Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
No queda duda de que estamos atravesando una severa recesión económica. Las recesiones económicas tienen impactos materiales y emocionales. En muchas ocasiones el impacto emocional ocasiona desánimo y cautela extrema que impiden el que las empresas alcancen sus metas y objetivos o que tomen riesgos económicos que produzcan resultados extraordinarios. En momentos de crisis económica, es indispensable que todo empleado o ejecutivo pueda hacer sus tareas de la manera más rápida, efectiva y sin estrés. Parte de la crisis empresarial y gubernamental que estamos atravesando es por falta de ejecución. Cada día se posterga más en las empresas y en el gobierno. El problema no es de planes o de estrategias, sino de cómo poner en vigor esos planes y estrategias.
Ejecutar es el proceso de materializar una idea o un plan. El no poder ejecutar tiene tremendo impacto emocional que ocasiona ansiedad, depresión y fracaso económico. Es en los momentos de crisis donde la creatividad y las ejecutorias extraordinarias distinguen a los líderes emprendedores. Por eso es que es indispensable planificar y tener las herramientas efectivas para poder ejecutar.
Para atender esta necesidad, la Academia Jurídico Empresarial del Bufete Emmanuelli C.S.P., celebrará su sexto seminario el día 30 de agosto del 2007 titulado “Hágalo ahora y sin estrés... el arte de la disciplina profesional para el éxito”. Este seminario será en el salón de la legislatura del Municipio Autónomo de Ponce, a las 6:00 de la tarde y cuenta con el co-auspicio de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico. El seminario será libre de costo pero los espacios son limitados. Para reservar un espacio debe llamar al Bufete Emmanuelli C.S.P. al (787) 848-0666.
La Academia Jurídico Empresarial del Bufete Emmanuelli, C.S.P., se estableció el pasado mes de enero con el objetivo de proveer asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas Derecho y Administración de Empresas. Persigue educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
Una publicación de Rolando Emmanuelli-Jiménez, J.D., LL.M., sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado y notario, Presidente de Bufete Emmanuelli, C.S.P. pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y productor y anfitrión del programa Conocimiento y Acción Solidaria, que se transmite todos los sábados a las 7 AM y los domingos a las 7 PM por WPAB 550.
Boletín Del Derecho y Del Revés
lunes, 17 de septiembre de 2007
CÓMO EVITAR DEMANDAS EN EL TRIBUNAL
Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
Uno de los riesgos más grande que enfrenta un pequeño o mediano negocio es que confronte una demanda laboral o por daños y perjuicios. Esto obliga a la contratación de servicios profesionales y eventualmente, podría obligar al pago de una compensación monetaria que podía afectar severamente las finanzas de la empresa.
El proceso judicial es largo y costoso, pero no es el único mecanismo que existe para resolver las disputas. En Puerto Rico existe una política pública a los fines de que se atiendan las controversias personales o empresariales sin tener que recurrir al tribunal. Entre esos mecanismos de resolución de disputas que son alternativas al tribunal podemos mencionar la negociación, la mediación, la intervención neutral y el arbitraje. Cada uno de estos mecanismos tiene ventajas y desventajas que los empresarios deben evaluar con sus abogados a la hora de establecer cómo van a resolver sus disputas. Lo cierto es que generalmente son más económicos.
La ley establece que si dos partes contratan que cualquier disputa se resolverá recurriendo a un mecanismo alternativo de resolución, esto es vinculante y no se puede ir al tribunal hasta que no se cumpla con dicho procedimiento. En ese sentido, conviene a las empresas contratar en todos los aspectos, ya sea interna o externamente, cláusulas de resolución alternativa de conflictos, para que en caso de un problema, no se pueda recurrir al tribunal sin agotar el mecanismo de resolución de disputas.
Uno de los sectores que aprovecha muy bien los mecanismos de resolución de disputas es el de la construcción, ya que sus contratos generalmente tienen cláusulas de arbitraje. De esta manera, las partes tienen que ir a un procedimiento de arbitraje antes de que pueda recurrirse al tribunal. Toda empresa debe poner cláusulas de resolución de disputas en todos sus contratos, manuales, reglamentos y políticas. Estas cláusulas pueden redactarse de manera escalonada, de modo que se apliquen diferentes mecanismos de resolución de disputas antes de que haya la oportunidad de recurrir al tribunal.
El evitar riesgos que puedan perjudicar la empresa es indispensable para sobrevivir en estos tiempos difíciles. Para más detalles consulte al abogado de su preferencia.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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Uno de los riesgos más grande que enfrenta un pequeño o mediano negocio es que confronte una demanda laboral o por daños y perjuicios. Esto obliga a la contratación de servicios profesionales y eventualmente, podría obligar al pago de una compensación monetaria que podía afectar severamente las finanzas de la empresa.
El proceso judicial es largo y costoso, pero no es el único mecanismo que existe para resolver las disputas. En Puerto Rico existe una política pública a los fines de que se atiendan las controversias personales o empresariales sin tener que recurrir al tribunal. Entre esos mecanismos de resolución de disputas que son alternativas al tribunal podemos mencionar la negociación, la mediación, la intervención neutral y el arbitraje. Cada uno de estos mecanismos tiene ventajas y desventajas que los empresarios deben evaluar con sus abogados a la hora de establecer cómo van a resolver sus disputas. Lo cierto es que generalmente son más económicos.
La ley establece que si dos partes contratan que cualquier disputa se resolverá recurriendo a un mecanismo alternativo de resolución, esto es vinculante y no se puede ir al tribunal hasta que no se cumpla con dicho procedimiento. En ese sentido, conviene a las empresas contratar en todos los aspectos, ya sea interna o externamente, cláusulas de resolución alternativa de conflictos, para que en caso de un problema, no se pueda recurrir al tribunal sin agotar el mecanismo de resolución de disputas.
Uno de los sectores que aprovecha muy bien los mecanismos de resolución de disputas es el de la construcción, ya que sus contratos generalmente tienen cláusulas de arbitraje. De esta manera, las partes tienen que ir a un procedimiento de arbitraje antes de que pueda recurrirse al tribunal. Toda empresa debe poner cláusulas de resolución de disputas en todos sus contratos, manuales, reglamentos y políticas. Estas cláusulas pueden redactarse de manera escalonada, de modo que se apliquen diferentes mecanismos de resolución de disputas antes de que haya la oportunidad de recurrir al tribunal.
El evitar riesgos que puedan perjudicar la empresa es indispensable para sobrevivir en estos tiempos difíciles. Para más detalles consulte al abogado de su preferencia.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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EL PLEITO DE CLASE EN CONTRA DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS POR SOBREFACTURACIÓN
Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
Recientemente transcendió en la prensa que un empleado de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados había divulgado un esquema de facturación indebido, que perjudicaba a todos los clientes de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. El esquema de facturación se basaba en un sistema de estimar la factura que resultaba en lecturas más altas de lo que debían ser y que muy pocos de los abonados hacían la reclamación, por lo que la mayoría pagaba el exceso facturado. Todos sabemos que ir a las oficinas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a reclamar un ajuste en la factura, es un trámite que toma varias horas. En muchas ocasiones, la respuesta de los funcionarios de la Autoridad, no es satisfactoria o toma mucho tiempo en que se ponga en vigor una investigación. Ante esta situación, muchos clientes aceptan pagar el exceso. La actuación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados es ilegal y perjudica a los consumidores de una manera irrazonable por lo que se han radicado varios pleitos de clase en los que se reclama la devolución de los millones de dólares sobrefacturados.
Uno de los pleitos radicados es el de Amaris Coya Soto y otros vs la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en la que se pide la devolución del dinero sobrefacturado a todas las personas afectadas. Un pleito de clase es un pleito en el cual si una parte puede representar adecuadamente los intereses y las reclamaciones que tiene y son similares a las de múltiples partes, puede llevar la acción en representación de todas las personas perjudicadas. Para esto, hay que probar que existe coincidencia entre las reclamaciones de la parte demandante y de los miembros de la clase, y se debe probar, en otras cosas, que se puede proteger adecuadamente sus intereses. El resultado de este pleito podría ocasionar el que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados revise todas las facturas desde el año 1994 y que haga un ajuste por todo el dinero sobrefacturado.
El pleito de clase es el mecanismo que existe para que se puedan revindicar los derechos de grandes sectores de la sociedad. En Puerto Rico prácticamente el 99.9% de las familias, son abonados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, ya que tiene el monopolio de este servicio. Es indispensable que se haga justicia si la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados ha sobrefacturado. De esta manera se protege el Debido Proceso de Ley.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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Recientemente transcendió en la prensa que un empleado de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados había divulgado un esquema de facturación indebido, que perjudicaba a todos los clientes de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. El esquema de facturación se basaba en un sistema de estimar la factura que resultaba en lecturas más altas de lo que debían ser y que muy pocos de los abonados hacían la reclamación, por lo que la mayoría pagaba el exceso facturado. Todos sabemos que ir a las oficinas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a reclamar un ajuste en la factura, es un trámite que toma varias horas. En muchas ocasiones, la respuesta de los funcionarios de la Autoridad, no es satisfactoria o toma mucho tiempo en que se ponga en vigor una investigación. Ante esta situación, muchos clientes aceptan pagar el exceso. La actuación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados es ilegal y perjudica a los consumidores de una manera irrazonable por lo que se han radicado varios pleitos de clase en los que se reclama la devolución de los millones de dólares sobrefacturados.
Uno de los pleitos radicados es el de Amaris Coya Soto y otros vs la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en la que se pide la devolución del dinero sobrefacturado a todas las personas afectadas. Un pleito de clase es un pleito en el cual si una parte puede representar adecuadamente los intereses y las reclamaciones que tiene y son similares a las de múltiples partes, puede llevar la acción en representación de todas las personas perjudicadas. Para esto, hay que probar que existe coincidencia entre las reclamaciones de la parte demandante y de los miembros de la clase, y se debe probar, en otras cosas, que se puede proteger adecuadamente sus intereses. El resultado de este pleito podría ocasionar el que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados revise todas las facturas desde el año 1994 y que haga un ajuste por todo el dinero sobrefacturado.
El pleito de clase es el mecanismo que existe para que se puedan revindicar los derechos de grandes sectores de la sociedad. En Puerto Rico prácticamente el 99.9% de las familias, son abonados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, ya que tiene el monopolio de este servicio. Es indispensable que se haga justicia si la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados ha sobrefacturado. De esta manera se protege el Debido Proceso de Ley.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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LAS PRIMARIAS EN PONCE: MOMENTO PARA DEFINIR EL FUTURO
Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
Por primera vez en mucho tiempo habrá primarias en el Partido Popular Democrático, en las que se reta al alcalde de Ponce. Este tipo de reto debe ser uno en el que los electores puedan decidir, a base de criterios objetivos, cuál es el candidato que conviene a nuestra ciudad. Para ello, no se puede depender en los ataques partidistas a los que recurren los políticos tradicionales para defender sus aspiraciones a los cargos electivos. El futuro de una ciudad no se puede desperdiciar en debates estériles. Es necesario abordar los asuntos de importancia de manera inteligente y sosegada.
Los aspirantes a la Alcaldía de Ponce deben definirse claramente sobre el futuro del Puerto de las Américas. El Puerto de las Américas debe ser el instrumento principal de desarrollo económico de la Región Sur, y para ello tiene que ser un Puerto de Transbordo Internacional con Valor Añadido. Cualquier intención o esfuerzo de cambiar el puerto a otro concepto como el de carga suelta, uno turístico o cualquier otro que no permita que alcance su máximo desarrollo en transportación de productos de valor añadido, debe ser rechazado por los electores en las urnas.
Las zonas de valor añadido del Puerto de las Américas necesitan la atención inmediata del gobierno central, para que estén a tiempo a la hora en que termine la segunda fase del Puerto. Lamentablemente, no se ve un esfuerzo público de parte de las autoridades para que las zonas de valor añadido estén listas. Debe apoyarse la inversión privada para su desarrollo. Los propietarios de las fincas zonificadas como valor añadido pueden ser el motor fundamental de su implantación. Por tanto, hace falta legislación de incentivos industriales y de desarrollo privado para estas zonas.
El Aeropuerto Mercedita requiere la atención inmediata de las autoridades municipales para que sea el aeropuerto del Puerto de las Américas. Lamentablemente, el gobierno central estima que el aeropuerto del Puerto de las Américas, es el Aeropuerto de Aguadilla. Esto no tiene sentido, ya que el Aeropuerto Mercedita se encuentra a 10 minutos del Puerto. El desarrollo estratégico del Puerto de las Américas se verá gravemente afectado por esta política. Debe lucharse de frente y sin dilación por la ampliación de la pista para que pueda manejar carga y pasajeros y de manera que comience a tramitar vuelos internacionales.
La Ciudad de Ponce se merece un sistema de transportación público y políticas de desarrollo urbano que eliminen la dependencia en el automóvil. No es posible alcanzar un desarrollo auto sostenible a la luz del Puerto de las Américas, si la ciudad no cuenta con un sistema de transportación adecuado y nuevos criterios de desarrollo urbano. Ya es tiempo de que los líderes de la ciudad empiecen a plantearse de forma detenida este asunto. Las necesidades de convivencia social y el calentamiento global exigen un cambio radical en la forma en que nos transportamos y construimos viviendas.
Por último, es indispensable que el próximo Alcalde de Ponce se convierta en un campeón de los derechos y prerrogativas de la ciudad ante la cultura histórica del gobierno central de asignar el grueso de los recursos fiscales al desarrollo del área metropolitana. La agenda que hemos mencionado requiere una defensa férrea de nuestras prerrogativas como lo hizo Rafael Cordero Santiago. Si hay que ir al tribunal a reclamar, tenemos que hacerlo, aunque sea para litigar contra el gobierno que controla el partido. Hace falta un campeón que enfrente al gobierno central en defensa de los derechos de la ciudad. Sin este campeón, no podremos abordar los retos del futuro y lograr el desarrollo auto sostenible que nos merecemos.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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Por primera vez en mucho tiempo habrá primarias en el Partido Popular Democrático, en las que se reta al alcalde de Ponce. Este tipo de reto debe ser uno en el que los electores puedan decidir, a base de criterios objetivos, cuál es el candidato que conviene a nuestra ciudad. Para ello, no se puede depender en los ataques partidistas a los que recurren los políticos tradicionales para defender sus aspiraciones a los cargos electivos. El futuro de una ciudad no se puede desperdiciar en debates estériles. Es necesario abordar los asuntos de importancia de manera inteligente y sosegada.
Los aspirantes a la Alcaldía de Ponce deben definirse claramente sobre el futuro del Puerto de las Américas. El Puerto de las Américas debe ser el instrumento principal de desarrollo económico de la Región Sur, y para ello tiene que ser un Puerto de Transbordo Internacional con Valor Añadido. Cualquier intención o esfuerzo de cambiar el puerto a otro concepto como el de carga suelta, uno turístico o cualquier otro que no permita que alcance su máximo desarrollo en transportación de productos de valor añadido, debe ser rechazado por los electores en las urnas.
Las zonas de valor añadido del Puerto de las Américas necesitan la atención inmediata del gobierno central, para que estén a tiempo a la hora en que termine la segunda fase del Puerto. Lamentablemente, no se ve un esfuerzo público de parte de las autoridades para que las zonas de valor añadido estén listas. Debe apoyarse la inversión privada para su desarrollo. Los propietarios de las fincas zonificadas como valor añadido pueden ser el motor fundamental de su implantación. Por tanto, hace falta legislación de incentivos industriales y de desarrollo privado para estas zonas.
El Aeropuerto Mercedita requiere la atención inmediata de las autoridades municipales para que sea el aeropuerto del Puerto de las Américas. Lamentablemente, el gobierno central estima que el aeropuerto del Puerto de las Américas, es el Aeropuerto de Aguadilla. Esto no tiene sentido, ya que el Aeropuerto Mercedita se encuentra a 10 minutos del Puerto. El desarrollo estratégico del Puerto de las Américas se verá gravemente afectado por esta política. Debe lucharse de frente y sin dilación por la ampliación de la pista para que pueda manejar carga y pasajeros y de manera que comience a tramitar vuelos internacionales.
La Ciudad de Ponce se merece un sistema de transportación público y políticas de desarrollo urbano que eliminen la dependencia en el automóvil. No es posible alcanzar un desarrollo auto sostenible a la luz del Puerto de las Américas, si la ciudad no cuenta con un sistema de transportación adecuado y nuevos criterios de desarrollo urbano. Ya es tiempo de que los líderes de la ciudad empiecen a plantearse de forma detenida este asunto. Las necesidades de convivencia social y el calentamiento global exigen un cambio radical en la forma en que nos transportamos y construimos viviendas.
Por último, es indispensable que el próximo Alcalde de Ponce se convierta en un campeón de los derechos y prerrogativas de la ciudad ante la cultura histórica del gobierno central de asignar el grueso de los recursos fiscales al desarrollo del área metropolitana. La agenda que hemos mencionado requiere una defensa férrea de nuestras prerrogativas como lo hizo Rafael Cordero Santiago. Si hay que ir al tribunal a reclamar, tenemos que hacerlo, aunque sea para litigar contra el gobierno que controla el partido. Hace falta un campeón que enfrente al gobierno central en defensa de los derechos de la ciudad. Sin este campeón, no podremos abordar los retos del futuro y lograr el desarrollo auto sostenible que nos merecemos.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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domingo, 22 de julio de 2007
EL DILEMA DE LA CARGA SUELTA
Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
El gobierno central, por conducto de la Autoridad de los Puertos, tiene planificado liberar miles de pies lineales de muelles del Puerto de San Juan, para dedicarlos a desarrollos privados comerciales, residenciales y turísticos. Esto tendrá el efecto de que sea necesario mover operaciones de carga suelta para otra instalación portuaria en Puerto Rico. Se está considerando que este puerto sea el de Ponce. La carga suelta es la carga que no puede transportarse en contenedores, tales como maquinaria, piedra, arena, chatarra, etc. Los sectores empresariales y obreros del Puerto de San Juan han levantado su voz de protesta ante la merma de negocio que ocasionará este movimiento. Si se toma esta decisión, y ante la probabilidad de que se tengan que trasladar las operaciones al Puerto de Ponce, de seguro se ocasionará inconvenientes a las empresas que ya están ajustadas a la operación en San Juan.
Por otro lado, el Puerto de Ponce necesita incrementar su movimiento de carga para que sea uno más atractivo al operador que se contratará para manejar el Puerto de Transbordo Internacional con Valor Añadido que se quiere establecer. Sin embargo, la determinación de querer mover la carga suelta de San Juan, crea un dilema que es necesario evaluar detenidamente.
Como regla general, la carga suelta no genera valor añadido. Por otro lado, ocupa mucho espacio en los puertos, lo que reduce su rentabilidad económica. En este momento el Puerto de Ponce no tiene la capacidad necesaria para manejar la carga suelta que se pretende mover desde San Juan, sin comprometer o afectar las oportunidades de desarrollo para manejar contenedores que son el futuro rentable del puerto. En ese sentido, aunque por un lado es importante que se muevan otras operaciones de carga al Puerto de Ponce, también es requisito que estas operaciones sean compatibles con el futuro del Puerto de las Américas.
El futuro del Puerto de las Américas es el manejo de furgones que traigan productos que puedan trabajarse en las áreas de valor añadido. No debe moverse la carga suelta al Puerto de Ponce si el objetivo del gobierno central es meramente resolver un problema al Puerto de San Juan, sin tomar en cuenta las necesidades del Puerto de las Américas. El Alcalde de Ponce, los directivos encargados del Puerto de Ponce, de la Autoridad del Puerto de las Américas y de la Autoridad de los Puertos del ELA, deben discutir este dilema a los fines de no perjudicar el futuro del desarrollo económico de la Región Sur.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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El gobierno central, por conducto de la Autoridad de los Puertos, tiene planificado liberar miles de pies lineales de muelles del Puerto de San Juan, para dedicarlos a desarrollos privados comerciales, residenciales y turísticos. Esto tendrá el efecto de que sea necesario mover operaciones de carga suelta para otra instalación portuaria en Puerto Rico. Se está considerando que este puerto sea el de Ponce. La carga suelta es la carga que no puede transportarse en contenedores, tales como maquinaria, piedra, arena, chatarra, etc. Los sectores empresariales y obreros del Puerto de San Juan han levantado su voz de protesta ante la merma de negocio que ocasionará este movimiento. Si se toma esta decisión, y ante la probabilidad de que se tengan que trasladar las operaciones al Puerto de Ponce, de seguro se ocasionará inconvenientes a las empresas que ya están ajustadas a la operación en San Juan.
Por otro lado, el Puerto de Ponce necesita incrementar su movimiento de carga para que sea uno más atractivo al operador que se contratará para manejar el Puerto de Transbordo Internacional con Valor Añadido que se quiere establecer. Sin embargo, la determinación de querer mover la carga suelta de San Juan, crea un dilema que es necesario evaluar detenidamente.
Como regla general, la carga suelta no genera valor añadido. Por otro lado, ocupa mucho espacio en los puertos, lo que reduce su rentabilidad económica. En este momento el Puerto de Ponce no tiene la capacidad necesaria para manejar la carga suelta que se pretende mover desde San Juan, sin comprometer o afectar las oportunidades de desarrollo para manejar contenedores que son el futuro rentable del puerto. En ese sentido, aunque por un lado es importante que se muevan otras operaciones de carga al Puerto de Ponce, también es requisito que estas operaciones sean compatibles con el futuro del Puerto de las Américas.
El futuro del Puerto de las Américas es el manejo de furgones que traigan productos que puedan trabajarse en las áreas de valor añadido. No debe moverse la carga suelta al Puerto de Ponce si el objetivo del gobierno central es meramente resolver un problema al Puerto de San Juan, sin tomar en cuenta las necesidades del Puerto de las Américas. El Alcalde de Ponce, los directivos encargados del Puerto de Ponce, de la Autoridad del Puerto de las Américas y de la Autoridad de los Puertos del ELA, deben discutir este dilema a los fines de no perjudicar el futuro del desarrollo económico de la Región Sur.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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RECHAZADA LA RUPTURA IRREPARABLE COMO CAUSAL DE DIVORCIO
Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
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El divorcio por ruptura irreparable se hizo famoso cuando la pasada gobernadora, Sila M. Calderón, se divorció del Sr. Ramón Cantero Frau. Después de este divorcio, llovieron las peticiones de divorcio por ruptura irreparable que eran de dos tipos:
• Petición de divorcio por ruptura irreparable, donde los dos cónyuges estaban de acuerdo en divorciarse, pero que no querían tomar las determinaciones o estipulaciones sobre los hijos y la división de los bienes gananciales;
• Petición unilateral de ruptura irreparable por uno de los dos cónyuges, sin que existiera un acuerdo del otro cónyuge para el divorcio.
La causal de ruptura irreparable no se encuentra establecida en el Código Civil. Lo más parecido a esta causal es el divorcio por consentimiento mutuo reconocido en el caso Figueroa Ferrer vs. ELA, que establece que los cónyuges tienen que estar de acuerdo en que no pueden continuar casados y deben establecer estipulaciones sobre los hijos y la división de los bienes gananciales. Aunque el divorcio por ruptura irreparable puede ser una modalidad de consentimiento mutuo sin tener que establecer estipulaciones, lo más controversial es que permite una modalidad en que uno de los cónyuges entiende que ya no es posible cumplir con los fines para los cuales se constituyó el matrimonio, y pide al Tribunal que lo divorcie, aunque el otro cónyuge no esté de acuerdo. Recientemente, el Tribunal Supremo resolvió que esto no es posible por consideraciones de debido proceso de ley y orden público. Las Juezas Asociadas Rodríguez Rodríguez y Fiol Matta se opusieron a esta determinación del Tribunal argumentando que debe existir la autonomía de la voluntad para obtener este divorcio, basada en la libertad e intimidad, y que esto ayudaría a que personas puedan liberarse de relaciones enfermizas o violentas.
Si bien es cierto que la opinión del Tribunal Supremo sobre este asunto puede interpretarse como que ya no existe la causal de ruptura irreparable, sea un su forma acordada o unilateral, es probable que la interpretación más correcta sea que puede alegarse la ruptura irreparable del matrimonio, siempre y cuando los cónyuges estén de acuerdo en el divorcio. El problema de que uno solo de los cónyuges alegue que hay una ruptura irreparable en el matrimonio, es que el otro cónyuge puede oponerse, y si lo hace, el Tribunal tiene que darle todos los derechos reconocidos a la parte opositora para que establezca que no existe la ruptura irreparable. Esto daría base a un pleito contencioso que no se diferenciaría de los casos de divorcio por alguna otra de las causales que establece el Código Civil.
A la luz de esta decisión del Tribunal Supremo, para que la ruptura irreparable sea viable, es necesario legislación. El Código Civil de P.R. podría enmendarse para que se considere la situación de una persona que decida que ya no debe estar casada con otra, y pueda divorciarse legalmente, para por ejemplo, protegerse de situaciones de abuso o de violencia doméstica.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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El divorcio por ruptura irreparable se hizo famoso cuando la pasada gobernadora, Sila M. Calderón, se divorció del Sr. Ramón Cantero Frau. Después de este divorcio, llovieron las peticiones de divorcio por ruptura irreparable que eran de dos tipos:
• Petición de divorcio por ruptura irreparable, donde los dos cónyuges estaban de acuerdo en divorciarse, pero que no querían tomar las determinaciones o estipulaciones sobre los hijos y la división de los bienes gananciales;
• Petición unilateral de ruptura irreparable por uno de los dos cónyuges, sin que existiera un acuerdo del otro cónyuge para el divorcio.
La causal de ruptura irreparable no se encuentra establecida en el Código Civil. Lo más parecido a esta causal es el divorcio por consentimiento mutuo reconocido en el caso Figueroa Ferrer vs. ELA, que establece que los cónyuges tienen que estar de acuerdo en que no pueden continuar casados y deben establecer estipulaciones sobre los hijos y la división de los bienes gananciales. Aunque el divorcio por ruptura irreparable puede ser una modalidad de consentimiento mutuo sin tener que establecer estipulaciones, lo más controversial es que permite una modalidad en que uno de los cónyuges entiende que ya no es posible cumplir con los fines para los cuales se constituyó el matrimonio, y pide al Tribunal que lo divorcie, aunque el otro cónyuge no esté de acuerdo. Recientemente, el Tribunal Supremo resolvió que esto no es posible por consideraciones de debido proceso de ley y orden público. Las Juezas Asociadas Rodríguez Rodríguez y Fiol Matta se opusieron a esta determinación del Tribunal argumentando que debe existir la autonomía de la voluntad para obtener este divorcio, basada en la libertad e intimidad, y que esto ayudaría a que personas puedan liberarse de relaciones enfermizas o violentas.
Si bien es cierto que la opinión del Tribunal Supremo sobre este asunto puede interpretarse como que ya no existe la causal de ruptura irreparable, sea un su forma acordada o unilateral, es probable que la interpretación más correcta sea que puede alegarse la ruptura irreparable del matrimonio, siempre y cuando los cónyuges estén de acuerdo en el divorcio. El problema de que uno solo de los cónyuges alegue que hay una ruptura irreparable en el matrimonio, es que el otro cónyuge puede oponerse, y si lo hace, el Tribunal tiene que darle todos los derechos reconocidos a la parte opositora para que establezca que no existe la ruptura irreparable. Esto daría base a un pleito contencioso que no se diferenciaría de los casos de divorcio por alguna otra de las causales que establece el Código Civil.
A la luz de esta decisión del Tribunal Supremo, para que la ruptura irreparable sea viable, es necesario legislación. El Código Civil de P.R. podría enmendarse para que se considere la situación de una persona que decida que ya no debe estar casada con otra, y pueda divorciarse legalmente, para por ejemplo, protegerse de situaciones de abuso o de violencia doméstica.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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EL GRAN JURADO FEDERAL
Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
La controversia sobre la investigación por el Gran Jurado Federal sobre el Honorable Aníbal Acevedo Vilá, hace necesario una explicación del trasfondo y contenido de esta institución investigativa. El Gran Jurado se estableció en la Carta Magna Inglesa de principios del siglo XII y luego fue adoptado por las colonias y la Constitución Federal. En su origen tuvo el objetivo de poner a los ciudadanos de la comunidad al frente de las investigaciones criminales para evitar abusos de las autoridades, particularmente el rey. Actualmente, el Gran Jurado está compuesto por entre 16 y 23 miembros que se deben escoger al azar en la comunidad, y que escuchan la prueba que les presenta un Fiscal Federal, en secreto y a puerta cerrada, y luego determina si procede hacer una acusación. Para que se determine una acusación es indispensable la concurrencia de por lo menos 12 votos y que la Fiscalía endose la determinación.
El Gran Jurado Federal puede solicitar información a cualquier persona en la forma de testimonio o de documentos. Cualquier persona que sea notificada de un requerimiento de información, ya sea testifical o documental, puede oponerse alegando que la información es privilegiada, es decir, que no procede divulgarla por razón de Ley, como el caso del privilegio contra la autoincriminación. También podría presentar una moción para que se limite el ámbito del descubrimiento para evitar que sea oneroso o abusivo. Cuando una persona es requerida a testificar, puede comparecer acompañada de un abogado, pero el abogado no puede entrar al recinto donde se encuentra el Gran Jurado. Esta persona solamente puede recibir consejos legales, si así lo solicita, y sale del salón donde está testificando y consulta a su abogado.
Cualquier persona que tenga conocimiento de la información que se ventila en el salón del Gran Jurado y que la divulgue, puede ser objeto de desacato por el Tribunal o de acusaciones criminales. Las únicas personas que pueden comentar sobre los procedimientos, son los testigos que declaren ante el Gran Jurado. La secretividad del Gran Jurado tiene el propósito de ayudar a que los testigos sean más espontáneos y digan la verdad, evitar que cualquier persona investigada pueda abandonar la jurisdicción, y proteger a las personas que puedan ser mencionadas en la investigación, pero que finalmente no sea acusadas.
El origen medieval de la institución del Gran Jurado le hace padecer de dos males que vulneran su confiabilidad y ajuste al ordenamiento constitucional contemporáneo de libertades civiles y juego limpio e imparcial que debe prevalecer en el trámite investigativo y judicial. En primer término, el que el Gran Jurado sólo escuche la versión de la Fiscalía Federal, le pone en desventaja ante la necesidad de descubrir la verdad, porque los investigados no pueden presentar prueba a su favor. En segundo término, el asunto se complica cuando se toma en cuenta que ni los testigos ni los investigados tienen derecho a estar representados por abogado durante las audiencias.
A pesar de la secretividad que se supone exista en el proceso, en el caso de Hon. Aníbal Acevedo Vilá han ocurrido una infinidad de filtraciones que inciden sobre la imparcialidad y confiabilidad del proceso. Estos rumores que surgen de las personas que están involucradas al trámite, han ocasionado gran desasosiego e inestabilidad en el panorama político y constitucional de Puerto Rico. Deben tomarse todas las medidas necesarias para que cese este tipo de filtración de información y que se resuelva finalmente y rápidamente si existe o no causa probable para procesar a las personas que sean responsables. De no existir causa probable, el proceso debe terminar inmediatamente. Esperamos que esta situación se resuelva lo antes posible protegiendo los mejores intereses del pueblo de Puerto Rico.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
rolando@bufete-emmanuelli.com
La controversia sobre la investigación por el Gran Jurado Federal sobre el Honorable Aníbal Acevedo Vilá, hace necesario una explicación del trasfondo y contenido de esta institución investigativa. El Gran Jurado se estableció en la Carta Magna Inglesa de principios del siglo XII y luego fue adoptado por las colonias y la Constitución Federal. En su origen tuvo el objetivo de poner a los ciudadanos de la comunidad al frente de las investigaciones criminales para evitar abusos de las autoridades, particularmente el rey. Actualmente, el Gran Jurado está compuesto por entre 16 y 23 miembros que se deben escoger al azar en la comunidad, y que escuchan la prueba que les presenta un Fiscal Federal, en secreto y a puerta cerrada, y luego determina si procede hacer una acusación. Para que se determine una acusación es indispensable la concurrencia de por lo menos 12 votos y que la Fiscalía endose la determinación.
El Gran Jurado Federal puede solicitar información a cualquier persona en la forma de testimonio o de documentos. Cualquier persona que sea notificada de un requerimiento de información, ya sea testifical o documental, puede oponerse alegando que la información es privilegiada, es decir, que no procede divulgarla por razón de Ley, como el caso del privilegio contra la autoincriminación. También podría presentar una moción para que se limite el ámbito del descubrimiento para evitar que sea oneroso o abusivo. Cuando una persona es requerida a testificar, puede comparecer acompañada de un abogado, pero el abogado no puede entrar al recinto donde se encuentra el Gran Jurado. Esta persona solamente puede recibir consejos legales, si así lo solicita, y sale del salón donde está testificando y consulta a su abogado.
Cualquier persona que tenga conocimiento de la información que se ventila en el salón del Gran Jurado y que la divulgue, puede ser objeto de desacato por el Tribunal o de acusaciones criminales. Las únicas personas que pueden comentar sobre los procedimientos, son los testigos que declaren ante el Gran Jurado. La secretividad del Gran Jurado tiene el propósito de ayudar a que los testigos sean más espontáneos y digan la verdad, evitar que cualquier persona investigada pueda abandonar la jurisdicción, y proteger a las personas que puedan ser mencionadas en la investigación, pero que finalmente no sea acusadas.
El origen medieval de la institución del Gran Jurado le hace padecer de dos males que vulneran su confiabilidad y ajuste al ordenamiento constitucional contemporáneo de libertades civiles y juego limpio e imparcial que debe prevalecer en el trámite investigativo y judicial. En primer término, el que el Gran Jurado sólo escuche la versión de la Fiscalía Federal, le pone en desventaja ante la necesidad de descubrir la verdad, porque los investigados no pueden presentar prueba a su favor. En segundo término, el asunto se complica cuando se toma en cuenta que ni los testigos ni los investigados tienen derecho a estar representados por abogado durante las audiencias.
A pesar de la secretividad que se supone exista en el proceso, en el caso de Hon. Aníbal Acevedo Vilá han ocurrido una infinidad de filtraciones que inciden sobre la imparcialidad y confiabilidad del proceso. Estos rumores que surgen de las personas que están involucradas al trámite, han ocasionado gran desasosiego e inestabilidad en el panorama político y constitucional de Puerto Rico. Deben tomarse todas las medidas necesarias para que cese este tipo de filtración de información y que se resuelva finalmente y rápidamente si existe o no causa probable para procesar a las personas que sean responsables. De no existir causa probable, el proceso debe terminar inmediatamente. Esperamos que esta situación se resuelva lo antes posible protegiendo los mejores intereses del pueblo de Puerto Rico.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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