Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
Por primera vez en mucho tiempo habrá primarias en el Partido Popular Democrático, en las que se reta al alcalde de Ponce. Este tipo de reto debe ser uno en el que los electores puedan decidir, a base de criterios objetivos, cuál es el candidato que conviene a nuestra ciudad. Para ello, no se puede depender en los ataques partidistas a los que recurren los políticos tradicionales para defender sus aspiraciones a los cargos electivos. El futuro de una ciudad no se puede desperdiciar en debates estériles. Es necesario abordar los asuntos de importancia de manera inteligente y sosegada.
Los aspirantes a la Alcaldía de Ponce deben definirse claramente sobre el futuro del Puerto de las Américas. El Puerto de las Américas debe ser el instrumento principal de desarrollo económico de la Región Sur, y para ello tiene que ser un Puerto de Transbordo Internacional con Valor Añadido. Cualquier intención o esfuerzo de cambiar el puerto a otro concepto como el de carga suelta, uno turístico o cualquier otro que no permita que alcance su máximo desarrollo en transportación de productos de valor añadido, debe ser rechazado por los electores en las urnas.
Las zonas de valor añadido del Puerto de las Américas necesitan la atención inmediata del gobierno central, para que estén a tiempo a la hora en que termine la segunda fase del Puerto. Lamentablemente, no se ve un esfuerzo público de parte de las autoridades para que las zonas de valor añadido estén listas. Debe apoyarse la inversión privada para su desarrollo. Los propietarios de las fincas zonificadas como valor añadido pueden ser el motor fundamental de su implantación. Por tanto, hace falta legislación de incentivos industriales y de desarrollo privado para estas zonas.
El Aeropuerto Mercedita requiere la atención inmediata de las autoridades municipales para que sea el aeropuerto del Puerto de las Américas. Lamentablemente, el gobierno central estima que el aeropuerto del Puerto de las Américas, es el Aeropuerto de Aguadilla. Esto no tiene sentido, ya que el Aeropuerto Mercedita se encuentra a 10 minutos del Puerto. El desarrollo estratégico del Puerto de las Américas se verá gravemente afectado por esta política. Debe lucharse de frente y sin dilación por la ampliación de la pista para que pueda manejar carga y pasajeros y de manera que comience a tramitar vuelos internacionales.
La Ciudad de Ponce se merece un sistema de transportación público y políticas de desarrollo urbano que eliminen la dependencia en el automóvil. No es posible alcanzar un desarrollo auto sostenible a la luz del Puerto de las Américas, si la ciudad no cuenta con un sistema de transportación adecuado y nuevos criterios de desarrollo urbano. Ya es tiempo de que los líderes de la ciudad empiecen a plantearse de forma detenida este asunto. Las necesidades de convivencia social y el calentamiento global exigen un cambio radical en la forma en que nos transportamos y construimos viviendas.
Por último, es indispensable que el próximo Alcalde de Ponce se convierta en un campeón de los derechos y prerrogativas de la ciudad ante la cultura histórica del gobierno central de asignar el grueso de los recursos fiscales al desarrollo del área metropolitana. La agenda que hemos mencionado requiere una defensa férrea de nuestras prerrogativas como lo hizo Rafael Cordero Santiago. Si hay que ir al tribunal a reclamar, tenemos que hacerlo, aunque sea para litigar contra el gobierno que controla el partido. Hace falta un campeón que enfrente al gobierno central en defensa de los derechos de la ciudad. Sin este campeón, no podremos abordar los retos del futuro y lograr el desarrollo auto sostenible que nos merecemos.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
Una publicación de Rolando Emmanuelli-Jiménez, J.D., LL.M., sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado y notario, Presidente de Bufete Emmanuelli, C.S.P. pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y productor y anfitrión del programa Conocimiento y Acción Solidaria, que se transmite todos los sábados a las 7 AM y los domingos a las 7 PM por WPAB 550.
Boletín Del Derecho y Del Revés
lunes, 17 de septiembre de 2007
domingo, 22 de julio de 2007
EL DILEMA DE LA CARGA SUELTA
Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
El gobierno central, por conducto de la Autoridad de los Puertos, tiene planificado liberar miles de pies lineales de muelles del Puerto de San Juan, para dedicarlos a desarrollos privados comerciales, residenciales y turísticos. Esto tendrá el efecto de que sea necesario mover operaciones de carga suelta para otra instalación portuaria en Puerto Rico. Se está considerando que este puerto sea el de Ponce. La carga suelta es la carga que no puede transportarse en contenedores, tales como maquinaria, piedra, arena, chatarra, etc. Los sectores empresariales y obreros del Puerto de San Juan han levantado su voz de protesta ante la merma de negocio que ocasionará este movimiento. Si se toma esta decisión, y ante la probabilidad de que se tengan que trasladar las operaciones al Puerto de Ponce, de seguro se ocasionará inconvenientes a las empresas que ya están ajustadas a la operación en San Juan.
Por otro lado, el Puerto de Ponce necesita incrementar su movimiento de carga para que sea uno más atractivo al operador que se contratará para manejar el Puerto de Transbordo Internacional con Valor Añadido que se quiere establecer. Sin embargo, la determinación de querer mover la carga suelta de San Juan, crea un dilema que es necesario evaluar detenidamente.
Como regla general, la carga suelta no genera valor añadido. Por otro lado, ocupa mucho espacio en los puertos, lo que reduce su rentabilidad económica. En este momento el Puerto de Ponce no tiene la capacidad necesaria para manejar la carga suelta que se pretende mover desde San Juan, sin comprometer o afectar las oportunidades de desarrollo para manejar contenedores que son el futuro rentable del puerto. En ese sentido, aunque por un lado es importante que se muevan otras operaciones de carga al Puerto de Ponce, también es requisito que estas operaciones sean compatibles con el futuro del Puerto de las Américas.
El futuro del Puerto de las Américas es el manejo de furgones que traigan productos que puedan trabajarse en las áreas de valor añadido. No debe moverse la carga suelta al Puerto de Ponce si el objetivo del gobierno central es meramente resolver un problema al Puerto de San Juan, sin tomar en cuenta las necesidades del Puerto de las Américas. El Alcalde de Ponce, los directivos encargados del Puerto de Ponce, de la Autoridad del Puerto de las Américas y de la Autoridad de los Puertos del ELA, deben discutir este dilema a los fines de no perjudicar el futuro del desarrollo económico de la Región Sur.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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El gobierno central, por conducto de la Autoridad de los Puertos, tiene planificado liberar miles de pies lineales de muelles del Puerto de San Juan, para dedicarlos a desarrollos privados comerciales, residenciales y turísticos. Esto tendrá el efecto de que sea necesario mover operaciones de carga suelta para otra instalación portuaria en Puerto Rico. Se está considerando que este puerto sea el de Ponce. La carga suelta es la carga que no puede transportarse en contenedores, tales como maquinaria, piedra, arena, chatarra, etc. Los sectores empresariales y obreros del Puerto de San Juan han levantado su voz de protesta ante la merma de negocio que ocasionará este movimiento. Si se toma esta decisión, y ante la probabilidad de que se tengan que trasladar las operaciones al Puerto de Ponce, de seguro se ocasionará inconvenientes a las empresas que ya están ajustadas a la operación en San Juan.
Por otro lado, el Puerto de Ponce necesita incrementar su movimiento de carga para que sea uno más atractivo al operador que se contratará para manejar el Puerto de Transbordo Internacional con Valor Añadido que se quiere establecer. Sin embargo, la determinación de querer mover la carga suelta de San Juan, crea un dilema que es necesario evaluar detenidamente.
Como regla general, la carga suelta no genera valor añadido. Por otro lado, ocupa mucho espacio en los puertos, lo que reduce su rentabilidad económica. En este momento el Puerto de Ponce no tiene la capacidad necesaria para manejar la carga suelta que se pretende mover desde San Juan, sin comprometer o afectar las oportunidades de desarrollo para manejar contenedores que son el futuro rentable del puerto. En ese sentido, aunque por un lado es importante que se muevan otras operaciones de carga al Puerto de Ponce, también es requisito que estas operaciones sean compatibles con el futuro del Puerto de las Américas.
El futuro del Puerto de las Américas es el manejo de furgones que traigan productos que puedan trabajarse en las áreas de valor añadido. No debe moverse la carga suelta al Puerto de Ponce si el objetivo del gobierno central es meramente resolver un problema al Puerto de San Juan, sin tomar en cuenta las necesidades del Puerto de las Américas. El Alcalde de Ponce, los directivos encargados del Puerto de Ponce, de la Autoridad del Puerto de las Américas y de la Autoridad de los Puertos del ELA, deben discutir este dilema a los fines de no perjudicar el futuro del desarrollo económico de la Región Sur.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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RECHAZADA LA RUPTURA IRREPARABLE COMO CAUSAL DE DIVORCIO
Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
El divorcio por ruptura irreparable se hizo famoso cuando la pasada gobernadora, Sila M. Calderón, se divorció del Sr. Ramón Cantero Frau. Después de este divorcio, llovieron las peticiones de divorcio por ruptura irreparable que eran de dos tipos:
• Petición de divorcio por ruptura irreparable, donde los dos cónyuges estaban de acuerdo en divorciarse, pero que no querían tomar las determinaciones o estipulaciones sobre los hijos y la división de los bienes gananciales;
• Petición unilateral de ruptura irreparable por uno de los dos cónyuges, sin que existiera un acuerdo del otro cónyuge para el divorcio.
La causal de ruptura irreparable no se encuentra establecida en el Código Civil. Lo más parecido a esta causal es el divorcio por consentimiento mutuo reconocido en el caso Figueroa Ferrer vs. ELA, que establece que los cónyuges tienen que estar de acuerdo en que no pueden continuar casados y deben establecer estipulaciones sobre los hijos y la división de los bienes gananciales. Aunque el divorcio por ruptura irreparable puede ser una modalidad de consentimiento mutuo sin tener que establecer estipulaciones, lo más controversial es que permite una modalidad en que uno de los cónyuges entiende que ya no es posible cumplir con los fines para los cuales se constituyó el matrimonio, y pide al Tribunal que lo divorcie, aunque el otro cónyuge no esté de acuerdo. Recientemente, el Tribunal Supremo resolvió que esto no es posible por consideraciones de debido proceso de ley y orden público. Las Juezas Asociadas Rodríguez Rodríguez y Fiol Matta se opusieron a esta determinación del Tribunal argumentando que debe existir la autonomía de la voluntad para obtener este divorcio, basada en la libertad e intimidad, y que esto ayudaría a que personas puedan liberarse de relaciones enfermizas o violentas.
Si bien es cierto que la opinión del Tribunal Supremo sobre este asunto puede interpretarse como que ya no existe la causal de ruptura irreparable, sea un su forma acordada o unilateral, es probable que la interpretación más correcta sea que puede alegarse la ruptura irreparable del matrimonio, siempre y cuando los cónyuges estén de acuerdo en el divorcio. El problema de que uno solo de los cónyuges alegue que hay una ruptura irreparable en el matrimonio, es que el otro cónyuge puede oponerse, y si lo hace, el Tribunal tiene que darle todos los derechos reconocidos a la parte opositora para que establezca que no existe la ruptura irreparable. Esto daría base a un pleito contencioso que no se diferenciaría de los casos de divorcio por alguna otra de las causales que establece el Código Civil.
A la luz de esta decisión del Tribunal Supremo, para que la ruptura irreparable sea viable, es necesario legislación. El Código Civil de P.R. podría enmendarse para que se considere la situación de una persona que decida que ya no debe estar casada con otra, y pueda divorciarse legalmente, para por ejemplo, protegerse de situaciones de abuso o de violencia doméstica.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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El divorcio por ruptura irreparable se hizo famoso cuando la pasada gobernadora, Sila M. Calderón, se divorció del Sr. Ramón Cantero Frau. Después de este divorcio, llovieron las peticiones de divorcio por ruptura irreparable que eran de dos tipos:
• Petición de divorcio por ruptura irreparable, donde los dos cónyuges estaban de acuerdo en divorciarse, pero que no querían tomar las determinaciones o estipulaciones sobre los hijos y la división de los bienes gananciales;
• Petición unilateral de ruptura irreparable por uno de los dos cónyuges, sin que existiera un acuerdo del otro cónyuge para el divorcio.
La causal de ruptura irreparable no se encuentra establecida en el Código Civil. Lo más parecido a esta causal es el divorcio por consentimiento mutuo reconocido en el caso Figueroa Ferrer vs. ELA, que establece que los cónyuges tienen que estar de acuerdo en que no pueden continuar casados y deben establecer estipulaciones sobre los hijos y la división de los bienes gananciales. Aunque el divorcio por ruptura irreparable puede ser una modalidad de consentimiento mutuo sin tener que establecer estipulaciones, lo más controversial es que permite una modalidad en que uno de los cónyuges entiende que ya no es posible cumplir con los fines para los cuales se constituyó el matrimonio, y pide al Tribunal que lo divorcie, aunque el otro cónyuge no esté de acuerdo. Recientemente, el Tribunal Supremo resolvió que esto no es posible por consideraciones de debido proceso de ley y orden público. Las Juezas Asociadas Rodríguez Rodríguez y Fiol Matta se opusieron a esta determinación del Tribunal argumentando que debe existir la autonomía de la voluntad para obtener este divorcio, basada en la libertad e intimidad, y que esto ayudaría a que personas puedan liberarse de relaciones enfermizas o violentas.
Si bien es cierto que la opinión del Tribunal Supremo sobre este asunto puede interpretarse como que ya no existe la causal de ruptura irreparable, sea un su forma acordada o unilateral, es probable que la interpretación más correcta sea que puede alegarse la ruptura irreparable del matrimonio, siempre y cuando los cónyuges estén de acuerdo en el divorcio. El problema de que uno solo de los cónyuges alegue que hay una ruptura irreparable en el matrimonio, es que el otro cónyuge puede oponerse, y si lo hace, el Tribunal tiene que darle todos los derechos reconocidos a la parte opositora para que establezca que no existe la ruptura irreparable. Esto daría base a un pleito contencioso que no se diferenciaría de los casos de divorcio por alguna otra de las causales que establece el Código Civil.
A la luz de esta decisión del Tribunal Supremo, para que la ruptura irreparable sea viable, es necesario legislación. El Código Civil de P.R. podría enmendarse para que se considere la situación de una persona que decida que ya no debe estar casada con otra, y pueda divorciarse legalmente, para por ejemplo, protegerse de situaciones de abuso o de violencia doméstica.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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EL GRAN JURADO FEDERAL
Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
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La controversia sobre la investigación por el Gran Jurado Federal sobre el Honorable Aníbal Acevedo Vilá, hace necesario una explicación del trasfondo y contenido de esta institución investigativa. El Gran Jurado se estableció en la Carta Magna Inglesa de principios del siglo XII y luego fue adoptado por las colonias y la Constitución Federal. En su origen tuvo el objetivo de poner a los ciudadanos de la comunidad al frente de las investigaciones criminales para evitar abusos de las autoridades, particularmente el rey. Actualmente, el Gran Jurado está compuesto por entre 16 y 23 miembros que se deben escoger al azar en la comunidad, y que escuchan la prueba que les presenta un Fiscal Federal, en secreto y a puerta cerrada, y luego determina si procede hacer una acusación. Para que se determine una acusación es indispensable la concurrencia de por lo menos 12 votos y que la Fiscalía endose la determinación.
El Gran Jurado Federal puede solicitar información a cualquier persona en la forma de testimonio o de documentos. Cualquier persona que sea notificada de un requerimiento de información, ya sea testifical o documental, puede oponerse alegando que la información es privilegiada, es decir, que no procede divulgarla por razón de Ley, como el caso del privilegio contra la autoincriminación. También podría presentar una moción para que se limite el ámbito del descubrimiento para evitar que sea oneroso o abusivo. Cuando una persona es requerida a testificar, puede comparecer acompañada de un abogado, pero el abogado no puede entrar al recinto donde se encuentra el Gran Jurado. Esta persona solamente puede recibir consejos legales, si así lo solicita, y sale del salón donde está testificando y consulta a su abogado.
Cualquier persona que tenga conocimiento de la información que se ventila en el salón del Gran Jurado y que la divulgue, puede ser objeto de desacato por el Tribunal o de acusaciones criminales. Las únicas personas que pueden comentar sobre los procedimientos, son los testigos que declaren ante el Gran Jurado. La secretividad del Gran Jurado tiene el propósito de ayudar a que los testigos sean más espontáneos y digan la verdad, evitar que cualquier persona investigada pueda abandonar la jurisdicción, y proteger a las personas que puedan ser mencionadas en la investigación, pero que finalmente no sea acusadas.
El origen medieval de la institución del Gran Jurado le hace padecer de dos males que vulneran su confiabilidad y ajuste al ordenamiento constitucional contemporáneo de libertades civiles y juego limpio e imparcial que debe prevalecer en el trámite investigativo y judicial. En primer término, el que el Gran Jurado sólo escuche la versión de la Fiscalía Federal, le pone en desventaja ante la necesidad de descubrir la verdad, porque los investigados no pueden presentar prueba a su favor. En segundo término, el asunto se complica cuando se toma en cuenta que ni los testigos ni los investigados tienen derecho a estar representados por abogado durante las audiencias.
A pesar de la secretividad que se supone exista en el proceso, en el caso de Hon. Aníbal Acevedo Vilá han ocurrido una infinidad de filtraciones que inciden sobre la imparcialidad y confiabilidad del proceso. Estos rumores que surgen de las personas que están involucradas al trámite, han ocasionado gran desasosiego e inestabilidad en el panorama político y constitucional de Puerto Rico. Deben tomarse todas las medidas necesarias para que cese este tipo de filtración de información y que se resuelva finalmente y rápidamente si existe o no causa probable para procesar a las personas que sean responsables. De no existir causa probable, el proceso debe terminar inmediatamente. Esperamos que esta situación se resuelva lo antes posible protegiendo los mejores intereses del pueblo de Puerto Rico.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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La controversia sobre la investigación por el Gran Jurado Federal sobre el Honorable Aníbal Acevedo Vilá, hace necesario una explicación del trasfondo y contenido de esta institución investigativa. El Gran Jurado se estableció en la Carta Magna Inglesa de principios del siglo XII y luego fue adoptado por las colonias y la Constitución Federal. En su origen tuvo el objetivo de poner a los ciudadanos de la comunidad al frente de las investigaciones criminales para evitar abusos de las autoridades, particularmente el rey. Actualmente, el Gran Jurado está compuesto por entre 16 y 23 miembros que se deben escoger al azar en la comunidad, y que escuchan la prueba que les presenta un Fiscal Federal, en secreto y a puerta cerrada, y luego determina si procede hacer una acusación. Para que se determine una acusación es indispensable la concurrencia de por lo menos 12 votos y que la Fiscalía endose la determinación.
El Gran Jurado Federal puede solicitar información a cualquier persona en la forma de testimonio o de documentos. Cualquier persona que sea notificada de un requerimiento de información, ya sea testifical o documental, puede oponerse alegando que la información es privilegiada, es decir, que no procede divulgarla por razón de Ley, como el caso del privilegio contra la autoincriminación. También podría presentar una moción para que se limite el ámbito del descubrimiento para evitar que sea oneroso o abusivo. Cuando una persona es requerida a testificar, puede comparecer acompañada de un abogado, pero el abogado no puede entrar al recinto donde se encuentra el Gran Jurado. Esta persona solamente puede recibir consejos legales, si así lo solicita, y sale del salón donde está testificando y consulta a su abogado.
Cualquier persona que tenga conocimiento de la información que se ventila en el salón del Gran Jurado y que la divulgue, puede ser objeto de desacato por el Tribunal o de acusaciones criminales. Las únicas personas que pueden comentar sobre los procedimientos, son los testigos que declaren ante el Gran Jurado. La secretividad del Gran Jurado tiene el propósito de ayudar a que los testigos sean más espontáneos y digan la verdad, evitar que cualquier persona investigada pueda abandonar la jurisdicción, y proteger a las personas que puedan ser mencionadas en la investigación, pero que finalmente no sea acusadas.
El origen medieval de la institución del Gran Jurado le hace padecer de dos males que vulneran su confiabilidad y ajuste al ordenamiento constitucional contemporáneo de libertades civiles y juego limpio e imparcial que debe prevalecer en el trámite investigativo y judicial. En primer término, el que el Gran Jurado sólo escuche la versión de la Fiscalía Federal, le pone en desventaja ante la necesidad de descubrir la verdad, porque los investigados no pueden presentar prueba a su favor. En segundo término, el asunto se complica cuando se toma en cuenta que ni los testigos ni los investigados tienen derecho a estar representados por abogado durante las audiencias.
A pesar de la secretividad que se supone exista en el proceso, en el caso de Hon. Aníbal Acevedo Vilá han ocurrido una infinidad de filtraciones que inciden sobre la imparcialidad y confiabilidad del proceso. Estos rumores que surgen de las personas que están involucradas al trámite, han ocasionado gran desasosiego e inestabilidad en el panorama político y constitucional de Puerto Rico. Deben tomarse todas las medidas necesarias para que cese este tipo de filtración de información y que se resuelva finalmente y rápidamente si existe o no causa probable para procesar a las personas que sean responsables. De no existir causa probable, el proceso debe terminar inmediatamente. Esperamos que esta situación se resuelva lo antes posible protegiendo los mejores intereses del pueblo de Puerto Rico.
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jueves, 28 de junio de 2007
El PUEBLO TIENE DERECHO A UN SISTEMA UNICAMERAL
Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
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Un grupo de electores que voto a favor de la unicameralidad a recurrido ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico y le ha pedido al Tribunal Supremo que asuma su jurisdicción mediante el mecanismo de certificación y resuelva si se puede obligar a los legisladores de Puerto Rico a cumplir con el mandato de la unicameralidad. El Tribunal Supremo tendrá antes si un caso histórico para el desarrollo de nuestro sistema democrático. Nuestro sistema democrático depende de que el pueblo tenga la confianza de que su voto en las urnas es respetado y de que una vez consultado para cualquier enmienda constitucional, el Estado va a cumplir con el resultado de referéndum a pesar de que no le guste el resultado. Lamentablemente el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan, desestimó el caso al determinar que se ha tratado de una cuestión política y que no es posible obligar a los legisladores a llevar a cabo las acciones que requiere el referéndum de la unicameralidad. Discrepo firmemente de esta decisión ya que lo que se pide es que se ordene a la legislatura a presentar un proyecto para que el pueblo vote si lo acepta o no lo acepta. El mandato del pueblo fue claro. Presenten un proyecto a nuestra consideración para determinar el tipo de sistema unicameral que se debe implantar. No entendemos que exista una cuestión política porque esto no envuelve discreción o juicio valorativo o legislativo. Lo que involucra es cumplir con un trabajo ministerial. Un trabajo ministerial es un trabajo que el deber del cargo obliga. Y en este caso, el mandato del pueblo en el referéndum es que los legisladores, que se dedican a legislar, presenten un proyecto de ley sobre una legislatura unicameral.
El caso de la unicameralidad va a ser un caso histórico porque va a definir si vivimos en un régimen democrático o en una tiranía constitucional. El pueblo merece el sistema que se respete su voluntad democrática. El pueblo merece su debido proceso de ley.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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Un grupo de electores que voto a favor de la unicameralidad a recurrido ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico y le ha pedido al Tribunal Supremo que asuma su jurisdicción mediante el mecanismo de certificación y resuelva si se puede obligar a los legisladores de Puerto Rico a cumplir con el mandato de la unicameralidad. El Tribunal Supremo tendrá antes si un caso histórico para el desarrollo de nuestro sistema democrático. Nuestro sistema democrático depende de que el pueblo tenga la confianza de que su voto en las urnas es respetado y de que una vez consultado para cualquier enmienda constitucional, el Estado va a cumplir con el resultado de referéndum a pesar de que no le guste el resultado. Lamentablemente el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan, desestimó el caso al determinar que se ha tratado de una cuestión política y que no es posible obligar a los legisladores a llevar a cabo las acciones que requiere el referéndum de la unicameralidad. Discrepo firmemente de esta decisión ya que lo que se pide es que se ordene a la legislatura a presentar un proyecto para que el pueblo vote si lo acepta o no lo acepta. El mandato del pueblo fue claro. Presenten un proyecto a nuestra consideración para determinar el tipo de sistema unicameral que se debe implantar. No entendemos que exista una cuestión política porque esto no envuelve discreción o juicio valorativo o legislativo. Lo que involucra es cumplir con un trabajo ministerial. Un trabajo ministerial es un trabajo que el deber del cargo obliga. Y en este caso, el mandato del pueblo en el referéndum es que los legisladores, que se dedican a legislar, presenten un proyecto de ley sobre una legislatura unicameral.
El caso de la unicameralidad va a ser un caso histórico porque va a definir si vivimos en un régimen democrático o en una tiranía constitucional. El pueblo merece el sistema que se respete su voluntad democrática. El pueblo merece su debido proceso de ley.
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NUEVO PROYECTO DE REGLAS DE DERECHO PROBATORIO
Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
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Especial para La Perla del Sur
El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene la facultad constitucional de preparar Reglas de Derecho de la Prueba, Derecho Procesal Penal y Derecho Procesal Civil. Esta facultad constitucional se fundamenta en que se trata de las reglas que regulan los procesos de resolución de los casos judiciales. Las reglas actuales tienen ya muchos años de vigencia, y han sufrido múltiples cambios por la vía legislativa, y mediante interpretación judicial. Por ejemplo, las Reglas de Procedimiento Criminal, que gobiernan el trámite de los casos criminales son del año 1963. Las Reglas de Derecho Probatorio y de Procedimiento Civil, se originaron en 1979. Por tanto, ya es imperiosa una revisión de dichos cuerpos de normas.
El pasado 10 de abril de 2007, el Comité Permanente para la Revisión de las Reglas de Derecho Probatorio del Tribunal Supremo, al cual me honra pertenecer, entregó al Juez Presidente, Honorable Federico Hernández Delton, el informe de revisión de las Reglas de Derecho Probatorio. Las Reglas de Derecho Probatorio son las que regulan el proceso de juicio. Esto incluye, el proceso de presentación e interrogatorio de los testigos, la presentación de la prueba física y documental y el orden y modo de cómo se conduce el juicio. El nuevo estudio preparado por el Comité contó con el apoyo de jueces, abogados y profesores de esa área, e incorporó los más avanzados desarrollos de las reglas del juicio, para que contemos con un cuerpo de Reglas adaptado a nuestras necesidades.
El proceso de aprobación de las nuevas Reglas de Derecho Probatorio pasará por varias etapas que incluyen divulgación masiva, vistas públicas y también comentarios mediante la vía electrónica. Cualquier persona puede tener acceso a este proyecto, y podrá emitir sus comentarios al respecto visitando la página de Internet del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Una vez concluya el trámite de recibir las reacciones o comentarios, se llevará a cabo una Conferencia Judicial, en la cual los jueces y estudiosos del Derecho podrán emitir sus comentarios y análisis finales para que el proyecto esté listo para consideración de los Honorables jueces del Tribunal Supremo.
Una vez el Tribunal aprueben el proyecto por virtud de la Constitución, se someterá a la Asamblea Legislativa, y si la Asamblea Legislativa no actúa en 60 días, se aprobarán las nuevas Reglas de Derecho Probatorio. Para que las Reglas no entren en vigor, la Asamblea Legislativa tendría que rechazarlas mediante ley expresa. La Asamblea Legislativa conserva la facultad de recibir el proyecto y enmendarlo conforme a su mejor parecer, y se seguiría el trámite de cualquier otra ley.
Las Reglas de Derecho Probatorio garantizan el Debido Proceso de Ley. Ya es tiempo de que se apruebe un nuevo grupo de reglas que contengan los más avanzados desarrollos de los trámites del juicio. Esto permitirá que todos gocemos de justicia rápida y económica.
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene la facultad constitucional de preparar Reglas de Derecho de la Prueba, Derecho Procesal Penal y Derecho Procesal Civil. Esta facultad constitucional se fundamenta en que se trata de las reglas que regulan los procesos de resolución de los casos judiciales. Las reglas actuales tienen ya muchos años de vigencia, y han sufrido múltiples cambios por la vía legislativa, y mediante interpretación judicial. Por ejemplo, las Reglas de Procedimiento Criminal, que gobiernan el trámite de los casos criminales son del año 1963. Las Reglas de Derecho Probatorio y de Procedimiento Civil, se originaron en 1979. Por tanto, ya es imperiosa una revisión de dichos cuerpos de normas.
El pasado 10 de abril de 2007, el Comité Permanente para la Revisión de las Reglas de Derecho Probatorio del Tribunal Supremo, al cual me honra pertenecer, entregó al Juez Presidente, Honorable Federico Hernández Delton, el informe de revisión de las Reglas de Derecho Probatorio. Las Reglas de Derecho Probatorio son las que regulan el proceso de juicio. Esto incluye, el proceso de presentación e interrogatorio de los testigos, la presentación de la prueba física y documental y el orden y modo de cómo se conduce el juicio. El nuevo estudio preparado por el Comité contó con el apoyo de jueces, abogados y profesores de esa área, e incorporó los más avanzados desarrollos de las reglas del juicio, para que contemos con un cuerpo de Reglas adaptado a nuestras necesidades.
El proceso de aprobación de las nuevas Reglas de Derecho Probatorio pasará por varias etapas que incluyen divulgación masiva, vistas públicas y también comentarios mediante la vía electrónica. Cualquier persona puede tener acceso a este proyecto, y podrá emitir sus comentarios al respecto visitando la página de Internet del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Una vez concluya el trámite de recibir las reacciones o comentarios, se llevará a cabo una Conferencia Judicial, en la cual los jueces y estudiosos del Derecho podrán emitir sus comentarios y análisis finales para que el proyecto esté listo para consideración de los Honorables jueces del Tribunal Supremo.
Una vez el Tribunal aprueben el proyecto por virtud de la Constitución, se someterá a la Asamblea Legislativa, y si la Asamblea Legislativa no actúa en 60 días, se aprobarán las nuevas Reglas de Derecho Probatorio. Para que las Reglas no entren en vigor, la Asamblea Legislativa tendría que rechazarlas mediante ley expresa. La Asamblea Legislativa conserva la facultad de recibir el proyecto y enmendarlo conforme a su mejor parecer, y se seguiría el trámite de cualquier otra ley.
Las Reglas de Derecho Probatorio garantizan el Debido Proceso de Ley. Ya es tiempo de que se apruebe un nuevo grupo de reglas que contengan los más avanzados desarrollos de los trámites del juicio. Esto permitirá que todos gocemos de justicia rápida y económica.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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EL DERECHO LABORAL Y LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS
Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
Especial para La Perla del Sur
El derecho laboral en Puerto Rico es muy complejo. Su complejidad genera muchas controversias e incertidumbres sobre cómo proceder en diferentes situaciones en la relación patrono-empleado. Por esas circunstancias, existe una profesión sobre recursos humanos y la necesidad de asesoramiento jurídico, a la hora de tomar determinaciones que puedan generar una controversia laboral. La mayoría de los seminarios y actividades de orientación sobre derecho laboral, se enfocan en el proceso de reclutamiento, evaluación y despido. Esto ocurre porque son los trámites que pueden generar más problemas. Sin embargo, no se ofrece mucha orientación sobre cómo aprovechar el derecho laboral vigente para apuntalar la competitividad de las empresas.
La competitividad de las empresas es esencial para poder mantener una economía vigorosa ante los retos de la globalización. La globalización implica que ya nuestra empresa no compite con las de nuestra región, sino que compite a un nivel mundial por el acceso fácil a bienes y servicios de cualquier parte del mundo. En ese sentido, la competitividad requiere que se pueda producir el servicio o el artículo al menor costo posible, y que cuente con la calidad máxima dentro del renglón, para que los consumidores puedan escoger el valor que ofrece nuestra empresa. Por esta razón, es necesario revisar todos los procesos que conduzcan a la prestación de bienes y servicios.
El derecho laboral permite que se utilice diferentes maneras de reclutar o contratar empleados para rendir las diferentes encomiendas o tareas. Actualmente en Puerto Rico puede contratarse un empleado por un periodo probatorio de 90 días para poder evaluar sus ejecutorias, y determinar si el empleado se queda en una plaza permanente. También se pueden contratar a un empleado para que esté por un tiempo determinado, que al transcurrir, queda sin efecto el contrato. Además, puede contratarse empleados para que trabajen a jornada completa, o a jornada parcial. Existe también la oportunidad de contratar a un empleado bajo el concepto de “flexi-time”, que permite el manejo de las horas de entrada y salida de los empleados de una manera mucho más laxa. Otra forma es recurrir a una agencia de empleo para que suministre empleados que no serán parte de la plantilla laboral de la empresa. Por último, existen los contratos de servicios profesionales, que tienen unos requisitos particulares muy estrictos, y que si no se hacen de la manera correcta, pueden generar responsabilidad para nuestra empresa.
Por ende, existen muchas maneras de contratar empleados, y la manera más adecuada va a depender de las características de la empresa, del tipo de servicio que se presta, de los productos que se preparan, y el mercado en que está trabajando la compañía. Cada uno de estos tipos de empleados pueden ser más o menos convenientes y pueden afectar la competitividad. Todos los empresarios deben conocer cuál es la mejor manera de contratar a sus empleados cumpliendo cabalmente con la legislación laboral. Para poder hacer esto, es indispensable consultar el abogado de su preferencia, o debe asistir a talleres o seminarios que trabajen este tema.
El 11 de mayo del 2007, la Academia Jurídico Empresarial del Bufete Emmanuelli C.S.P., celebró un seminario titulado “Cómo Utilizar el Derecho Laboral para Mejorar la Competitividad de Nuestras Empresas”. Este seminario se llevó a cabo en el Ponce Hilton, y se exploraron todas las diferentes maneras de contratación, y los efectos que tienen sobre la competitividad de las empresas. El seminario ofreció la oportunidad de poder ajustar la plantilla laboral de las empresas para hacerlas más costo efectivas y competitivas.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
rolando@bufete-emmanuelli.com
Especial para La Perla del Sur
El derecho laboral en Puerto Rico es muy complejo. Su complejidad genera muchas controversias e incertidumbres sobre cómo proceder en diferentes situaciones en la relación patrono-empleado. Por esas circunstancias, existe una profesión sobre recursos humanos y la necesidad de asesoramiento jurídico, a la hora de tomar determinaciones que puedan generar una controversia laboral. La mayoría de los seminarios y actividades de orientación sobre derecho laboral, se enfocan en el proceso de reclutamiento, evaluación y despido. Esto ocurre porque son los trámites que pueden generar más problemas. Sin embargo, no se ofrece mucha orientación sobre cómo aprovechar el derecho laboral vigente para apuntalar la competitividad de las empresas.
La competitividad de las empresas es esencial para poder mantener una economía vigorosa ante los retos de la globalización. La globalización implica que ya nuestra empresa no compite con las de nuestra región, sino que compite a un nivel mundial por el acceso fácil a bienes y servicios de cualquier parte del mundo. En ese sentido, la competitividad requiere que se pueda producir el servicio o el artículo al menor costo posible, y que cuente con la calidad máxima dentro del renglón, para que los consumidores puedan escoger el valor que ofrece nuestra empresa. Por esta razón, es necesario revisar todos los procesos que conduzcan a la prestación de bienes y servicios.
El derecho laboral permite que se utilice diferentes maneras de reclutar o contratar empleados para rendir las diferentes encomiendas o tareas. Actualmente en Puerto Rico puede contratarse un empleado por un periodo probatorio de 90 días para poder evaluar sus ejecutorias, y determinar si el empleado se queda en una plaza permanente. También se pueden contratar a un empleado para que esté por un tiempo determinado, que al transcurrir, queda sin efecto el contrato. Además, puede contratarse empleados para que trabajen a jornada completa, o a jornada parcial. Existe también la oportunidad de contratar a un empleado bajo el concepto de “flexi-time”, que permite el manejo de las horas de entrada y salida de los empleados de una manera mucho más laxa. Otra forma es recurrir a una agencia de empleo para que suministre empleados que no serán parte de la plantilla laboral de la empresa. Por último, existen los contratos de servicios profesionales, que tienen unos requisitos particulares muy estrictos, y que si no se hacen de la manera correcta, pueden generar responsabilidad para nuestra empresa.
Por ende, existen muchas maneras de contratar empleados, y la manera más adecuada va a depender de las características de la empresa, del tipo de servicio que se presta, de los productos que se preparan, y el mercado en que está trabajando la compañía. Cada uno de estos tipos de empleados pueden ser más o menos convenientes y pueden afectar la competitividad. Todos los empresarios deben conocer cuál es la mejor manera de contratar a sus empleados cumpliendo cabalmente con la legislación laboral. Para poder hacer esto, es indispensable consultar el abogado de su preferencia, o debe asistir a talleres o seminarios que trabajen este tema.
El 11 de mayo del 2007, la Academia Jurídico Empresarial del Bufete Emmanuelli C.S.P., celebró un seminario titulado “Cómo Utilizar el Derecho Laboral para Mejorar la Competitividad de Nuestras Empresas”. Este seminario se llevó a cabo en el Ponce Hilton, y se exploraron todas las diferentes maneras de contratación, y los efectos que tienen sobre la competitividad de las empresas. El seminario ofreció la oportunidad de poder ajustar la plantilla laboral de las empresas para hacerlas más costo efectivas y competitivas.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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