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martes, 12 de febrero de 2013

LA VISTA DE ACREEDORES, BAJO LA SECCIÓN 341 DEL CODIGO DE QUIEBRAS

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Boletín Electrónico del
Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

6ta Edición Electrónica
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LA VISTA DE ACREEDORES BAJO LA SECCIÓN 341 DEL CÓDIGO DE QUIEBRAS

    

 

Decimoséptimo de una Serie

Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM  
y  
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD
  
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Una vez radicada la petición de quiebras, todo deudor debe comparecer a una vista de acreedores, generalmente llamada "Vista 341", por la sección del Código de Quiebras que la dispone. Se le llama vista de acreedores, debido a que todos los acreedores tienen derecho a estar presente. La asistencia de los acreedores, usualmente, depende tanto de la complejidad del caso, como de la cuantía de la reclamación. La vista de acreedores es presidida por el Síndico de los Estados Unidos o un abogado o abogada asistente. El juez de quiebra a cargo del caso está impedido de asistir a la vista.

 

Esta vista, como regla general, debe llevarse a cabo en un periodo no menor de 21 días ni mayor de 40 días, contados desde el momento en que se presenta la petición de quiebras. No obstante, si algún acreedor ha radicado una moción de desestimación o una apelación sobre levantamiento de la orden de paralización automática, el Síndico puede citarla en una fecha posterior. Es importante saber que el deudor está obligado a comparecer a la vista de acreedores (si es una entidad, por medio de un representante). La incomparecencia podría conllevar la desestimación del caso.

 

El propósito de la vista es permitirle al Síndico y a los acreedores, hacer preguntas para asegurarse de que los activos, ingresos y deudas, reportados en la petición de quiebras, representan la verdadera situación financiera del deudor, así como evaluar el cumplimiento con la Ley de Quiebras, la probabilidad de cobrar las reclamaciones, liquidar activos para pagar a los acreedores y la viabilidad de un plan de reorganización.

 

El deudor deberá contestar, bajo juramento, las preguntas que le haga el Síndico o los acreedores. El abogado o abogada del deudor puede hacer preguntas para aclarar las contestaciones u obtener información pertinente. Las preguntas dependerán del las circunstancias específicas de cada caso. La vista debe ser grabada.

 

Podría ser que durante la vista se le solicite producir documentos, archivos, etc., relacionados a las finanzas del negocio. Por ende, el Síndico podría mantener la vista 341 abierta y citar para otra fecha con el propósito de hacer otras preguntas o recibir otros documentos.

 

Una vez el Síndico determina cerrar la vista porque está satisfecho de que se ha obtenido toda la información necesaria, el caso seguirá su curso hasta la confirmación del Plan de Reorganización. Si el Síndico entiende que la documentación o cualquier aspecto del proceso no satisface los requerimientos de la Ley de Quiebra, puede conceder un término para corregir lo necesario o solicitar la desestimación del caso si entiende que el problema no es subsanable. El Síndico o cualquier acreedor tiene la facultad de solicitar la desestimación si el deudor no cumple o coopera con los requerimientos del Síndico. Por último, el Síndico puede determinar que el deudor no cumple con los requerimientos del Capítulo 11 y tramitar la conversión del caso a uno de liquidación bajo el Capítulo 7.

 

Es de suma importancia que, antes de la Vista 341, el deudor se reúna con su representante legal para revisar la petición, los anejos y los documentos y prepararse para las preguntas que podrían hacerle.   Repasar con su abogado la petición, los anejos y los documentos es probablemente el paso más importante en la preparación para la vista. Esto le dará la oportunidad de corregir algún error u omisión, además de que le facilitará contestar las preguntas del Síndico y los acreedores. El deudor debe asegurarse de que se entregaron a tiempo todos los documentos necesarios, de manera que el abogado o la abogada puedan radicarlos ante el Síndico antes del día de la vista.  

 

Además de participar en la vista de bajo la Sección 341, los acreedores tienen derecho a una participación activa en todas las etapas del proceso. En el próximo artículo discutiremos el papel de los acreedores durante las otras etapas del proceso de la quiebra bajo el Capítulo 11.

 

Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es CPA con una maestría en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor información vea:
http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Bufete Emmanuelli, C.S.P.

 

 

Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 46 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 25 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com.


 
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El Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

 

Ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11

 

Estimados clientes y amigos(as): 

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

 

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede: 

 

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

 

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Maximizar los Ingresos

 

Liberarse de Contratos Onerosos

 

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

 

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Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

 

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Para una consulta telefónica inicial gratis, confidencial y anónima, directamente con uno de nuestros abogados, llame al: 

 

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Para una cita en nuestras oficinas llame al 787-848-0666 

 

Consulta Inicial Gratis 

Confidencialidad

 

 

Puede escribir a:  

 

 

 

Para más información visite las páginas: 

 

www.bufete-emmanuelli.com  

 

quiebracapitulo11.blogspot.com    

 

Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez 

Presidente

USDC-PR No. 214105

RUA 8509

 

 

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Urbanización Constancia

Calle San Francisco 2803

Ponce, Puerto Rico

 

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

 

 

Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal 

 

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

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El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la práctica y litigación de derecho civil, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

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Otras actividades y foros de divulgación:

Academia Jurí­dico Empresarial:

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableció en enero de 2007, la primera Academia Jurídico Empresarial para la región Sur que provee asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-económico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Américas. 
 
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Programa de Radio Debido Proceso de Ley:

El programa Debido Proceso de Ley comenzó su transmisión en el año 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el sábado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edición del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez como anfitrión contando con la participación de personalidades del quehacer jurídico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
   
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Blog del Bufete Emmanuelli


El Bufete Emmanuelli publica su Blog en la siguiente dirección:  

  debidoprocesodeley.blogspot.com 

En el Blog del Bufete Emmanuelli, encontrará información sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. El Blog es interactivo y le permite publicar sus comentarios sobre los temas que se desarrollen.

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La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


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jueves, 7 de febrero de 2013

Unen fuerzas a favor del Bosque Samán


Unen fuerzas a favor del Bosque Samán

Ecologistas y vecinos del sector Villa Flores en Ponce volvieron a ocupar la zona en controversia para limpiar el terreno y salvaguardar el bosque.

Con la esperanza de que el Poder Ejecutivo y la Rama Judicial decidan a favor de conservar terrenos situados en el sector Sabanetas de Ponce, una treintena de defensores del ambiente se levantaron temprano el sábado para limpiar los terrenos del Bosque El Samán.

El abogado y profesor de Derecho, Rolando Emmanuelli Jiménez, fue uno de los que recurrió a la indumentaria de agricultor para tomar una podadora y rasurar porciones de maleza en las dos cuerdas de terreno donde se pretende establecer una farmacia de capital norteamericano.

Emmanuelli Jiménez es representante legal de Farmacia Lorraine, que se encuentra a 200 metros del bosque y cuyos propietarios, una familia de emprendedores ponceños, han objetado los planes de la empresa proponente, Walgreens San Patricio Inc.

"En esta lucha hemos resultado victoriosos hasta el momento, porque no solamente cancelaron los permisos para destruir los árboles, sino que también se cancelaron los permisos de construcción. Este es un trabajo de apoderamiento de la comunidad, ya que nadie más lo hace ni lo va a hacer para que el bosque mantenga su ambiente adecuado y para que se vea bonito", senteció.

Los abogados Rolando Emmanuelli y Martín González se unieron a la gesta ciudadana. (Fotos: Ludwig Medina)

Otros que madrugaron para embellecer el bosque fueron miembros del colectivo Amigos de los Árboles, la Farmacia Lorraine y residentes de las comunidades aledañas, así como componentes del Frente de Rescate Agrícola (FRA), al que pertenecen los seis arrestados en Santa Isabel por protestar contra el levantamiento de un parque eólico en terrenos de alto valor agrícola.

Emmanuelli Jiménez agregó que Walgreens procedió con su apelación del caso ante la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos, para que se revoque la decisión de no otorgarle los permisos para la construcción de una farmacia.

Aclaró, empero, que la misma pudiera tardar dos años en resolverse, por lo que ante esa situación han decidido conservar el bosque, evitar que el entorno se deteriore y se convierta en una excusa para destruirlo y darle paso a la construcción indiscriminada.

Por último, el abogado entiende que si Walgreens San Patricio Inc. o la Farmacia Lorraine no fueran favorecidos, el caso llegará hasta el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Manos amigas

Entre los participantes había personas de la tercera edad, féminas y niños, además de personal de respaldo moral y de acción, como fue el caso de Carol González Jorge.

"Estamos aquí respaldando nuestro ambiente. Este es un lugar muy importante y como se ve el fresquito que hace aquí, tan cerca de la carretera, es muy importante y uno debe colaborar con estas causas, porque si no se hace, los que debieran hacerlo lo dejarían perder para que planten cemento y eso no se puede permitir", señaló González Jorge.

Entre los voluntarios también se encontraba un estudiante de Maestría en Antropología Social y Política de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales en Argentina. Su nombre, Ricardo Mariani Ríos, quien aprovechó su estadía en la Isla para colaborar con el Comité Amigos de los Árboles.

"Llegué y empecé con el machete", comentó. "Hay que colaborar, porque a la larga va a rendir frutos, ya que la apropiación de estos lugares es importante para protegerlos de manera consciente y pública, de manera que todos tengan acceso a él", comentó.

El bosque, situado frente a la empresa Covidien, es un predio de terreno que tiene uso ecológico y de gran beneficio para la comunidad, según resaltan miembros del Comité Amigos de los Árboles, ya que sirve para almacenar las aguas de escorrentías de las avenidas y carreteras aledañas, que además crean un microclima que ayuda a levantar árboles grandes y robustos.

Por último, Emmanuelli Jiménez enfatizó que "hay un pueblo que entiende que esto es un bosque y que no se puede tocar. Y la Alcaldesa ha sido bien firme y clara sobre cuál ha sido la política pública del Municipio de Ponce".

De hecho, expuso que luego de un período en el limbo, el Gobierno Municipal designó al abogado Gregorio Igartúa como su represente legal en el caso.


miércoles, 30 de enero de 2013

Exigen retomar negociación con PKCT

Tras conocerse que el conglomerado Puerto Rico-Korea Container Terminal (PKCT) no ha renunciado a su interés por operar el Puerto de Las Américas, las reacciones no se hicieron esperar.

De hecho, líderes regionales consultados por La Perla del Sur respondieron con optimismo a la posibilidad de que inicie una nueva negociación con este operador de calibre internacional y aprovecharon para solicitar que se cancele la llamada Solución Ponceña que impulsa la actual administración municipal.





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domingo, 30 de diciembre de 2012

Ponce’s Port of the Américas’ transshipment potential rapidly fading away - Caribbean Business


Ponce's Port of the Américas' transshipment potential rapidly fading away

While ports in the Caribbean are reportedly rushing to meet potential challenges posed by the expansion of the Panama Canal, Puerto Rico has fell very far behind in the race to capture the dramatic increase in transshipment volume expected from the post-Panamax vessels transiting through the Caribbean region.

Recently, it was reported Puerto Rico's only hope for a transshipment hub—Ponce's Port of the Américas (POA)—would receive a mortal blow because legislation pushed through the Legislature by Gov. Luis Fortuño, which would have provided a $59 million line of credit from the Government Development Bank (GDB) to continue the development of the port facilities, won't be finalized before this administration's term expires.

"There isn't enough time for the GDB to complete a prospectus and finalize a bond issue," New Progressive Party (NPP) representative Luis "Tato" León Rodríguez said. Ponce Mayor Mayita Meléndez insists that the funds are essential to implement what she has coined as the "Ponce Solution."

For the past three years, Meléndez has been arduously working to find a solution to the port's woes.

In 2011, Meléndez held a press conference and announced her plans for the port. The mayor said she would merge the operations of the Port of Ponce, which are primarily break-bulk cargo (cargo not in containers), and try to develop local containerized-cargo activity for POA as a first step for its development into a transshipment hub.

Subsequently, Fortuño and Meléndez agreed to create a third entity, the Ponce Port Authority (PPA), which would receive POA's assets under a concession contract from the Port of the Américas Authority (POAA), the port facility's administrator. This step would allow the south-coast municipality to take complete administrative control of POA.

Since POA's conceptualization more than a decade ago, the Puerto Rico government has invested more than $250 million in the port zone with no results.

In addition, over the past 10 years, conversations about management of POA's operations have been held with world-class port operators, but no company has been signed yet.

In the meantime, neighboring Caribbean countries—such as Jamaica, the Bahamas, Panama, Colombia and Venezuela—have either expanded their already-existing transshipment facilities or built new ones, as is the case with the Port of Caucedo in the Dominican Republic. Caucedo's construction started in 2003 and was finished in 2007, when it commenced operations. The D.R. port already is considered one of the most important hubs in the Caribbean.

MANY FEEL PUERTO RICO MISSED THE BOAT

Even though POA has been planned as a world-class transshipment port in Puerto Rico's southwest region for more than 10 years, and after investing nearly $250 million, the port still hasn't begun transshipment activity.

"Twelve years ago, in 2000, when POA was first proposed, Puerto Rico had many advantages over neighboring island ports. It had the location and infrastructure, and U.S. jurisdiction, before all the different commercial trade agreements, was an added value," David E. Lewis, vice president of Manchester Trade Ltd., international business advisers, told CARIBBEAN BUSINESS.

"At that time, all the horses were at the starting gate. Now, all the other horses have finished the race. Our neighboring islands expanded their facilities, signed agreements with global operators and are fully functional while we never got out of the gate," Lewis said.

"While the other ports kept moving, our internal debate over the port's location delayed any action. While the others were effective at promoting their facilities, we never did a good job at it; in fact, we stopped promoting the project some time ago," he added.

Some industry experts are skeptical the project will ever work. Actually, many don't even consider the port to be a viable transshipment hub. High local labor and energy costs, as well as federal regulations, increase the price of doing business on the island, making it even more difficult to compete against other Caribbean ports—or for the time being, given the weakness of the economy—even using the area for a local cargo port.


lunes, 24 de diciembre de 2012

Feliz Navidad y Próspero Año Nuevo les desea el Bufete Emmanuelli, C.S.P.


Feliz Navidad y Próspero Año Nuevo les desea el Bufete Emmanuelli, C.S.P.

Esta Navidad, el mejor regalo que recibiremos nos lo darán ustedes con su apoyo y preferencia. El Bufete Emmanuelli les desea una Noche Buena llena de amor y un año nuevo maravilloso.

 



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sábado, 22 de diciembre de 2012

Demandan la Autoridad del Puerto de Ponce – Vocero de Puerto Rico

La Fiscalía federal demandó a la Autoridad para el Puerto de las Américas en Ponce por incumplir con los planes de mitigación de los impactos adversos al ambiente que ocasiona el proyecto.

El recurso legal fue radicado ayer por la fiscal de la División Civil, Isabel Muñoz Acosta, y la jefa de la Fiscalía federal, Rosa Emilia Rodríguez.

La demanda alega daños ambientales ocasionados por la Autoridad del Puerto de las Américas, ocurridos en el distrito del Puerto de la Playa de Ponce, el Distrito Histórico del Municipio de Ponce, las fincas La Esperanza y Las Quintas y en el islote de Caja de Muertos.

http://www.vocero.com/demandan-la-autoridad-del-puerto-de-ponce/?fb_action_ids=10151193145387393&fb_action_types=og.likes&fb_source=other_multiline&action_object_map=%7B%2210151193145387393%22:385194501573577%7D&action_type_map=%7B%2210151193145387393%22:%22og.likes%22%7D&action_ref_map=%5B%5D


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miércoles, 19 de diciembre de 2012

LA PARALIZACIÓN AUTOMÁTICA BAJO LA SECCIÓN 362 DEL CÓDIGO DE QUIEBRAS

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LA PARALIZACIÓN AUTOMÁTICA BAJO LA SECCIÓN 362 DEL CÓDIGO DE QUIEBRAS

 

   

 

Decimosexto de una Serie

Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM  
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Uno de los remedios más importantes que provee el radicar una petición de quiebras es que, bajo la Sección 362 del Código de Quiebras, automáticamente se pone en vigor una orden de paralización de cualquier gestión de cobro contra el deudor. Esta orden de paralización tiene el fin de evitar la mayoría de las acciones de los acreedores que perjudiquen al deudor. Es decir, una vez radicada la petición, la orden de paralización automática prohíbe, desde una llamada telefónica de cobro, hasta un embargo o subasta de una propiedad.

 

Esta orden se emite sin necesidad de notificación formal de la Corte de Quiebras a los acreedores. Para su efectividad, no es necesario que las personas tengan conocimiento específico de la orden. Por tanto, una violación a esta orden sometería a la persona o entidad concernida a la jurisdicción y poder de la Corte de Quiebras.

 

Muchas quiebras son motivadas porque los acreedores están tomando medidas que afectan la estabilidad o las operaciones del negocio. Esta orden de paralización bajo la Sección 362 es lo que provee un respiro para que un negocio pueda comenzar a tomar las medidas para poder reestructurarse. Si no existiera la orden de paralización, los acreedores continuarían haciendo gestiones de cobro y afectando el caudal de la compañía y, por ende, sus operaciones.

 

La orden bajo Sección 362 tiene diferentes características y excepciones.

 

En primer término, no es permanente. Además, bajo ciertas circunstancias, puede levantarse a petición de uno o varios acreedores. Además, existen limitaciones a la efectividad de esta orden y puede ser por tiempo limitado bajo ciertas circunstancias, particularmente, cuando el deudor ha radicado quiebras previamente. Por ejemplo, cuando el deudor ha radicado una quiebra que se haya desestimado dentro el año anterior, la paralización durará treinta días para efectos del deudor. Esta protección puede extenderse en el caso de que la Corte, previa solicitud de una parte con interés mediando notificación y vista, entienda que el caso fue radicado de buena fe y no para meramente detener a los acreedores en sus gestiones de cobro.

 

En términos generales, la orden de paralización automática provee protección en tres áreas fundamentales:

 

  1. Al deudor.
  2. Al caudal y los bienes que lo componen.
  3. A la propiedad del deudor.

 

En cuanto al deudor, quedan paralizados, entre otros:

 

  1. Cualquier acción o procedimiento relacionado a una reclamación anterior a la petición de quiebras.
  2. Ejecuciones de sentencias dictadas con anterioridad a la petición de quiebras.
  3. Cualquier acción de cobro o avalúo de reclamaciones anteriores a la petición de quiebras.
  4. Procedimientos ante la corte de impuestos de los Estados Unidos.

 

La orden de paralización protege el caudal, que son los bienes sujetos al procedimiento de quiebras y que no están regidos por alguna exención o excepción establecida por las disposiciones del Código de Quiebras.

La paralización automática en cuanto al caudal, tiene efecto sobre:

 

  1. Las ejecuciones de sentencia dictadas con anterioridad a la petición de quiebras.
  2. Los actos para obtener la posesión o ejercer control de los bienes del caudal que surjan de reclamaciones anteriores o posteriores a la petición de quiebra.
  3. Actos para crear, perfeccionar o ejecutar cualquier gravamen para asegurar reclamaciones anteriores o posteriores a la petición de quiebras.

 

La orden de paralización automática protege la propiedad del deudor que no forma parte del caudal, ya sea, porque está exenta o es propiedad abandonada en el caso. La propiedad abandonada es aquella que no tiene ningún tipo de valor de liquidación o utilidad para satisfacer los créditos de los acreedores. Bajo la protección de los bienes del deudor quedan paralizados los actos para crear, perfeccionar o ejecutar cualquier gravamen para asegurar reclamaciones anteriores a la petición de quiebra, excepto los que provengan de pensiones alimentarias.

 

La paralización bajo la Sección 362 tiene varias excepciones, pero las principales son las siguientes:

 

  1. No paraliza un caso criminal contra el deudor, excepto cuando se trata de haber dado un cheque sin fondo.
  2. No paraliza la ejecución de una sentencia criminal. Bajo esta excepción, el Tribunal puede encarcelar o multar al deudor por su conducta criminal, pero no puede incautar sus bienes, porque estos son parte del caudal.
  3. La Sección 362 no paraliza el cobro de las pensiones alimentarias y otros asuntos de derecho de familia.
  4. No paraliza que se devenguen impuestos o las auditorías para determinar la cantidad de una deuda contributiva o para notificar una deficiencia y requerir la radicación de planillas.

 

En cuanto a la duración de la orden de paralización, hay que tomar en cuenta el área de protección específica bajo la Sección 362(c). Por ejemplo, las acciones contra los bienes del caudal quedan paralizadas hasta que los bienes no formen parte del caudal. En cuanto a las demás acciones, la orden de paralización continúa hasta el cierre o desestimación del caso, o cuando se otorgue o se deniegue la descarga de las deudas.

 

El Código de Quiebras permite, bajo ciertas circunstancias, que un acreedor o varios soliciten el relevo de la paralización para poder continuar con los trámites de un cobro de dinero o una ejecución de una hipoteca o un embargo. Algunas de estas circunstancias son las siguientes:

 

  1. Falta de protección adecuada a la propiedad. Es decir, que una propiedad que tiene un gravamen se esté deteriorando sin que el deudor tome medidas de mantenimiento o que pague para que se mantenga el valor apropiado de la garantía.
  2. Cuando los bienes carecen de valor mayor al gravamen y no son necesarios para una reorganización efectiva.
  3. Cuando el deudor cesa o se atrasa en los pagos de una deuda asegurada o un arrendamiento. Es decir, cuando no paga a tiempo la hipoteca o los pagos mensuales de su vehículo de motor bajo un contrato de venta condicional. En el caso de no pagar las mensualidades del arrendamiento, el arrendador puede solicitar que se levante la orden para proceder con el desahucio.

 

Cuando un acreedor viola la orden de paralización tiene múltiples consecuencias:

 

  1. La acción del acreedor es nula.
  2. Está sujeta a desacato del Tribunal.
  3. Está sujeta a una acción de daños y perjuicios para compensar los daños que haya ocasionado al deudor.

 

La imposición de daños y perjuicios por violación de la orden de paralización de la Sección 362 generalmente aplica a los individuos, pero la Corte podría emitir una orden de desacato que beneficie a una entidad o corporación que incluya la adjudicación de daños.

 

Si usted es un acreedor y se entera de que existe una petición de quiebras, debe cesar inmediatamente todas las gestiones de cobro, porque podría estar sujeto a desacato y al pago de daños y perjuicios.

 

En el caso de un deudor que radique una petición de quiebra, debe solicitar asesoramiento a su abogado o abogada sobre las excepciones a la orden de paralización que podrían ser aplicables al caso.

 

Debe notarse, que si existen deudas hipotecarias y pagos de arrendamiento, la orden de paralización bajo la Sección 362 protegerá al deudor mientras el deudor pague estas obligaciones.

 

Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es CPA con una maestría en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor información vea:
http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 46 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 25 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com.


 
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El Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

 

Ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11

 

Estimados clientes y amigos(as): 

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

 

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede: 

 

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

 

Controlar los Costos

 

Eliminar Deudas

 

Maximizar los Ingresos

 

Liberarse de Contratos Onerosos

 

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

 

Eliminar las Llamadas de Cobro

 

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

 

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Para una consulta telefónica inicial gratis, confidencial y anónima, directamente con uno de nuestros abogados, llame al: 

 

787-307-2772 

 

Para una cita en nuestras oficinas llame al 787-848-0666 

 

Consulta Inicial Gratis 

Confidencialidad

 

 

Puede escribir a:  

 

 

 

Para más información visite las páginas: 

 

www.bufete-emmanuelli.com  

 

quiebracapitulo11.blogspot.com    

 

Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez 

Presidente

USDC-PR No. 214105

RUA 8509

 

 

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Urbanización Constancia

Calle San Francisco 2803

Ponce, Puerto Rico

 

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

 

 

Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal 

 

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

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El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la práctica y litigación de derecho civil, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

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Otras actividades y foros de divulgación:

Academia Jurí­dico Empresarial:

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableció en enero de 2007, la primera Academia Jurídico Empresarial para la región Sur que provee asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-económico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Américas. 
 
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Programa de Radio Debido Proceso de Ley:

El programa Debido Proceso de Ley comenzó su transmisión en el año 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el sábado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edición del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez como anfitrión contando con la participación de personalidades del quehacer jurídico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
   
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Blog del Bufete Emmanuelli


El Bufete Emmanuelli publica su Blog en la siguiente dirección:  

  debidoprocesodeley.blogspot.com 

En el Blog del Bufete Emmanuelli, encontrará información sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. El Blog es interactivo y le permite publicar sus comentarios sobre los temas que se desarrollen.

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La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


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