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martes, 14 de agosto de 2012

Reorganización Laboral para Salvar la Empresa: Tercero de una Serie

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Del Revés

Boletín Electrónico del
Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

6ta Edición Electrónica
Correo Electrónico Autorizado

Reorganización Laboral para Salvar la Empresa
Tercero de una Serie


Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM
y
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD

 

 

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En la columna pasada discutimos desde la perspectiva financiera, qué se requiere analizar para identificar la etapa de deterioro económico en que se encuentra su negocio y las medidas principales que conviene tomar sin afectar el capital humano de la empresa.

 

Ahora, discutiremos medidas más agresivas para salvar la empresa que pueden tomarse, pero que implican afectar o reducir el capital humano:

 

  • Tomar las medidas necesarias con la gerencia por falta de cumplimiento.

Es indispensable evaluar el desempeño de la gerencia y si su compensación y beneficios marginales está a tono con las expectativas, metas, deberes, funciones y ejecución. En muchas ocasiones, esta evaluación puede conducir al reemplazo total o parcial de la gerencia. Estas medidas, pueden estimular cambios de actitudes negativas internas o de la industria, balancea las concentraciones de poder, crea un sentido de urgencia en el resto de los empleados y provee nuevas visiones sobre los problemas y las soluciones.

 

  • Evaluación de antigüedad, salarios y beneficios marginales de la plantilla para preparar una reducción de personal

 

Si la situación financiera requiere reducciones mayores en los gastos es inevitable examinar la necesidad de una reducción del personal. Una primera opción, es discutir con la plantilla de empleados una reducción necesaria y voluntaria de los salarios y beneficios marginales. También hay que evaluar la posibilidad de renuncias negociadas, particularmente en casos de grupos protegidos por las leyes de discrimen, como por ejemplo, edad. Otra alternativa para los negocios o empresas en donde existan planes de retiro, es abrir una ventana de retiro para personas que cualifiquen.

 

De estas medidas no ser posibles o suficientes, es indispensable entonces evaluar legalmente la reducción involuntaria de salario y beneficios marginales, esto conforme a lo dispuesto en la Ley 80. Bajo la Ley 80 puede recurrirse al despido por problemas financieros en las siguientes instancias: (a) Cierre total, temporero o parcial de las operaciones del establecimiento. Disponiéndose, que en aquellos casos en que la empresa posea más de una oficina, fábrica, sucursal o planta, el cierre total, temporero o parcial de las operaciones de cualquiera de estos establecimientos, constituirá justa causa para el despido; (b) Los cambios tecnológicos o de reorganización, así como los de estilo, diseño o naturaleza del producto que se produce o maneja por el establecimiento y los cambios en los servicios rendidos al público; (c) Reducciones en empleo debido a una disminución en el volumen de producción, ventas o ganancias, anticipadas o que prevalecen al ocurrir el despido. Para que estos despidos sean legítimos, debe cumplirse con el principio de antigüedad, que dispone que el patrono está obligado a retener con preferencia en el empleo a los empleados de más antigüedad siempre que subsistan puestos vacantes u ocupados por empleados de menor antigüedad en el empleo dentro de su clasificación ocupacional, que puedan ser desempeñados por ellos. Se dará preferencia a los empleados despedidos en caso de que dentro de los seis meses siguientes a su cesantía la empresa tuviera necesidad de emplear a una persona en labores iguales o similares a las que desempeñaban dichos empleados al momento de su despido y dentro de su clasificación ocupacional, siguiéndose también el orden de antigüedad en la reposición.

 

En ambas situaciones, tanto al momento de despedir como al momento de reincorporar a las personas, si existe una diferencia clara o inconcursa a favor de la eficiencia o capacidad de trabajadores comparados, prevalecerá la capacidad sobre la antigüedad. No cumplir con estas normas acarrea la indemnización de la mesada y pondría a la empresa en una situación más delicada.

 

  • Cerrar oficinas o sucursales de baja rentabilidad

En caso de que se cuente con instalaciones, sucursales u oficinas que no alcancen las metas de rentabilidad, es necesario tomar las medidas que establece la Ley 80 para el despido del personal por razón de cierre o consolidación de operaciones, pero tomando en cuenta otros criterios adicionales a la hora de determinar qué empleados se tienen que quedar cuando existen otras sucursales o lugares de trabajo. Cuando la práctica es que usual y regularmente los empleados de una oficina, fábrica, sucursal o planta no se trasladan a otra y que dichas unidades operan sustancialmente de forma independiente en cuanto a los aspectos de personal, los empleados no pueden trasladarse a otras oficinas, fábricas, sucursales o plantas y desplazar a otros empleados de menor antigüedad. Ahora, cuando existe una práctica usual y regular de trasladar empleados de una oficina, fábrica, sucursal o planta a otras, y cuando los asuntos de personal se llevan a cabo de forma centralizada, un empleado de mayor antigüedad de un centro que debe cerrar, podría desplazar a otro empleado de menor antigüedad que trabaje en otra oficina, fábrica, sucursal o planta, siempre y cuando consciente al traslado. Si no consiente, quedaría despedido.

 

La oferta de traslado del patrono a ese empleado no puede ser en un lugar irrazonable por su distancia de su residencia si existen otras alternativas, o bajo condiciones onerosas. Siempre se podrá tomar en cuenta el criterio de si existe una diferencia clara o inconcursa a favor de la eficiencia o capacidad de trabajadores comparados. No cumplir con estas normas acarrea la indemnización de la mesada y pondría a la empresa en una situación más precaria.

 

  • Reorganizar operaciones y responsabilidades conforme al personal retenido y un nuevo plan estratégico

Una vez se haya realizado la reducción de la plantilla de empleados, es indispensable la reorganización laboral en términos de plazas, tareas y cadena de mando, para que sea costo efectiva, cubra todas las funciones de la empresa sin afectar la calidad del servicio o producto y se ajuste a las expectativas del plan estratégico vigente, pero que debe ser revisado a la luz de los cambios estructurales realizados.

 

A la luz de las nuevas circunstancias de la gerencia y la plantilla laboral, es necesario revisar todo implantando nuevas metas y objetivos, asignando responsabilidades al persona restante y estableciendo mecanismos de medición efectivos en espacios de tiempo determinados. Es requisito esencial, asegurar el compromiso de la nueva gerencia y documentar acuerdos y términos para verificar el cumplimiento. Corresponde establecer además, métricas de progreso adecuadas, fechas concretas en las cuales se obtengan resultados o se alcancen la metas y objetivos.

 

Si el panorama sigue negativo a pesar del plan agresivo, se debe evaluar la posibilidad de conseguir la venta del negocio en marcha a una persona o entidad que vea su potencial a la luz de las reorganizaciones logradas y que tenga ideas nuevas sobre cómo desarrollar el negocio. Además, se puede considerar la liquidación de los activos individuales o por categorías para pagar a los acreedores.

 

Si la gerencia entiende que se puede lograr la viabilidad de la empresa mediante una reorganización auxiliada por la Ley de Quiebras Federal, particularmente el Capítulo 11, se puede iniciar el proceso de asesoramiento, gestiones y de documentación que permita la radicación de la petición de quiebras.

 

La viabilidad de la empresa puede lograrse, debido a que el Capítulo 11 permite: controlar los costos, eliminar deudas, maximizar ingresos, liberarse de contratos onerosos, llevar a cabo reorganizaciones laborales, eliminar llamadas de cobro y paralizar demandas de cobro, ejecuciones de hipoteca, embargos y ejecuciones judiciales.

En nuestro próximo artículo discutiremos los requisitos para la radicación de una quiebra bajo el Capítulo 11 y las diferentes etapas del proceso.

 

 

Rolando Emmanuielli Jiménes es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es Abogada y CPA con una maestría en contabilidad. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11

 

Estimados clientes y amigos(as): 

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

 

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede: 

 

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

 

Controlar los Costos

 

Eliminar Deudas

 

Maximizar los Ingresos

 

Liberarse de Contratos Onerosos

 

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

 

Eliminar las Llamadas de Cobro

 

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

 

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Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez 

Presidente

USDC-PR No. 214105

RUA 8509

 

 

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*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

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Academia Jurí­dico Empresarial:

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableció en enero de 2007, la primera Academia Jurídico Empresarial para la región Sur que provee asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-económico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Américas. 
 
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El programa Debido Proceso de Ley comenzó su transmisión en el año 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el sábado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edición del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez como anfitrión contando con la participación de personalidades del quehacer jurídico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
   
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El Bufete Emmanuelli publica su Blog en la siguiente dirección:  

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En el Blog del Bufete Emmanuelli, encontrará información sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. El Blog es interactivo y le permite publicar sus comentarios sobre los temas que se desarrollen.

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jueves, 9 de agosto de 2012

Grabando el programa Debido Proceso de Ley para WPAB 550 del sábado 11 de agosto de 2012, con el Arq. Abel Misla Villalba y el economista Luis Rey Quiñones Soto.. Discutiendo una nueva Visión del concepto Comunidad.

Mira otro vídeo, "Grabando el programa Debido Proceso de Ley para WPAB 550 del sábado 11 de agosto de 2012, con el Arq. Abel Misla Villalba y el economista Luis Rey Quiñones Soto." -

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Mira mi vídeo, "Grabando Debido Proceso de Ley del sábado 11 de agosto de 2012, con el Arq. Abel Misla Villalba y el economista Luis Rey Quiñones Soto." -

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No a la enmienda para la reducción de la Legislarura.

martes, 7 de agosto de 2012

ReestructuraciOn de los Negocios para enfrentar la crisis: Segundo de una Serie

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Reestructuración de los Negocios para enfrentar la crisis
Segundo de una Serie


Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM
y
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD

 

 

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En la columna de la semana pasada estudiamos las diferentes etapas que atraviesan los negocios en tiempos de crisis y que pueden llevarlos a la insolvencia total y el cierre.  

 

Ahora, nos proponemos abordar, desde la perspectiva financiera, qué se requiere analizar para identificar la etapa de deterioro económico en que se encuentra su negocio y las medidas principales que conviene tomar sin afectar el capital humano de la empresa.

 

En primer término, y dependiendo de la envergadura de su negocio, es indispensable recopilar la información histórica de por los menos los últimos tres años, para tratar de identificar la tendencia de crecimiento o deterioro económico y la rapidez de estos cambios.  

 

Corresponde también comparar estos datos con el presupuesto vigente, la competencia y las proyecciones de ventas o ingresos.

 

Además, debe mirarse el margen de ganancia bruta real, los costos operacionales, costos fijos y por unidad o servicio y los volúmenes de ventas obtenidos, entre otros, frente a lo presupuestado o pronosticado.

 

Al compararse el desempeño real con el pronosticado, en conjunto con el análisis de tendencias, es necesario examinar el desempeño de ciertas razones financieras esenciales, tales como liquidez, rentabilidad, deuda, cobertura y valor en el mercado.

 

El análisis a tiempo de esta información permitirá una evaluación certera de la condición financiera, la etapa de deterioro en que se encuentra la empresa y las causas de esta condición.  

 

Como dijimos en la columna pasada, estas etapas son: la de incubación, insuficiencia de efectivo, insolvencia financiera e insolvencia total.

 

Mientras más temprano se pueda hacer este análisis, más probabilidades de éxito o recuperación tendrá su empresa al implantar medidas correctivas o cambios drásticos indispensables.

 

Por supuesto, este tipo de análisis requiere el auxilio de un profesional de la contabilidad o de las finanzas para la confiabilidad e independencia de las conclusiones, que permitan tomar las medidas que correspondan para el momento financiero en particular.

 

Si la conclusión es que existe una situación económica delicada, es indispensable prever y actuar ante cualquier circunstancia, disputa o reclamación de los acreedores que pudieran afectar las operaciones de la empresa o congelar sus activos. Esto podría pasar si un suplidor se negara a hacer negocios hasta recibir un pago o cuando se reclama judicialmente y se obtienen órdenes de embargo.

 

Deben tomarse medidas que, en primer término, no afecten negativamente el componente humano de la empresa. Por ejemplo, eliminar las líneas de productos o servicios no rentables o que no generan la ganancia necesaria; liquidar rápidamente inventarios no rentables para generar flujo de efectivo; modificar productos o servicios para mejorar su rentabilidad; o incorporar nuevos productos o servicios con mayores márgenes de ganancia.

 

Por otro lado, es indispensable la reducción de costos operacionales, renegociando con suplidores de bienes y servicios; reduciendo el consumo de energía y combustible; disminuyendo los costos de materia prima o contratos de arrendamientos; y refinanciando términos de pago e intereses con acreedores asegurados y a largo plazo.

Además, se debe explorar p
lanes de pago, aumentar las líneas de crédito con oferta de nuevas colaterales o liquidar rápidamente activos que no se utilizan, para generar flujo de efectivo, entre otras medidas.

También son fundamentales las medidas para mejorar la eficiencia y moral de la gerencia y los empleados.


Es indispensable comunicar la información completa y exacta sobre la situación económica a todos los niveles de la empresa, para recabar el apoyo y compromiso de los componentes laborales.

Deben discutirse las posibles soluciones y cursos de acción con una participación plena en los procesos de ideas y propuestas, para garantizar el sentido de pertenencia y compromiso con las soluciones.


Hay que revaluar o implantar un plan estratégico, revisando o implantando metas y objetivos, asignando responsabilidades y estableciendo mecanismos de medición efectivos en espacios de tiempo determinados.


Es requisito esencial, asegurar el compromiso de la gerencia y documentar acuerdos y términos para verificar el cumplimiento. Corresponde establecer además, fechas concretas en las cuales se obtengan resultados o se alcancen la metas y objetivos.

A la luz de estos cambios y los primeros resultados, se puede aumentar la confianza de los acreedores bancarios y suplidores en la continuidad de las operaciones o conseguir personas o entidades que aporten nuevo capital operacional o de inversión, para ampliar las operaciones y niveles de rentabilidad.

La empresa debe revaluarse al menos mensualmente, para poder corregir errores o implantar nuevas estrategias. Si luego de un periodo de tiempo razonable, el panorama sigue negativo, puede ser imperativo implantar un curso de acción más agresivo, que podría implicar la reducción de horas de jornada, de personal o la preparación financiera y legal para una reorganización bajo la protección del Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal.

La próxima semana discutiremos medidas más agresivas para salvar la empresa que pueden tomarse, pero que implican afectar o reducir el capital humano.

 

Rolando Emmanuielli Jiménes es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es CPA con una maestría en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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domingo, 5 de agosto de 2012

Descaro marítimo - El Nuevo Día

Tal vez   ha pasado desapercibido. Pero no debería, pues  ha afectado el bolsillo de todos los puertorriqueños y posiblemente ha limitado nuestras posibilidades de crecimiento económico como país.   

Tres de las principales navieras que transportan bienes a Puerto Rico,  Crowley, Sea Star Lines y Horizon Lines,  se sentaron un día, fijaron precios para eliminar a la competencia y entre el 2002 y el 2008 sobrefacturaron a cientos de negocios por la mercancía que transportaban a Puerto Rico. Las tres navieras  se declararon culpables de participar en la conspiración  y,  en conjunto,  han sido penalizadas con multas ascendentes a $45 millones.


Descaro marítimo

5 de agosto de 2012

Tal vez   ha pasado desapercibido. Pero no debería, pues  ha afectado el bolsillo de todos los puertorriqueños y posiblemente ha limitado nuestras posibilidades de crecimiento económico como país.   

Tres de las principales navieras que transportan bienes a Puerto Rico,  Crowley, Sea Star Lines y Horizon Lines,  se sentaron un día, fijaron precios para eliminar a la competencia y entre el 2002 y el 2008 sobrefacturaron a cientos de negocios por la mercancía que transportaban a Puerto Rico. Las tres navieras  se declararon culpables de participar en la conspiración  y,  en conjunto,  han sido penalizadas con multas ascendentes a $45 millones.

Lo triste del caso es que por espacio de seis años -antes y durante la recesión local- Puerto Rico estuvo pagando dinero de más en sus importaciones.  Les aseguro que mucho más de $45 millones. Estamos hablando de una isla que importa alrededor del  85% de todo lo que consume.

Es decir, que los carros, los plasmas, las frutas, la ropa y otras tantas cosas que importamos nos salieron más caras por una conspiración cortesía de las mismas empresas protegidas por las  Leyes de Cabotaje, que obligan a Puerto Rico a utilizar esa marina mercante que nos tomó el pelo. 

Espero que este atropello nos sacuda finalmente hacia la acción, ya que es un tema que nos compete a todos. El  Gobierno, en vez de estar lucrando a tuiteros racistas y tirándoles la toalla,    debe enfocarse en cómo va a lograr reducir los costos de transportación y energía, para evitar que nos tomen el pelo nuevamente, y cómo va a incrementar la producción local para depender menos de las importaciones y crear riquezas para el país. 

De igual forma, la oposición -que por cierto estuvo en el poder cuando las empresas navieras fraguaron el esquema-  debe  fiscalizar y ofrecer ideas reales para contrarrestar el abuso del que por años Puerto Rico ha sido objeto con este descaro marítimo.


Orientación Jurídica del Bufete Emmanuelli, C.S.P.

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