Boletín Del Derecho y Del Revés

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miércoles, 18 de marzo de 2009

Ofrecen Panel Crisis y Oportunidades ante los Retos Económicos

COMUNICADO DE PRENSA

PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA

Ofrecen Panel Crisis y Oportunidades ante los Retos Económicos

Contacto: Sandra Caro – Sandra Caro Public Relations, P.S.C.
Tel: (787)479-1062/ (787) 849-4700
Correo electrónico: sandra@sandracaropr.com

Ponce – La Alianza de Profesionales por el Sur (Alianza Pro Sur) llevará a cabo el panel “Crisis y Oportunidades ante los Retos Económicos: Cómo enfrentar los desafíos”. El panel, libre de costo, se ofrecerá el jueves, 26 de marzo a las 5:30 de la tarde en el Salón de la Legislatura del Municipio Autónomo de Ponce (antiguo edificio El Cometa frente a la Plaza). Tendrá como ponentes al economista Luis Rey Quiñones Soto, el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli, C.S.P., el CPA Mario R. Silvagnoli, presidente de Silvagnoli-Guzmán CPA Group y el Arq. Patrick Urbain, presidente de Urbain & Associates. La moderadora será la consultora de relaciones públicas y publicidad Sandra Caro.

Los temas a tratar incluyen: Crisis y Oportunidades, Manejo de Presupuesto y Control de Costos, Restructuración Laboral para Enfrentar la Crisis; y Oportunidades de Negocio relacionadas al desarrollo de Ponce y del Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago.

AGENDA

5:30 PM a 6:00 PM - Registro

6:00 PM a 6:35 PM - Crisis y Oportunidades - Economista Luis Rey Quiñones Soto

6:35 PM a 6:55 PM - Manejo de Presupuesto y Control de Costos - CPA Mario R. Silvagnoli

6:55 PM a 7:15 PM - Restructuración Laboral para Enfrentar la Crisis - Lcdo. Rolando Emmanuelli-Jiménez

7:15 PM a 7:35 PM - Oportunidades de Negocio relacionadas al desarrollo de Ponce y del Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago - Arq. Patrick Urbain

7:35 PM a 8:00 PM - Preguntas y Respuestas

Para reservaciones puede comunicarse al Bufete Emmanuelli al 787-848-0666.

lunes, 16 de marzo de 2009

Descanse en Paz la LEY 212 de 2002

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
16 de marzo de 2009

La Ley 212 del 29 de agosto de 2002, conocida como la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos, establece incentivos contributivos a los que inviertan dinero en obras de construcción en los centros históricos. La Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico ha reiterado que la Ley 212 de 2002 es una de las leyes más extraordinarias para revitalizar los cascos históricos. Bajo los auspicios de esta Ley se han invertido decenas de millones de dólares en proyectos meritorios de revitalización de nuestro centro histórico Ponceño. Decenas de millones de dólares en obras adicionales están en diferentes etapas de concepción, diseño, permisos, financiamiento y construcción.

La Ley 212 es una de las pocas leyes de incentivo en que existe una estricta correlación entre cada dólar de crédito contributivo y un factor de crecimiento económico significativo. No puede perderse de vista que una vez se autoriza la construcción de un proyecto bajo la Ley 212, la inversión impacta casi todos los sectores económicos: El empleo, la venta de materiales, los contratistas, etc. El dinero fluye y crecen los indicadores económicos. Por tanto, el impacto que pueda tener el crédito contributivo en los recaudos del fisco se compensa por otras vías como el CRIM, arbitrios municipales, contribuciones sobre ingreso, IVU, etc. Es miope la visión de que la Ley 212 afecta la estabilidad económica del gobierno.

Por otro lado, no se puede olvidar que una de las principales bondades de esta Ley es que la inmensa mayoría de los proyectos de reconstrucción o desarrollo de edificios en el casco histórico de los municipios no son viables económicamente y que sin el crédito contributivo que fortalece el financiamiento no sería posible obtener el objetivo de que nuestros centros históricos vuelvan a ser los epicentros de actividad de vivienda, tráfico jurídico y comercial que fueron en el pasado y que es indispensable que vuelvan a convertirse.

Sin embargo, ante el silencio, indiferencia, connivencia o mera ignorancia de nuestros representantes electos, la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico aprobada el 9 de marzo de 2009, estableció una moratoria en la consideración u otorgación de incentivos contributivos bajo la Ley 212 hasta el 1 de enero de 2012. Esto sin duda paralizará por demasiado tiempo cualquier empeño de invertir un solo centavo en nuestro centro histórico.

La Ley 212 fue objeto de fieros ataques por los Secretarios de Hacienda de la administración de Aníbal Acevedo Vilá. Los municipios autónomos tuvieron que dar la batalla en los tribunales para defenderla porque es una buena Ley. Si embargo, ha llegado la estocada final. Lo lamentable es que sin lugar a dudas lo que se llama moratoria hasta el 2012, estoy seguro que es una larga y dolorosa marcha fúnebre e indiferente velorio hacia su entierro seguro y definitivo.

Descanse en paz Ley 212. Quiera el universo que no vaya también a morar con usted nuestro querido Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago. La inacción, silencio, irresponsabilidad e ignorancia que rodea nuestro Puerto asemeja la paz de los sepulcros. Tal vez sólo nos queda escogerle la mortaja.

viernes, 13 de marzo de 2009

Ofrecen Panel Crisis y Oportunidades ante los Retos Económicos

COMUNICADO DE PRENSA
PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA

Ofrecen Panel Crisis y Oportunidades ante los Retos Económicos

13 de marzo de 2009

Contacto: Sandra Caro – Sandra Caro Public Relations, P.S.C.
Tel: (787)479-1062/ (787) 849-4700
Correo electrónico: sandra@sandracaropr.com

Ponce – La Alianza de Profesionales por el Sur (Alianza Pro Sur) llevará a cabo el panel “Crisis y Oportunidades ante los Retos Económicos: Cómo enfrentar los desafíos”. El panel, libre de costo, se ofrecerá el jueves, 26 de marzo a las 5:30 de la tarde en el Salón de la Legislatura del Municipio Autónomo de Ponce (antiguo edificio El Cometa frente a la Plaza). Tendrá como ponentes al economista Luis Rey Quiñones Soto, el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli, C.S.P., el CPA Mario R. Silvagnoli, presidente de Silvagnoli-Guzmán CPA Group y el Arq. Patrick Urbain, presidente de Urbain & Associates. La moderadora será la consultora de relaciones públicas y publicidad Sandra Caro.

Los temas a tratar incluyen: Crisis y Oportunidades, Manejo de Presupuesto y Control de Costos, Restructuración Laboral para Enfrentar la Crisis; y Oportunidades de Negocio relacionadas al desarrollo de Ponce y del Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago.

AGENDA

5:30 PM a 6:00 PM - Registro

6:00 PM a 6:35 PM - Crisis y Oportunidades - Economista Luis Rey Quiñones Soto

6:35 PM a 6:55 PM - Manejo de Presupuesto y Control de Costos - CPA Mario R. Silvagnoli

6:55 PM a 7:15 PM - Restructuración Laboral para Enfrentar la Crisis - Lcdo. Rolando Emmanuelli-Jiménez

7:15 PM a 7:35 PM - Oportunidades de Negocio relacionadas al desarrollo de Ponce y del Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago - Arq. Patrick Urbain

7:35 PM a 8:00 PM - Preguntas y Respuestas

Para reservaciones puede comunicarse al Bufete Emmanuelli al 787-848-0666.

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viernes, 6 de marzo de 2009

EL DISCRIMEN CONTRA LA MUJER EN PUERTO RICO

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com

La mujer ejerce una función fundamental en toda sociedad. Sin embargo, circunstancias histórico-sociales le han condicionado un papel de subordinación y desigualdad. Este papel de subordinación no es una situación individual, privada, coyuntural o contextual. Es un problema de la desigualdad o desbalance del poder que ejercen los hombres y las mujeres en nuestra sociedad. En ese sentido, para lidiar con el discrimen contra la mujer, es indispensable ejecutar cambios profundos en la estructura de poder de la sociedad, que sólo se podrá materializar mediante la voluntad y lucha de todos porque la mujer amplíe su espacio en el mundo económico, político y gubernamental.

Desde el Siglo 19 en el mundo occidental la mujer se fue organizando y mediante intensas luchas, conquistó importantes derechos. Una de esas primeras luchas fue la del sufragio. Es decir, el derecho a poder votar en las elecciones para elegir los representantes gubernamentales. En Puerto Rico no es hasta el 18 de abril de 1929 que se otorgó el derecho al voto a la mujeres mayores de 21 años que supieran leer y escribir. No es hasta el año 1935 que finalmente se reconoce el derecho al sufragio universal mediante la Ley 4 del 23 de marzo de 1935. En este momento es que la gran mayoría de las mujeres pueden votar, porque dadas las circunstancias de desigualdad al momento en que se concedió el voto en el año 1929, había muy pocas mujeres que supiesen leer y escribir.

Durante la época de las luchas sufragistas, había una fuerte industria de tabaco y aguja que propició la creación y desarrollo de grandes sindicatos femeninos que lucharon por los derechos de las mujeres. Sin embargo, con la destrucción de estas industrias por las fuerzas de mercado norteamericanas, se debilitó la lucha por los derechos de la mujer desde la perspectiva obrero-patronal.

Con la industrialización de Puerto Rico, la mujer volvió a adquirir un papel importante en las luchas sociales al conseguir oportunidades de empleo y de influencia social. Estas luchas se cimentaron con la aprobación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el año 1952 que estableció en su Artículo II, la igualdad de todos los seres humanos ante la ley y que no podrá discriminarse por razones de género.

En su función de interpretar la constitución, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha tenido un papel militante en eliminar los vestigios de discrimen por razón de género de nuestro ordenamiento. Pero también se han aprobado leyes muy importantes con este propósito. En el año 1973, se estableció la Comisión para el Mejoramiento de los Derechos de la Mujer, que luego pasó a llamarse Comisión para los Asuntos de la Mujer, ambas adscritas a la Oficina del Gobernador. Esta Comisión es la antecesora de la actual Procuradora de la Mujer que tiene la responsabilidad, entre otras cosas, de estudiar el discrimen en Puerto Rico y presentar alternativas y planes de acción para combatirlo.

En el año 1975, se enmendó la Ley de Madres Obreras para garantizar el empleo de la mujer embarazada. En el año 1976, se aprobó una de las reformas más abarcadoras para eliminar el discrimen por razón de género con la revisión del Código Civil para igualar los derechos económicos y familiares de la mujer a los del hombre.

La Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985 prohibió el discrimen en el empleo por razón de género. En esta Ley se definieron actuaciones discriminatorias y se asignaron responsabilidades y penalidades. El 22 de abril de 1988, se aprobó la ley prohibiendo el hostigamiento sexual en el empleo. El 15 de agosto de 1989, se promulgó la famosa Ley 54 conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

Desde el Siglo 20, a paso lento pero constante, el ordenamiento jurídico se ha ido ajustando para permitir la participación plena y libre de discrimen por parte de las mujeres. Este proceso se aceleró en el último cuarto del Siglo 20 y continúa hasta el presente. El desarrollo actual de la mujer es patente cuando se examina su participación en la vida pública y gubernamental.
El futuro del proceso de igualdad de la mujer en la sociedad es esperanzador en la medida de que la demografía establece sin duda que constituyen la mayoría de la población y de que también son la mayoría entre las personas que se gradúan de las universidades. También alcanzan grados académicos más elevados en mayor proporción que los hombres. Esto incrementará la incorporación de las mujeres a los procesos de decisión en la empresa privada y por ende, del gobierno.

A pesar del gran desarrollo de los derechos de la mujer en el nivel jurídico y económico, todavía resta mucho por hacer, particularmente en los ámbitos culturales y familiares. En muchas ocasiones las situaciones de desigualdad familiar se mantienen por miedo a las represalias, violencia o por patrones culturales ajenos a la realidad del Siglo 21. Este problema puede atenderse en parte mediante la educación de todos los componentes familiares, particularmente los de menor edad. Muchos de esos patrones culturales se originan en el seno de la familia y se reproducen cuando los jóvenes adultos constituyen sus propias familias. Por ende, educando a nuestra juventud podremos disminuir dramáticamente la violencia intrafamiliar en una generación o dos.

Si usted tiene un problema de violencia o desigualdad por género puede recurrir a alguno de los profesionales o grupos de ayuda y conocimiento para mujeres que sufren de discrimen o violencia. Por tanto, actualmente es posible romper con cualquier patrón de discriminación y maltrato recurriendo al abogado o abogada de su preferencia o la Oficina de la Procuradora de las Mujeres para orientación, apoyo y referido.

El autor es abogado notario, Socio del Bufete Cancio Nadal, Rivera & Díaz a cargo de la oficina del Bufete Emmanuelli, C.S.P. en Ponce, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio.

Para información adicional vea:

http://www.bufete-emmanuelli.com
http://www.debidoproceso.com
http://remmanuelli.myplaxo.com

sábado, 28 de febrero de 2009

Anuncian disponibilidad inmediata de terrenos aledaños al Puerto de Las Américas para zonas de valor añadido

COMUNICADO DE PRENSA
23 de febrero de 2009

Contacto: Sandra Caro – Sandra Caro Public Relations, PSC
Tel. (787) 479-1062
Correo electrónico: sandra@sandracaropr.com

Anuncian disponibilidad inmediata de terrenos aledaños al Puerto de Las Américas para zonas de valor añadido

Empresarios emplazan al Gobierno central para que agilize el desarrollo de infraestructura en las fincas aledañas al Puerto

Ponce – El presidente de Alianza de Profesionales por el Sur (Alianza Pro Sur), Rolando Emmanuelli-Jiménez, anunció hoy la disponibilidad inmediata de terrenos aledaños al Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago para encauzar el desarrollo de proyectos en zonas de valor añadido en lo que se completan las obras de infraestructura de la finca Vallas Torres en Ponce.

Desde el pasado año, Alianza Pro Sur inició el proceso de identificación de terrenos en los predios el Puerto de Las Américas con el propósito de presentar la disponibilidad de un inventario de parcelas que garantice el que se inicien a corto plazo el desarrollo de las zonas de valor añadido que fomentará el desarrollo de nuevas empresas en la zona portuaria ponceña.

De acuerdo con Emmanuelli-Jiménez desde el año 2003 varias agencias del gobierno central se comprometieron con el Municipio Autónomo de Ponce a construir la infraestructura necesaria para desarrollar las fincas de Vallas Torres como parques industriales y zonas de valor añadido; sin embargo el incumplimiento por parte del gobierno ha generado pesimismo en cuanto a las expectativas de desarrollo que se esperan.

“La disponibilidad de terrenos aledaños al Puerto para desarrollo de compañías de valor añadido atiende de manera oportuna la preocupación de que no se atrase el desarrollo económico relacionado al Puerto Las Américas. De igual forma concede un tiempo adicional al gobierno para que pueda terminar las obras de infraestructura de esas fincas sin que se afecte de manera significativa el desarrollo de la actividad económica de valor añadido”, aseguró Emmanuelli-Jiménez.

No obstante, Alianza Pro Sur advirtió que la disponibilidad de terrenos es limitada y emplazó al Gobierno para que comience los trámites para viabilizar el establecimiento de un parque industrial dentro de las fincas de Vallas Torres en Ponce.

Los terrenos de las fincas identificadas se ubican en las inmediaciones de la infraestructura del Puerto de Las Américas y tienen una superficie de 25 cuerdas que pueden albergar el establecimiento de estructuras en exceso de 400,000 pies cuadrados. Alianza Pro Sur cuenta con planos conceptuales de diseño y estudios preliminares de viabilidad para potenciar el desarrollo de proyectos alrededor de $60 millones.

Anuncian seminarios empresariales libre de costo

Por otra parte, Alianza Pro Sur anunció su programa de seminarios para el año.

Para orientar a los empresarios a cómo enfrentar los desafíos económicos y proveerle herramientas efectivas ofrecerá el próximo jueves 26 de marzo a las 5:30 PM en la Legislatura Municipal en Ponce el seminario “Crisis y Oportunidades ante los Retos Económicos: Cómo enfrentar los desafíos”.

Otros temas de seminarios que presentará incluyen: Oportunidades de empleo y negocios en el Plan Territorial de Ponce, Instrumentos Jurídicos para hacer negocios efectivos, Contabilidad y Responsabilidad Contributiva de las diferentes forma de hacer negocios en Puerto Rico, Comunicación y Relaciones Públicas para Pequeños Medianos Negocios, Vieja y nueva industria en Ponce el contexto del Puerto de las Américas.

Sobre Alianza Pro Sur

Alianza de Profesionales por el Sur (Alianza Pro Sur) es una corporación de servicios profesionales que persiguen fomentar la actividad económica en torno al Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, como vía para propulsar un desarrollo sustentable y sostenido para la Región Sur de Puerto Rico.

Realiza actividades de divulgación, consultoría, estudios científicos, cabildeo y servicios directos a empresarios para apoyar sus estrategias de desarrollo económico basadas en el Puerto de Las Américas.

La organización está compuesta por cinco empresas de servicio con más de 20 años de experiencia cada una, ofrece soluciones integrales (turn key) que potencian el desarrollo de industrias nativas y extranjeras mediante asesoramiento y consultoría en las áreas de derecho, transacciones comerciales, relaciones públicas, publicidad y mercadeo, contabilidad, contribuciones, economía, finanzas, inversiones, administración pública, arquitectura y planificación urbana.

viernes, 20 de febrero de 2009

DECLARATORIA DE HEREDEROS

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

Cuando una persona muere sin dejar testamento, o aún dejando testamento, es declarado nulo, o no contiene institución de herederos, resulta necesario apelar a la ley para que, actuando en forma supletoria, nos indique quién deberá comparecer a la herencia. En estos casos, es necesario apelar a la autoridad judicial en solicitud de la correspondiente resolución en la que consten los nombres de los sucesores, lo que se conoce como la Declaratoria de Herederos.

La Declaratoria de Herederos no es otra cosa que una resolución del tribunal, en que a base de la prueba, identifica quiénes son los llamados a heredar.

Una persona que tenga interés en una herencia deberá dirigir una solicitud a la Sala del Tribunal de Primera Instancia del último domicilio del finado o del lugar en donde se encuentran sus bienes, pidiendo que se dicte el correspondiente auto de declaratoria de herederos. La solicitud que se presenta al Tribunal debe exponer:

El hecho del fallecimiento de la persona, indicando la fecha y sitio de su fallecimiento; presentar prueba que la persona falleció a su saber sin otorgar testamento; que se han hecho las investigaciones correspondientes y no hay testamento o se ha declarado nulo; y los nombres y domicilios de las personas con derecho a heredar.

La petición se juramenta y se presenta al Tribunal de Primera Instancia conjuntamente con la prueba de que la peticionaria es parte interesada para hacer el reclamo. Debe contener: Un certificado de defunción del causante; una certificación negativa del registro de testamentos; si el difunto era casado, una certificación de matrimonio; si estaba divorciado, sin volverse a casar y el otro cónyuge divorciado tampoco se había vuelto a casar, será necesario presentar una certificación del hecho del divorcio; certificados de nacimiento, defunción o matrimonio que confirmen que los que se alegan en la petición, son realmente los parientes más próximos del difunto. Además, debe presentarse cualquier otra prueba que acredite las alegaciones para que se pueda dictar una sentencia completa en cuanto a quiénes son los herederos.

El juez, en el plazo breve posible, examinará toda la documentación presentada y dictará la resolución sin necesidad de celebrar una vista. Esta resolución no divide la herencia. Ese es el próximo trámite. Con esta resolución se pueden iniciar los trámites de división de la herencia y de registro de las propiedades inmuebles a favor de los herederos.

Para que el trámite de división de la herencia pueda materializarse es necesario cumplimentar la Planilla de Caudal Relicto del Departamento de Hacienda. El propósito de esta planilla es obtener un relevo de que no existen deudas contributivas sobre las propiedades. Este Relevo es necesario para poder inscribir la propiedad a nombre de los herederos y para efectuar cualquier transacción, incluyendo venta o refinanciamiento de la propiedad. También, el Relevo es indispensable para recibir los beneficios de pólizas de seguros, certificados de ahorros, cuentas bancarias y la transferencia de cualquier otra propiedad a los herederos.

Una vez se cumple con esos trámites, se procede a las operaciones de división de la herencia que se discuten en el próximo artículo.

lunes, 9 de febrero de 2009

LA HERENCIA

Por: Rolando Emmanuelli Jiménz, J.D., LL.M.

La certeza de la muerte y el deseo de prevalecer sobre ella, ha llevado a que el ordenamiento jurídico establezca una reglamentación bien detallada sobre el cumplimiento de la última voluntad de la persona fallecida y la disposición de sus bienes después de haber llegado el trance de la muerte. En Puerto Rico la ley permite a los ciudadanos que, dentro de unas limitaciones de carácter social, puedan disponer de sus bienes y establecer cláusulas y condiciones para su adjudicación después del momento de la muerte. Estas leyes son las que reglamentan cómo se hereda y cómo se tienen que preparar los testamentos.

La ley general sobre las herencias está en el Código Civil y establece la forma en que se van a distribuir los bienes y deudas u obligaciones cuando una persona muere sin haber preparado un testamento. Cuando se trata de una persona que no ha hecho testamento, la ley establece que en la mayoría de los casos heredarán en partes iguales los familiares consanguíneos vivos que estén más cerca en parentesco de la persona fallecida. Es decir, si son los hijos los que sobreviven, estos heredan todo en partes iguales. Si son los padres los que sobreviven, estos heredan todo en partes iguales; de la misma manera, si son los hermanos, etc.

El testamento modifica la aplicación de la ley general sobre la herencia. El testamento es el mecanismo por el cual una persona establece cómo se van a distribuir los bienes que se dejen luego de la muerte y bajo qué condiciones. Una de las ventajas de hacer un testamento es que se puede evitar el efecto de la ley de distribuir la herencia en partes iguales entre todos los parientes más cercanos y se pueden hacer distinciones conforme al criterio del testador. Esto facilita en gran medida la distribución de los bienes, ya que los familiares se circunscribirán a cumplir la última voluntad del causante, según éste dispuso en el testamento y se minimiza el espacio a controversias, malos entendidos y malos ratos entre los familiares.

Los testamentos también permiten que la persona testadora disponga sobre la forma en que se realizará su funeral y pueden también imponerle condiciones a algunos herederos para el recibo de los bienes. Algunas condiciones pueden ser, que la herencia se recibirá en el caso de que la persona heredera culmine sus estudios universitarios o que se recibirá una renta que parta de los bienes hereditarios mientras la persona observe buena conducta, etc.

Hay diferentes formas de realizar un testamento. Todos los testamentos tienen unos requisitos muy estrictos para su validez, y su incumplimiento, podría dar margen a su anulación o ineficacia. Los principales testamentos son el Abierto, el Cerrado y el Ológrafo. Los testamentos Abiertos y Cerrados son documentos que se otorgan ante un notario público. El testamento Abierto es el que se otorga ante tres testigos idóneos, que significa que cumplen con los requisitos de la ley, y éstos se enteran del texto del documento. El testamento Cerrado es el que el testador realiza en forma secreta y lo entrega a la persona notario ante cinco testigos idóneos para que sea abierto después de su muerte. El testamento Ológrafo es el testamento más fácil de realizar y es el que se hace personalmente y de puño y letra de la persona testadora. Este testamento debe tener la fecha exacta y completa del día de su redacción y la firma. Si hay alguna palabra tachada, enmendada o entre renglones, debe salvarla bajo su firma.

El testamento Ológrafo tiene que ser todo a manuscrito para que se pueda verificar su autenticidad. Si el testamento está hecho a maquinilla y está firmado, no es válido, porque no se sabe quién escribió el texto a maquinilla y por tanto, no se puede determinar con certeza si se trata de la última voluntad de la persona fallecida.

Cuando una persona hace un testamento tiene que tomar en cuenta, en primer término, si le sobreviven herederos forzosos. La determinación de si existen herederos forzosos es fundamental, porque la ley establece unas limitaciones a la facultad de testar en el caso de que existan éstos.

Los herederos forzosos son los hijos, el cónyuge en cuanto a la cuota viudal usufructuaria, y los padres o ascendientes en las circunstancias en que no existan hijos o descendientes. Si la persona no tiene ascendientes o descendientes, puede disponer en el testamento, sin limitación, de todos los bienes que posee en beneficio de cualquier persona o entidad. Si los herederos forzosos son los hijos, la herencia hay que dividirla en tres tercios y cumplir con ciertas reglas. Si los herederos forzosos son los padres o ascendientes, es necesario dividirla en dos cumpliendo con otras normas.

Cuando la persona que realiza el testamento tiene herederos forzosos, si estos son hijos, tiene que reservar un tercio de sus bienes, que se conoce como la Legítima Estricta, para su beneficio en partes iguales. El otro tercio de sus bienes, que se conoce como la Mejora o Legítima Larga, tiene que estar reservado para algunos o todos sus descendientes en la proporción que establezca la persona testadora. El último tercio, que se conoce como el Tercio de Libre Disposición, es el tercio sobre el cual tiene total libertad para disponer. Este Tercio de Libre Disposición podría dejarlo a una entidad con o sin fines de lucro, o a cualquier persona que desee.

En el caso de que los herederos forzosos sean los padres o ascendientes, porque no existen hijos, el testador tiene que reservar la mitad de sus bienes para beneficio de estos y tiene libre disposición sobre la otra mitad de los bienes.

En todos los casos el cónyuge sobreviviente tiene derecho a obtener una cuota viudal usufructuaria en los bienes de la persona fallecida. En el caso de que la persona haya estado casada bajo el régimen de la sociedad legal de bienes gananciales, es necesario que, en primer término, se determine cuáles son los bienes gananciales para hacer la liquidación; de forma que se le pueda adjudicar al cónyuge sobreviviente su participación en dicha sociedad, para luego determinar los bienes que le correspondían a la parte fallecida, que son los únicos que pueden pasar a los herederos.

Las reglas sobre las herencias son muy complejas y no pueden exponerse totalmente en este artículo. Si usted tiene alguna duda sobre una herencia o tiene interés en disponer sobre sus bienes para después de su muerte, debe visitar la oficina del abogado o abogada de su preferencia para que le aclare sus dudas o le exponga detalladamente las formas en que se puede realizar el testamento y las alternativas que tiene para la distribución de los bienes.


El autor es abogado notario, Socio del Bufete Cancio Nadal, Rivera & Díaz a cargo de la oficina del Bufete Emmanuelli, C.S.P. en Ponce, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio.


Para información adicional vea:

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Orientación Jurídica del Bufete Emmanuelli, C.S.P.

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