que se lea como sigue:

“Sección 1040M.-Moratoria de Créditos Contributivos

(a) No obstante lo dispuesto en este Subtítulo y las disposiciones enumeradas en el apartado (b) de esta sección, para cada uno de los años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2008 y antes del 1 de enero de 2012, no se podrá reclamar crédito alguno contra las contribuciones impuestas por este Subtítulo por concepto de los créditos sujetos a moratoria enumerados en el apartado (b) de esta sección generados o concedidos con anterioridad al 1 de enero de 2009. Esta moratoria no aplicará a cualquier persona natural o jurídica que, antes del 4 de marzo de 2009, haya comprado los créditos sujetos a moratoria de la persona a quien le fueron concedidos u otorgados. A solicitud del Secretario deberá presentar prueba fehaciente de la fecha de adquisición de dicho crédito.

(b) Créditos sujetos a moratoria:
(1) . . .

(6) Párrafo (E) del Artículo 4.03 de la Ley 212 de 29 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como la Ley para la Revitalización de Centros Urbanos;

(7) . . .

(8) . . .

(c) Cualquier término de expiración o periodo establecido para reclamar cualquiera de los créditos enumerados en el apartado (b) de esta sección se entenderá suspendido durante el periodo de la moratoria y comenzará a transcurrir nuevamente a partir del 1ero de enero de 2012.

(d) Planilla informativa.-Será requisito indispensable para tener derecho a reclamar cualquier crédito de los enumerados en el apartado (b) de esta sección en años contributivos comenzados en o posterior al 1ro de enero de 2012 que el titular de dicho crédito someta al Secretario, en o antes del 30 de mayo de 2009, una planilla informativa, bajo penalidades de perjurio, en la forma y con aquellos detalles que el Secretario prescriba, informando el monto de los créditos previamente otorgados. Disponiéndose, que el término “previamente otorgado” en este inciso equivale, en el caso de los créditos citados en el subinciso (6) del inciso (b) de esta Sección y de conformidad con el Artículo 4.03 de la Ley Núm. 212, antes citada, a la fecha en que haya sido aprobada la propuesta por la Oficina de Ordenamiento Territorial de los municipios con el plan de área o zona histórica o en los casos que no los tengan la Directoría, según sea el caso. En consecuencia el Departamento de Hacienda vendrá obligado a otorgar los correspondientes incentivos bajo la Ley Núm. 212, antes citada, con fecha retroactiva a la aprobación de la propuesta.”

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación.

Llamen a sus legisladores de Distrito para que apoyen esta iniciativa.

El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli en Ponce, Presidente de la Alianza Pro Sur, Vicepresidente de DISUR, Inc., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550.

Para mayor información vea www.debidoproceso.com.

viernes, 27 de marzo de 2009

Las Contradicciones del gobierno de Fortuño

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

rolando@bufete-emmanuelli.com

27 de marzo de 2009

Durante la campaña electoral del año 2008, el gobernador Fortuño mencionaba en cada una de sus apariciones públicas que su filosofía económica era que más valía un dólar en el bolsillo del contribuyente que en el bolsillo gobierno. La visión de Fortuño se elaboraba bajo las premisas de que el gobierno de Puerto Rico era muy grande e ineficiente y que había que fortalecer el sector privado para que fuera el principal motor de la economía. La Ley de Reconstrucción Fiscal de Fortuño, Ley 7 de 9 de marzo de 2009, implanta de manera cruda varios de estos principios, pero también presenta serias contradicciones con sus posturas filosóficas.

Una de las principales contradicciones filosóficas es la destrucción de las disposiciones de la Ley 212 del año 2002, que permite la inversión privada en los cascos urbanos de los municipios. Bajo el sistema de la Ley 212, el inversionista concibe un proyecto, lo planifica, invierte en planos y asesoramiento, lo somete a las oficinas de Ordenación Territorial y Permisos, y obtiene una certificación de que el proyecto es elegible para recibir un crédito contributivo por el monto de la mano de obra y de los materiales. Luego obtiene los permisos finales para iniciar la construcción, donde un banco financiará la obra y comprará el crédito contributivo que se utilizará para amortizar el monto de la hipoteca. El crédito contributivo lo emite el Departamento de Hacienda luego de una auditoría rigurosa que garantiza que corresponde exactamente a la inversión privada en mano de obra y materiales.

Este sistema de crecimiento económico es uno en el cual la empresa privada pone una parte de la inversión y el gobierno pone la otra parte con el propósito de crear actividad económica y desarrollo urbano y social. La Ley 212 es una de las iniciativas más importantes que han servido para dar paso al desarrollo económico de los cascos históricos y ha podido darle impulso a la generación de empleos, negocios, contribuciones, vivienda y actividad económica.

Por un lado Fortuño dice que es mejor un dólar en el bolsillo del ciudadano que en el bolsillo del gobierno y por otro lado, le quita el dólar al bolsillo del inversionista para mantenerlo en el gobierno. La Ley 212 es un mecanismo que es esencial para poner en vigor la filosofía de Fortuño. La Ley número 7 del 9 de marzo de 2009 debe enmendarse para que no se perjudique la inversión en el casco histórico de nuestros municipios. No corregir esta Ley para validar las certificaciones de crédito que se otorgaron antes del 9 de marzo de 2009, es un contrasentido que traerá consecuencias desastrosas para las ciudades de Ponce, San Juan y Caguas. Por eso es indispensable que todos los sectores gubernamentales, académicos, ciudadanos y empresariales se unan para apoyar la iniciativa de corregir la Ley 212.

El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli en Ponce, Presidente de la Alianza Pro Sur, Vicepresidente de DISUR, Inc., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. Para mayor información vea www.debidoproceso.com.

sábado, 21 de marzo de 2009

EL PUERTO DE LAS AMERICAS RAFAEL CORDERO SANTIAGO EN LA PAZ DE LOS SEPULCROS

Por: Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

rolando@bufete-emmanuelli.com

El Puerto de Las Americas Rafael Cordero Santiago siempre ha sido la esperanza del desarrollo sustentable y sostenido para toda la Región Sur y el resto de Puerto Rico. Durante la pasada campaña electoral todos los candidatos abrazaron el proyecto y se rasgaron las vestiduras argumentando que serían los principales defensores de esta magna iniciativa.

La terrible y distorsionada visión político partidista ocasionó la renuncia del Ing. Ramón Torres Morales en el mes de diciembre, y hasta el día en que escrito, 23 de marzo de 2009, todavía no se ha nombrado un director o directora ejecutiva que pueda dar curso a las gestiones indispensables del Puerto. A estas alturas, la Junta de Directores no se ha reunido para dar trámite a los asuntos que están pendientes. Antes que cerrara el año 2008, se seleccionó a UCW América como la compañía para operar el Puerto, sujeto a la firma de un contrato que hay que negociar, y la expectativa era que en 30 meses se podría completar la finca de valor añadido Percon y la expansión del estacionamiento para aumentar la capacidad del Puerto a 500,000 contenedores. Para el verano estaba programado el recibo de las grúas Súper Panamax, para que se pudiera comenzar la carga y descarga de buques cerca del mes de agosto.

Han transcurrido tres meses sin que haya habido acción alguna para darle seguimiento a estos trámites. Más allá de los reclamos de algunos alcaldes y del Senador Larry Seilhamer desde la Comisión Especial del Senado sobre el Puerto, los secretarios del gobierno central encargados de convocar la Junta de Directores y de iniciar los trámites para darle curso a las negociaciones con el operador, han brillado por su inacción e irresponsabilidad. UCW América está en compás de espera de que se normalice la situación para poder darle curso a sus negociaciones y finalizar un contrato justo para toda las partes. Mientras no haya operador, no podremos comenzar las rutinas de transbordo que eventualmente nos traerán actividades de valor añadido y empleos bien remunerados.

El gobernador Fortuño vino a Ponce anunciar que apoyaba a UCW América, pero la Junta de Directores del Puerto Las Américas ha hecho caso omiso del interés del gobernador Fortuño. La dejadez de los secretarios del gobierno que pertenecen a la Junta de Directores del Puerto está ocasionando daños irreparables y de seguro ocasionarán el atraso de por lo menos un año en los planes que ya estaban establecidos. Mientras el Puerto Las Américas dependa de la responsabilidad e iniciativa de secretarios de gobierno que no les importa para nada la Región Sur, el Puerto será objeto de abandono y de deterioro.

Apoyamos que el Puerto pase al control de los líderes importantes y preocupados de la Región Sur, que se enmiende la Ley de la Autoridad del Puerto Las Américas para integrar a la Cámara de Comercio del Sur y a DISUR, y que el alcalde o alcaldesa de Ponce sea el Presidente de la Junta de Directores con el poder de convocar la Junta para darle velocidad y urgencia a los trámites que están pendientes. Los sureños somos los únicos que pueden romper el silencio de la paz de los sepulcros en que se encuentra el Puerto. Queda la bola en la cancha de nuestros representantes electos.

El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli en Ponce, Presidente de la Alianza Pro Sur, Vicepresidente de DISUR, Inc., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. Para mayor información vea www.debidoproceso.com.

viernes, 20 de marzo de 2009

LA VISIÓN DE DESARROLLO DEL PUERTO DE LAS AMERICAS RAFAEL CORDERO SANTIAGO NO ES UNA POLÍTICO PARTIDISTA

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com

Recientemente escuché decir a un prominente líder político de la Región Sur que para pertenecer a la Junta de Directores del Puerto Las Américas Rafael Cordero Santiago (PLA) o para dirigirla desde la posición de Director o Directora Ejecutiva, tenía que ser una persona que comulgara con la plataforma del Partido Nuevo Progresista sobre el PLA. Estudiada la plataforma de trabajo del Partido Nuevo Progresista que presentó el Gobernador Fortuño en las elecciones de noviembre de 2008, no aparece nada que ofrezca detalles nuevos sobre cuál es la visión del Partido Nuevo Progresista sobre el Puerto Las Américas Rafael Cordero Santiago. Tampoco existe en este documento contradicción alguna en torno a lo que se ha forjado como la Visión del PLA.

La Visión del Puerto Las Américas es una visión que se ha ido forjando a través de la aportación, conocimiento y experiencia de un sinnúmero de personas y entidades que han estudiado los mercados globales, los marítimos, el transbordo, el desarrollo de los puertos, el desarrollo de las ciudades portuarias, los procesos de crecimiento hacia el valor añadido, las zonas francas, las necesidades de desarrollo económico de Puerto Rico y la oferta de activos que tiene la Región Sur para que el PLA florezca. A base de todas estas experiencias, aportaciones y conocimientos es que se concluye, con toda razón, que la Visión del PLA es la de un Puerto de Transbordo Internacional, con Valor Añadido y Zona Franca.

Nada de estas circunstancias tiene que ver con la plataforma de un partido político en particular. Es totalmente errada la postura de que el PLA tiene que ver con un partido político. El PLA es patrimonio de toda la comunidad sureña y el resto del país. El Puerto tiene un modelo de negocios claro y una oferta de oportunidades que resultarán exitosas si no se ensombrece por visiones político partidistas que puedan hacer que se incorporen personas a los trámites directivos que el único mérito que tengan sea que son militantes del partido en el gobierno.

Politizar la visión del Puerto Las Américas es llevarlo a su destrucción. Exhortamos a los líderes con la autoridad para darle contenido y forma al desarrollo del PLA a que privilegien el mérito y la sustancia sobre la afiliación política. Es de la única manera en que mantendrán unida a la Región Sur.


El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli en Ponce, Presidente de la Alianza Pro Sur, Vicepresidente de DISUR, Inc., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. Para mayor información vea www.debidoproceso.com.

miércoles, 18 de marzo de 2009

Ofrecen Panel Crisis y Oportunidades ante los Retos Económicos

COMUNICADO DE PRENSA

PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA

Ofrecen Panel Crisis y Oportunidades ante los Retos Económicos

Contacto: Sandra Caro – Sandra Caro Public Relations, P.S.C.
Tel: (787)479-1062/ (787) 849-4700
Correo electrónico: sandra@sandracaropr.com

Ponce – La Alianza de Profesionales por el Sur (Alianza Pro Sur) llevará a cabo el panel “Crisis y Oportunidades ante los Retos Económicos: Cómo enfrentar los desafíos”. El panel, libre de costo, se ofrecerá el jueves, 26 de marzo a las 5:30 de la tarde en el Salón de la Legislatura del Municipio Autónomo de Ponce (antiguo edificio El Cometa frente a la Plaza). Tendrá como ponentes al economista Luis Rey Quiñones Soto, el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli, C.S.P., el CPA Mario R. Silvagnoli, presidente de Silvagnoli-Guzmán CPA Group y el Arq. Patrick Urbain, presidente de Urbain & Associates. La moderadora será la consultora de relaciones públicas y publicidad Sandra Caro.

Los temas a tratar incluyen: Crisis y Oportunidades, Manejo de Presupuesto y Control de Costos, Restructuración Laboral para Enfrentar la Crisis; y Oportunidades de Negocio relacionadas al desarrollo de Ponce y del Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago.

AGENDA

5:30 PM a 6:00 PM - Registro

6:00 PM a 6:35 PM - Crisis y Oportunidades - Economista Luis Rey Quiñones Soto

6:35 PM a 6:55 PM - Manejo de Presupuesto y Control de Costos - CPA Mario R. Silvagnoli

6:55 PM a 7:15 PM - Restructuración Laboral para Enfrentar la Crisis - Lcdo. Rolando Emmanuelli-Jiménez

7:15 PM a 7:35 PM - Oportunidades de Negocio relacionadas al desarrollo de Ponce y del Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago - Arq. Patrick Urbain

7:35 PM a 8:00 PM - Preguntas y Respuestas

Para reservaciones puede comunicarse al Bufete Emmanuelli al 787-848-0666.

Orientación Jurídica del Bufete Emmanuelli, C.S.P.

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