Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
La Ley de Cabotaje protege la marina mercante norteamericana al establecer que para que un buque pueda navegar entre dos puertos norteamericanos, tienen que haber sido construido en Estados Unidos, sus dueños deben ser norteamericanos y los marinos también tienen que ser oriundos de dicho país, entre otras condiciones. Esto crea un monopolio perjudicial, pues se niega el acceso de los buques de bandera extranjera al comercio entre los puertos norteamericanos. Este monopolio se calcula que encarece los productos que recibimos en el comercio doméstico entre Puerto Rico y Estados Unidos en el orden del 25 al 30%.
La ley de Cabotaje no tienen sentido para Puerto Rico por nuestra naturaleza de isla y porque el proyecto del Puerto de Las Américas requiere que haya libre competencia entre los buques para lograr que el tráfico marítimo sea lo más costo efectivo posible.
Antes de las primarias, el Hon. Francisco Zayas Seijo celebró una conferencia de prensa en la que anunció una iniciativa para enmendar el “Passenger Vessel Act”, que es la ley que permite que los cruceros de bandera extranjera puedan tocar un puerto en Puerto Rico y luego ir a otros puertos norteamericanos. Con la enmienda los buques de carga extranjeros que lleguen al Puerto de las Américas podrían continuar su ruta a Estados Unidos, sin las limitaciones de la Ley de Cabotaje. La iniciativa del Alcalde de Ponce es una de las más concretas que se han llevado a cabo para lograr una excepción que convierta el Puerto de Ponce en un área en la que los buques extranjeros puedan anclar y luego salir para puertos norteamericanos.
La dificultad que encuentro en esta iniciativa es que no se ha establecido un consenso generalizado de apoyo ni un plan concertado de todas las organizaciones interesadas para lograr el cabildeo y la presión necesaria para que el Congreso apruebe esta reforma. Desde que se está discutiendo los cambios a las leyes de cabotaje se ha explicado que requieren un esfuerzo extraordinario de unidad de pueblo como lo que ocurrió durante el proceso de la salida de la Marina de Vieques.
En ese sentido, para que la iniciativa del Dr. Zayas Seijo tenga alguna posibilidad de éxito, es indispensable que el Municipio de Ponce, el gobierno central y todas las organizaciones aliadas al Puerto de Las Américas, celebren una cumbre en la cual se establezca un plan detallado que, libre de los formalismos políticos, lleve un mensaje claro al Congreso de que existe unidad de propósito sobre éste asunto.
Las leyes de cabotajes son una de las limitaciones más importantes que tiene el Puerto de Las Américas para desarrollar un tráfico marítimo de bajo costo que permita mejorar el nivel de vida de Puerto Rico. Trabajar para que el Puerto de Las Américas tenga una excepción a estas disposiciones es una de las prioridades que debe asumir la sociedad civil y las entidades gubernamentales interesadas.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
Una publicación de Rolando Emmanuelli-Jiménez, J.D., LL.M., sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado y notario, Presidente de Bufete Emmanuelli, C.S.P. pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y productor y anfitrión del programa Conocimiento y Acción Solidaria, que se transmite todos los sábados a las 7 AM y los domingos a las 7 PM por WPAB 550.
Boletín Del Derecho y Del Revés
lunes, 24 de marzo de 2008
viernes, 14 de marzo de 2008
Nuevos servicios de extranet y oficina virtual en Bufete Emmanuelli
COMUNICADO DE PRENSA
PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA
14 de marzo de 2008
Contacto: Sandra Caro
Sandra Caro Public Relations, PSC
Correo electrónico: sandra@sandracaropr.com
Ponce - El Bufete Emmanuelli, C.S.P. anunció el lanzamiento de nuevos servicios de comunicación que estarán disponibles para sus clientes locales y extranjeros a partir del mes de marzo. Los nuevos servicios de Extranet y Oficina Virtual forman parte de la estrategia del bufete ponceño para aumentar la competitividad y el ofrecimiento de servicios más rápidos y efectivos que potencien la oportunidad de negocios que representa el Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago.
El servicio de Extranet y Oficina Virtual permitirá que mediante el navegador de Internet los clientes del bufete legal puedan conectarse desde cualquier lugar del mundo para examinar el estado de sus casos o proyectos, tener acceso a los documentos, calendarios, información económica, mensajería y tareas pendientes las 24 horas del día los 7 días de la semana. El servicio será libre de costo y garantiza la privacidad y confidencialidad al usuario ya que utiliza la tecnología de cifrado que utilizan los bancos para las transacciones financieras.
¨Los nuevos servicios representan nuestro compromiso para mejorar la competitividad y la efectividad de los servicios jurídicos de asesoramiento y litigación que ofrece Bufete Emmanuelli en miras de promover el desarrollo económico que traerá el Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago”, expresó el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente del Bufete Emmanuelli,C.S.P.
Mediante el uso de un nombre de usuario y una contraseña privada y confidencial, los clientes del bufete contarán con acceso en línea sin papel (paperless) de la documentación que generen los casos o consultas. Esto mejorará la comunicación entre los clientes y profesionales, la rapidez y eficiencia en el servicio y el grado de interactividad en torno a los litigios y los asuntos que tramite el Bufete.
Los servicios de Extranet y Oficina Virtual fueron desarrollados por Zaspy Software Corporation, en estrecha colaboración con el personal del Bufete Emmanuelli, lo que permitió alcanzar un alto grado de sofisticación y especialización.
“Los servicios de Extranet y Oficina Virtual del Bufete Emmanuelli C.S.P. insertan al Bufete en la economía global del conocimiento que requiere comunicación, colaboración e intercambio de información de manera instantánea para reducir costos y acelerar la respuesta efectiva a los constantes cambios y retos”, apuntó el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez.
El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es una corporación de servicio profesionales en las áreas de abogacía y notaría que tiene sus oficinas en Ponce. Se dedica a la práctica del Derecho Civil en las siguientes áreas principales: Derecho Corporativo, Tecnología e Internet, desarrollo de negocios, Derecho de Daños y Perjuicios, Derecho Laboral, Derechos Reales, Obligaciones y Contratos, Cobros de Dinero, Ley de Monopolios, Derecho de Familia, Derecho de Sucesiones, Derecho Administrativo y Derecho Apelativo.
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PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA
14 de marzo de 2008
Contacto: Sandra Caro
Sandra Caro Public Relations, PSC
Correo electrónico: sandra@sandracaropr.com
Ponce - El Bufete Emmanuelli, C.S.P. anunció el lanzamiento de nuevos servicios de comunicación que estarán disponibles para sus clientes locales y extranjeros a partir del mes de marzo. Los nuevos servicios de Extranet y Oficina Virtual forman parte de la estrategia del bufete ponceño para aumentar la competitividad y el ofrecimiento de servicios más rápidos y efectivos que potencien la oportunidad de negocios que representa el Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago.
El servicio de Extranet y Oficina Virtual permitirá que mediante el navegador de Internet los clientes del bufete legal puedan conectarse desde cualquier lugar del mundo para examinar el estado de sus casos o proyectos, tener acceso a los documentos, calendarios, información económica, mensajería y tareas pendientes las 24 horas del día los 7 días de la semana. El servicio será libre de costo y garantiza la privacidad y confidencialidad al usuario ya que utiliza la tecnología de cifrado que utilizan los bancos para las transacciones financieras.
¨Los nuevos servicios representan nuestro compromiso para mejorar la competitividad y la efectividad de los servicios jurídicos de asesoramiento y litigación que ofrece Bufete Emmanuelli en miras de promover el desarrollo económico que traerá el Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago”, expresó el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente del Bufete Emmanuelli,C.S.P.
Mediante el uso de un nombre de usuario y una contraseña privada y confidencial, los clientes del bufete contarán con acceso en línea sin papel (paperless) de la documentación que generen los casos o consultas. Esto mejorará la comunicación entre los clientes y profesionales, la rapidez y eficiencia en el servicio y el grado de interactividad en torno a los litigios y los asuntos que tramite el Bufete.
Los servicios de Extranet y Oficina Virtual fueron desarrollados por Zaspy Software Corporation, en estrecha colaboración con el personal del Bufete Emmanuelli, lo que permitió alcanzar un alto grado de sofisticación y especialización.
“Los servicios de Extranet y Oficina Virtual del Bufete Emmanuelli C.S.P. insertan al Bufete en la economía global del conocimiento que requiere comunicación, colaboración e intercambio de información de manera instantánea para reducir costos y acelerar la respuesta efectiva a los constantes cambios y retos”, apuntó el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez.
El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es una corporación de servicio profesionales en las áreas de abogacía y notaría que tiene sus oficinas en Ponce. Se dedica a la práctica del Derecho Civil en las siguientes áreas principales: Derecho Corporativo, Tecnología e Internet, desarrollo de negocios, Derecho de Daños y Perjuicios, Derecho Laboral, Derechos Reales, Obligaciones y Contratos, Cobros de Dinero, Ley de Monopolios, Derecho de Familia, Derecho de Sucesiones, Derecho Administrativo y Derecho Apelativo.
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Tribunal
viernes, 7 de marzo de 2008
EL PROCESO JUDICIAL
Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez
Una vez surge una controversia que no encuentra solución dialogada o pacífica, se recurre a las abogadas y abogados para que activen los mecanismos existentes en el Poder Judicial dirigidos hacia la resolución de la controversia mediante una sentencia y la ejecución o su cumplimiento.
El proceso judicial, ya sea en los casos civiles o en los criminales, tiene tres etapas fundamentales: 1) los procedimientos previos al juicio; 2) el juicio propiamente o el momento en que se escucha a los testigos y se examina la prueba; y 3) los procedimientos posteriores al juicio que incluyen la sentencia y los trámites para su revocación, modificación o ejecución.
En la etapa previa al juicio las leyes proveen para que las partes del conflicto puedan investigar a fondo los hechos que motivaron la controversia y puedan prepararse para que se ventilen durante el juicio.
Durante el juicio las partes tienen la oportunidad de presentar los testigos y la prueba que estimen necesaria ante un magistrado que evaluará la evidencia y determinará quién tiene la razón en la controversia, aplicando los principios jurídicos que disponga el ordenamiento para la situación de hechos.
En la tercera etapa, de revisión o ejecución de la sentencia, la parte perjudicada por la sentencia o que no esté conforme puede pedir que sea revisada por un tribunal de superior jerarquía. En esta tercera etapa la parte que resultó victoriosa o que obtuvo el beneficio de los pronunciamientos del Tribunal puede pedir que la sentencia, que ya sea final y firme se ejecute.
Ejecutar una sentencia significa que se van a utilizar los poderes estatales, generalmente el Poder Judicial a través de sus alguaciles, para poner en vigor lo dispuesto por la sentencia. Es decir, si la sentencia ordena el pago de dinero, los alguaciles gestionarán los trámites de embargo y venta en pública subasta de los bienes de la parte demandada o perdidosa en el pleito para que se pueda satisfacer la suma de dinero reclamada. Ejecutar una sentencia en el plano criminal significa que se tomará a la convicta o convicto y se le recluirá en una institución o se le coartará su libertad en la forma que haya dispuesto el tribunal en la sentencia.
Frecuentemente, las personas que no han tenido experiencia con el proceso judicial se sienten amedrentadas por una serie de reglas y formalidades generalmente desconocidas para el público. Estas formalidades han surgido de las tradiciones jurídicas inglesas y norteamericanas y del debido respeto hacia el proceso de administrar justicia en un país organizado.
El trámite ante los tribunales de Puerto Rico se conduce principalmente en forma escrita. Dichos documentos se conocen generalmente como demandas, contestaciones a demandas, mecanismos de descubrimiento de pruebas, las mociones y resoluciones o sentencias. La mayoría de estos documentos tienen razón de ser en las etapas preliminares al juicio, aunque obviamente son utilizadas en todas las etapas, especialmente en las etapas posteriores a la sentencia. Dichos documentos tienen una forma y estilo particular que refleja las tradiciones jurídicas a las cuales hemos hecho referencia. Por ejemplo, los documentos generalmente empiezan con una exposición de la comparecencia de manera que muestre el respeto que se tiene ante el Foro Judicial. Por esa razón, muchas veces la forma de preparar dicha exposición es la siguiente:
Comparece la parte demandante (o demandada según sea el caso) representada por el abogado (o abogada) que suscribe y muy respetuosamente expone, alega y solicita.
De la misma forma, la mayoría de los documentos finalizan con una súplica en la cual se le pide al Foro Judicial el remedio particular que se necesita. Dicha súplica se fundamenta en el concepto de que en los tribunales de Puerto Rico el Derecho o la aplicación de la justicia debe suplicarse o rogarse para que sea concedida. Por esto, como regla general, los documentos legales terminan con lo siguiente:
POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos de este Honorable Tribunal conceda... (el remedio).
También la tradición y el respeto ante los tribunales se manifiestan cuando se comparece personalmente. En primer lugar, debe notarse que existe una especie de reglamentación sobre la forma en que deben estar vestidas las personas que comparecen al tribunal. Estas personas deben vestirse en forma adecuada y sobria. Por esta razón, las normas prohíben que las personas comparezcan en pantalones cortos o en ropas que muestren en forma excesiva las diferentes partes del cuerpo. La aplicación de esta disposición por parte de los señores o señoras alguaciles de los tribunales ha creado alguna controversia, pues a veces se ha impedido a alguna abogada o algún abogado entrar al tribunal.
Esta formalidad ante el tribunal no termina con la mera entrada, sino que las personas que comparecen a la sala donde se está celebrando la sesión del tribunal deben mantener silencio, estar sentadas correctamente, no fumar, no comer o usar goma de mascar, ni leer el periódico o cualquier otro escrito. Estas circunstancias se interpretan como ausencia de respeto o atención a los procedimientos judiciales y cualquier alguacil o el juez o la jueza, podría llamar la atención de un ciudadano que esté realizando estos actos.
Las normas de conducta dentro de las salas de sesiones del tribunal no deben tomarse de forma ligera, ya que el tribunal tiene el poder de determinar que una persona con su comportamiento está desacatando o desobedeciendo una instrucción o regla y puede ordenar el pago de una multa y hasta su ingreso en la prisión. De igual forma, tampoco deben llevarse niños menores al tribunal que puedan irrumpir en llanto o en conversación que interrumpa los trabajos.
El respeto a los tribunales también se manifiesta en el trámite personal que realizan los abogados y abogadas. Por esa razón, al dirigirse por primera vez al tribunal deben presentarse, indicar la parte a la cual representan y solicitar permiso para dirigirse y discutir los asuntos pendientes. De la misma forma, una vez se concluyen los asuntos pendientes, la abogada o abogado debe suplicar permiso del tribunal para abandonar la sala.
En ninguna forma estas reglas o disposiciones deben interpretarse como mecanismo de coerción hacia el público, sino que son formalidades que se requieren ante la seriedad de los trámites que se dilucidan en los tribunales. Si usted comparece a un tribunal y tiene alguna duda o se siente un poco desorientado, aproveche el tiempo previo al momento en que el juez o jueza salga a la sala solicitándole al alguacil que le oriente o le indique los trámites que usted debe realizar para resolver su problema. También puede consultar en la Secretaría del Tribunal para resolver cualquier duda o asunto sobre el funcionamiento del tribunal.
Una vez surge una controversia que no encuentra solución dialogada o pacífica, se recurre a las abogadas y abogados para que activen los mecanismos existentes en el Poder Judicial dirigidos hacia la resolución de la controversia mediante una sentencia y la ejecución o su cumplimiento.
El proceso judicial, ya sea en los casos civiles o en los criminales, tiene tres etapas fundamentales: 1) los procedimientos previos al juicio; 2) el juicio propiamente o el momento en que se escucha a los testigos y se examina la prueba; y 3) los procedimientos posteriores al juicio que incluyen la sentencia y los trámites para su revocación, modificación o ejecución.
En la etapa previa al juicio las leyes proveen para que las partes del conflicto puedan investigar a fondo los hechos que motivaron la controversia y puedan prepararse para que se ventilen durante el juicio.
Durante el juicio las partes tienen la oportunidad de presentar los testigos y la prueba que estimen necesaria ante un magistrado que evaluará la evidencia y determinará quién tiene la razón en la controversia, aplicando los principios jurídicos que disponga el ordenamiento para la situación de hechos.
En la tercera etapa, de revisión o ejecución de la sentencia, la parte perjudicada por la sentencia o que no esté conforme puede pedir que sea revisada por un tribunal de superior jerarquía. En esta tercera etapa la parte que resultó victoriosa o que obtuvo el beneficio de los pronunciamientos del Tribunal puede pedir que la sentencia, que ya sea final y firme se ejecute.
Ejecutar una sentencia significa que se van a utilizar los poderes estatales, generalmente el Poder Judicial a través de sus alguaciles, para poner en vigor lo dispuesto por la sentencia. Es decir, si la sentencia ordena el pago de dinero, los alguaciles gestionarán los trámites de embargo y venta en pública subasta de los bienes de la parte demandada o perdidosa en el pleito para que se pueda satisfacer la suma de dinero reclamada. Ejecutar una sentencia en el plano criminal significa que se tomará a la convicta o convicto y se le recluirá en una institución o se le coartará su libertad en la forma que haya dispuesto el tribunal en la sentencia.
Frecuentemente, las personas que no han tenido experiencia con el proceso judicial se sienten amedrentadas por una serie de reglas y formalidades generalmente desconocidas para el público. Estas formalidades han surgido de las tradiciones jurídicas inglesas y norteamericanas y del debido respeto hacia el proceso de administrar justicia en un país organizado.
El trámite ante los tribunales de Puerto Rico se conduce principalmente en forma escrita. Dichos documentos se conocen generalmente como demandas, contestaciones a demandas, mecanismos de descubrimiento de pruebas, las mociones y resoluciones o sentencias. La mayoría de estos documentos tienen razón de ser en las etapas preliminares al juicio, aunque obviamente son utilizadas en todas las etapas, especialmente en las etapas posteriores a la sentencia. Dichos documentos tienen una forma y estilo particular que refleja las tradiciones jurídicas a las cuales hemos hecho referencia. Por ejemplo, los documentos generalmente empiezan con una exposición de la comparecencia de manera que muestre el respeto que se tiene ante el Foro Judicial. Por esa razón, muchas veces la forma de preparar dicha exposición es la siguiente:
Comparece la parte demandante (o demandada según sea el caso) representada por el abogado (o abogada) que suscribe y muy respetuosamente expone, alega y solicita.
De la misma forma, la mayoría de los documentos finalizan con una súplica en la cual se le pide al Foro Judicial el remedio particular que se necesita. Dicha súplica se fundamenta en el concepto de que en los tribunales de Puerto Rico el Derecho o la aplicación de la justicia debe suplicarse o rogarse para que sea concedida. Por esto, como regla general, los documentos legales terminan con lo siguiente:
POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos de este Honorable Tribunal conceda... (el remedio).
También la tradición y el respeto ante los tribunales se manifiestan cuando se comparece personalmente. En primer lugar, debe notarse que existe una especie de reglamentación sobre la forma en que deben estar vestidas las personas que comparecen al tribunal. Estas personas deben vestirse en forma adecuada y sobria. Por esta razón, las normas prohíben que las personas comparezcan en pantalones cortos o en ropas que muestren en forma excesiva las diferentes partes del cuerpo. La aplicación de esta disposición por parte de los señores o señoras alguaciles de los tribunales ha creado alguna controversia, pues a veces se ha impedido a alguna abogada o algún abogado entrar al tribunal.
Esta formalidad ante el tribunal no termina con la mera entrada, sino que las personas que comparecen a la sala donde se está celebrando la sesión del tribunal deben mantener silencio, estar sentadas correctamente, no fumar, no comer o usar goma de mascar, ni leer el periódico o cualquier otro escrito. Estas circunstancias se interpretan como ausencia de respeto o atención a los procedimientos judiciales y cualquier alguacil o el juez o la jueza, podría llamar la atención de un ciudadano que esté realizando estos actos.
Las normas de conducta dentro de las salas de sesiones del tribunal no deben tomarse de forma ligera, ya que el tribunal tiene el poder de determinar que una persona con su comportamiento está desacatando o desobedeciendo una instrucción o regla y puede ordenar el pago de una multa y hasta su ingreso en la prisión. De igual forma, tampoco deben llevarse niños menores al tribunal que puedan irrumpir en llanto o en conversación que interrumpa los trabajos.
El respeto a los tribunales también se manifiesta en el trámite personal que realizan los abogados y abogadas. Por esa razón, al dirigirse por primera vez al tribunal deben presentarse, indicar la parte a la cual representan y solicitar permiso para dirigirse y discutir los asuntos pendientes. De la misma forma, una vez se concluyen los asuntos pendientes, la abogada o abogado debe suplicar permiso del tribunal para abandonar la sala.
En ninguna forma estas reglas o disposiciones deben interpretarse como mecanismo de coerción hacia el público, sino que son formalidades que se requieren ante la seriedad de los trámites que se dilucidan en los tribunales. Si usted comparece a un tribunal y tiene alguna duda o se siente un poco desorientado, aproveche el tiempo previo al momento en que el juez o jueza salga a la sala solicitándole al alguacil que le oriente o le indique los trámites que usted debe realizar para resolver su problema. También puede consultar en la Secretaría del Tribunal para resolver cualquier duda o asunto sobre el funcionamiento del tribunal.
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LOS ESCENARIOS DE DESARROLLO DEL PUERTO DE LAS AMÉRICAS
Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
Según el plan de desarrollo del Puerto de Las América, a finales de este año se terminará le infraestructura que permitirá el manejo de 250,000 contenedores al año, lo que permitirá que llegue a su etapa operacional y se tendrá una idea más clara sobre cuáles son las metas y objetivos de desarrollo que podrá alcanzar a corto, mediano y largo plazo.
Ante la disponibilidad de esta infraestructura y el desarrollo histórico social que ha tenido Puerto Rico en los años recientes, surge entonces la pregunta sobre cuáles serán los procesos que generarán importación y exportación de productos que producirán el tráfico marítimo necesario para hacer viable el proyecto y propiciar el desarrollo económico.
Se plantea por los entendidos cuatro escenarios viables bajo los cuales se puede desarrollar el Puerto de Las Américas. Estos escenarios pueden aparecer en mayor o menor grado en secuencia cronológica o simultáneamente. Lo cierto es que son las oportunidades de negocio evidentes para que el Puerto comience a generar desarrollo para la región Sur.
Primer escenario: La política pública del gobierno actual es desarrollar el puerto de San Juan como un puerto turístico. Esto propiciaría el traslado al Puerto de Las Américas de alguna carga doméstica que actualmente sale por San Juan. Este movimiento descongestionaría el Puerto de San Juan y permitiría espacio para los cruceros y las marinas que se tiene planificado establecer. El problema con este modelo es que no trae negocios nuevos para Puerto Rico, y que se trata de comercio doméstico bajo las leyes de cabotaje que no generan valor añadido, y por ende, empleos.
Segundo escenario: Se calcula que la zona suroeste de Puerto Rico mueve 200,000 furgones al año que entran o salen por el Puerto de San Juan. Estos furgones tienen que trasladarse hacia y desde el puerto de San Juan por las diferentes compañías y fábricas que están en la zona suroeste, lo que genera un costo de transportación elevado. Además, esto ocasiona un grave deterioro de las vías de transportación. Las fuerzas del mercado y las leyes económicas indican que es mucho más barato exportar esa carga por el Puerto de Las Américas, porque no se requiere el transporte de la mercancía hacia San Juan. Además, las tarifas marítimas del Puerto de Ponce son más baratas que las de San Juan. Por ende, es previsible que haya una tendencia de ese tráfico a moverse a través del Puerto de Ponce.
Tercer escenario: Las expectativas de la Autoridad del Puerto de las Américas (APA) es que el operador que se seleccione tenga la suficiente fuerza e influencia para traer tráfico marítimo desde Europa y Asia. Evidentemente, este tráfico marítimo no puede ser de buques vacíos, y por ende, hace falta que se establezca la condición fundamental de que debe existir al menos un centro de distribución de suficiente capacidad para manejar un volumen significativo de productos de Europa y Asia, para embarcarlos a otros puertos mediante trasbordo puro. Es decir, los productos vendrían a Puerto Rico en barcos de gran tamaño donde se distribuirían para los mercados de América Latina utilizando barcos más pequeños. El problema de este modelo es que no va fomentar la creación de empleos, porque genera poco valor añadido.
Cuarto escenario: Concurrente o posterior al tercer escenario, es probable y lo planificado, que ante el volumen de productos que se reciban en el centro de distribución, se establezcan compañías en las zonas de valor añadido para que los productos pasen por diferentes etapas de modificación, empaquetados, etiquetas, etc., que impliquen valor añadido. Este es el modelo deseado, porque en las compañías que hacen la renovación, empaque y etiquetado se generan los empleos que se están esperando.
Estos cuatro escenarios pueden darse por separado, sucederse en etapas o concurrir en un desarrollo multisectorial. Por ejemplo, puede ser que a partir del comienzo de la operación en Ponce, el puerto de San Juan le traslade cierto volumen de carga, a la vez que las compañías del suroeste decidan enviar otro volumen. Posteriormente o concurrentemente, otras compañías pueden establecerse como centros de distribución para hacer trasbordo puro y trasbordo con valor añadido. En ese sentido, el Puerto de Las Américas tiene muchas alternativas de desarrollo que deben asegurar su viabilidad.
Paralelo a estos desarrollos, es necesario la concurrencia de otras empresas complementarias o auxiliares para que puedan apoyar las actividades de los cuatro escenarios. Estas oportunidades de negocios están disponibles para los empresarios de la región Sur. La inauguración de las operaciones del Puerto de Las Américas es inminente, por lo que es indispensable que toda persona interesada en aprovechar las oportunidades de negocio comience los procesos de orientación y planificación que son necesarios.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
rolando@bufete-emmanuelli.com
Según el plan de desarrollo del Puerto de Las América, a finales de este año se terminará le infraestructura que permitirá el manejo de 250,000 contenedores al año, lo que permitirá que llegue a su etapa operacional y se tendrá una idea más clara sobre cuáles son las metas y objetivos de desarrollo que podrá alcanzar a corto, mediano y largo plazo.
Ante la disponibilidad de esta infraestructura y el desarrollo histórico social que ha tenido Puerto Rico en los años recientes, surge entonces la pregunta sobre cuáles serán los procesos que generarán importación y exportación de productos que producirán el tráfico marítimo necesario para hacer viable el proyecto y propiciar el desarrollo económico.
Se plantea por los entendidos cuatro escenarios viables bajo los cuales se puede desarrollar el Puerto de Las Américas. Estos escenarios pueden aparecer en mayor o menor grado en secuencia cronológica o simultáneamente. Lo cierto es que son las oportunidades de negocio evidentes para que el Puerto comience a generar desarrollo para la región Sur.
Primer escenario: La política pública del gobierno actual es desarrollar el puerto de San Juan como un puerto turístico. Esto propiciaría el traslado al Puerto de Las Américas de alguna carga doméstica que actualmente sale por San Juan. Este movimiento descongestionaría el Puerto de San Juan y permitiría espacio para los cruceros y las marinas que se tiene planificado establecer. El problema con este modelo es que no trae negocios nuevos para Puerto Rico, y que se trata de comercio doméstico bajo las leyes de cabotaje que no generan valor añadido, y por ende, empleos.
Segundo escenario: Se calcula que la zona suroeste de Puerto Rico mueve 200,000 furgones al año que entran o salen por el Puerto de San Juan. Estos furgones tienen que trasladarse hacia y desde el puerto de San Juan por las diferentes compañías y fábricas que están en la zona suroeste, lo que genera un costo de transportación elevado. Además, esto ocasiona un grave deterioro de las vías de transportación. Las fuerzas del mercado y las leyes económicas indican que es mucho más barato exportar esa carga por el Puerto de Las Américas, porque no se requiere el transporte de la mercancía hacia San Juan. Además, las tarifas marítimas del Puerto de Ponce son más baratas que las de San Juan. Por ende, es previsible que haya una tendencia de ese tráfico a moverse a través del Puerto de Ponce.
Tercer escenario: Las expectativas de la Autoridad del Puerto de las Américas (APA) es que el operador que se seleccione tenga la suficiente fuerza e influencia para traer tráfico marítimo desde Europa y Asia. Evidentemente, este tráfico marítimo no puede ser de buques vacíos, y por ende, hace falta que se establezca la condición fundamental de que debe existir al menos un centro de distribución de suficiente capacidad para manejar un volumen significativo de productos de Europa y Asia, para embarcarlos a otros puertos mediante trasbordo puro. Es decir, los productos vendrían a Puerto Rico en barcos de gran tamaño donde se distribuirían para los mercados de América Latina utilizando barcos más pequeños. El problema de este modelo es que no va fomentar la creación de empleos, porque genera poco valor añadido.
Cuarto escenario: Concurrente o posterior al tercer escenario, es probable y lo planificado, que ante el volumen de productos que se reciban en el centro de distribución, se establezcan compañías en las zonas de valor añadido para que los productos pasen por diferentes etapas de modificación, empaquetados, etiquetas, etc., que impliquen valor añadido. Este es el modelo deseado, porque en las compañías que hacen la renovación, empaque y etiquetado se generan los empleos que se están esperando.
Estos cuatro escenarios pueden darse por separado, sucederse en etapas o concurrir en un desarrollo multisectorial. Por ejemplo, puede ser que a partir del comienzo de la operación en Ponce, el puerto de San Juan le traslade cierto volumen de carga, a la vez que las compañías del suroeste decidan enviar otro volumen. Posteriormente o concurrentemente, otras compañías pueden establecerse como centros de distribución para hacer trasbordo puro y trasbordo con valor añadido. En ese sentido, el Puerto de Las Américas tiene muchas alternativas de desarrollo que deben asegurar su viabilidad.
Paralelo a estos desarrollos, es necesario la concurrencia de otras empresas complementarias o auxiliares para que puedan apoyar las actividades de los cuatro escenarios. Estas oportunidades de negocios están disponibles para los empresarios de la región Sur. La inauguración de las operaciones del Puerto de Las Américas es inminente, por lo que es indispensable que toda persona interesada en aprovechar las oportunidades de negocio comience los procesos de orientación y planificación que son necesarios.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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sábado, 23 de febrero de 2008
LA RELACIÓN PROFESIONAL CON LOS ABOGADOS Y ABOGADAS
Por: Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
Cuando una persona se encuentra en un conflicto, tiene una duda sobre un aspecto legal o desea determinar el curso de acción para alcanzar un objetivo comercial o personal; lo más recomendable es consultar al abogado o abogada de su preferencia.
La relación profesional que se establece comienza con la consulta que se hace con el objetivo de obtener un consejo legal. Para poder emitir un juicio u opinión sobre un asunto que le plantee un cliente es necesario que le exprese todos los detalles o hechos relacionados en la forma más clara y veraz posible. Una vez se divulgan los detalles del caso y se estudian todos los documentos pertinentes, el profesional podrá emitir una opinión sobre el asunto que se le ha consultado o recomendará que se realicen investigaciones o estudios adicionales para emitir una opinión final y recomendar un determinado curso de acción.
La relación con un profesional del Derecho tiene que partir de la premisa de que el cliente dirá la verdad para que el consejo legal sea el más adecuado y no surjan sorpresas desagradables o perjudiciales por haberse ocultado hechos que ayuden a entender el problema. Estas sorpresas surgen cuando los clientes no se sienten en confianza y presentan una versión defensiva de los hechos. Lo que ocurre entonces es que en el descubrimiento de pruebas en el caso o peor aún, durante el juicio, surge información perjudicial que pudo anticiparse si se hubiera comunicado toda la verdad.
La comunicación abierta y sincera es esencial para alcanzar el éxito de la gestión profesional. Por esa razón, las leyes del país establecen que la información privada o confidencial que surge en las conversaciones son privilegiadas; es decir, no se puede obligar al abogado o abogada o al cliente a revelarlas. El profesional tiene el deber ético de no revelar el contenido de las comunicaciones confidenciales que le hacen sus clientes. Lo mismo ocurre con los profesionales de la salud en cuanto a la información necesaria para el diagnóstico o tratamiento y las personas que como parte de su oficio religioso reciben una comunicación penitencial o confesión. Toda persona debe sentirse libre de comunicar su problema con todo lujo de detalles para que estos profesionales pueda realizar eficientemente su trabajo.
El trámite jurídico requiere la comunicación y colaboración constante del cliente. Si el cliente desea un servicio rápido y eficiente, debe seguir todas las instrucciones que se le ofrecen y comunicarse periódicamente para enterarse del estado del caso o gestión. Uno de los múltiples factores que afectan el servicio profesional es la lentitud o pérdida temporal o indefinida de la comunicación o colaboración del cliente para con su representante legal. Si no le ha dado instrucciones específicas sobre cuándo llamar o visitar, lláme al menos cada mes, para que conozca el estado de su caso. Su representante legal tiene la obligación de comunicarle todo lo acontecido en su caso. ¡Lláme para que le cuente!
Si el trámite o problema que usted presenta amerita el realizar gestiones adicionales o meramente emitir una opinión sobre unos hechos o hacer recomendaciones en una sola consulta, es necesario que le expliquen los términos y condiciones del contrato de servicios profesionales. Si el trámite va a ser complejo y llevara algún tiempo concluirlo, es conveniente que el contrato sea escrito. Un contrato escrito eliminará muchas controversias que pueden surgir cuando se depende de la memoria para discutir o efectuar los términos del contrato.
Un contrato de servicios profesionales, ya sea oral o escrito, debe contener los siguientes puntos esenciales: 1) identificar adecuadamente la gestión que se realizará; 2) el tipo y cuantía de los cargos u honorarios por el trabajo a realizarse; 3) qué otros cargos o gastos se facturarán al cliente; 4) la forma y momento del pago, y; 5) si la gestión incluye o no los trámites apelativos del caso. Los contratos pueden ser con o sin gastos incluidos. Los gastos son aquellos desembolsos que tienen que realizarse para concluir la gestión, por ejemplo: sellos de rentas internas, servicios de otros profesionales como emplazadores, peritos, otros. El contrato debe especificar si el cliente tiene que hacer los desembolsos directamente o si su representación legal los hará y luego los facturará al cliente.
Hay diferentes formas de compensar los servicios profesionales de abogada o abogado. Estos son profesionales que ofrecen su tiempo, conocimiento y experiencia sobre asuntos especializados para resolver problemas y ayudar a las personas. Por esa razón, al igual que muchos otros profesionales, consultarles genera cargos por consulta o por el tiempo utilizado. El Canon 24 del Código de Ética Profesional establece que la fijación de los honorarios se rige por el principio de que la profesión es una parte integrante de la administración de la justicia y no un mero negocio con fines de lucro. Dentro de este marco, por ejemplo, muchos profesionales de la Región Sur no cobran por la primera consulta como cortesía a los nuevos clientes. Además, en muchos casos realizan trámites o representan personas indigentes ante los tribunales sin cobrar un solo centavo. Sin embargo, es claro que el servicio que prestan es parte de su gestión para ganar su sustento; por lo tanto, si lo visita para hacer una consulta, para evitar inconvenientes, debe tomar la precaución de asegurar el pago de honorarios que pueden variar entre $75 a $150 por hora. La mejor forma de manejar esta situación es preguntar en el área de recepción o secretaría de la oficina si se cobra la primera consulta y si ese es el caso, cuánto es el cargo.
Hay distintos tipos de contratos de servicios profesionales en cuanto al tipo de honorarios. Los principales son los contratos de honorarios ajustados, contingentes o por hora. Cada tipo de contrato se adapta a diferentes situaciones y tiene ventajas y desventajas.
El Canon 24 de Ética Profesional establece que para la fijación de los honorarios, se debe tener en cuenta los siguientes criterios: 1) el tiempo y trabajo requeridos, la novedad y dificultad de las cuestiones envueltas y la habilidad que requiere conducir propiamente el caso; 2) si el aceptar la representación del caso en cuestión ha de impedir que se haga cargo de otros casos; 3) los honorarios que acostumbradamente se cobran en el distrito judicial por servicios similares; 4) la cuantía envuelta en el litigio y los beneficios que ha de derivar el cliente de los servicios profesionales; 5) la contingencia o certeza de la compensación; y 6) la naturaleza de la gestión profesional, si es puramente casual o para un cliente constante.
El profesional debe valorar justamente sus servicios tomando en cuenta que le debe al cliente el mayor esfuerzo y responsabilidad en la tramitación de su caso. Por esta razón, no debe aceptar retribuciones mínimas con la idea preconcebida de rendir esfuerzos mínimos. La aptitud de un cliente para pagar no puede justificar que se cobre honorarios en exceso al valor de los servicios prestados, pero su pobreza puede ser tal que requiera el que se le cobre menos y aun nada. Solicitudes razonables de servicios de parte de colegas, de sus viudas, viudos y huérfanos, sin medios amplios de fortuna, deben recibir especial y bondadosa consideración por la abogada o abogado.
Hay ocasiones en que la ley fija estrictamente los honorarios que cobrará el abogado o abogada. Por ejemplo, en el caso de los trabajos notariales, escrituras de compraventa, donaciones etc., en muchos de los casos la ley fija un honorario escalonado que comienza con 1% de la cuantía de la transacción del documento sin contar los gastos, ni las gestiones accesorias a la autorización del documento. En otros casos la ley establece que no se podrá cobrar directamente del cliente, sino que tendrá que esperar la determinación sobre honorarios que le imponga el tribunal a la parte opuesta. El caso más común de esta situación es cuando se trata de una reclamación de tipo laboral contra un patrono actual o pasado.
La mayoría de los contratos de servicios profesionales son de tipo ajustado. Es decir, se determina e informa cuáles son los trámites que se van a realizar y se establece un precio fijo. Este tipo de contrato tiene la ventaja de que le imparte certeza a la relación profesional, pues se sabe de antemano cuánto va a costar el trabajo legal. También tiene ciertas desventajas como el que el abogado o abogada termine rápidamente la gestión con poco esfuerzo, lo que dará la apariencia de que no merecía la cuantía ante el poco trabajo que realizó. Sin embargo, esta situación se puede justificar con el logro del objetivo alcanzado por la gestión y la rapidez con que se obtuvo, que naturalmente redunda en beneficio del cliente. Otra desventaja es que generalmente se exige que el cliente haga el desembolso inmediatamente o en un breve espacio de tiempo, lo que a veces resulta en un esfuerzo muy grande para muchas personas. Por otro lado, muchas veces los abogados o abogadas se quejan de que el dinero acordado no compensó el trabajo y el tiempo que necesitó el concluir la gestión. Esto ocurre porque en muchas ocasiones la mayoría de los trámites están en manos de otras personas ajenas a la gestión profesional que no tienen la prisa necesaria ni la identificación mínima con los intereses del cliente. En este tipo de casos, han ocurrido situaciones en que se acusa a los abogados o abogadas de perder el interés en el caso por razón de que la tramitación ya no es compensatoria. Esta situación es la excepción, los Cánones de Ética prohíben estas circunstancias y de ocurrir, como hemos mencionado, el cliente puede cambiar de abogado y en las situaciones extremas, tiene diferentes foros a los que pueden acudir en busca de auxilio.
El contrato de honorarios por hora es uno que se está generalizando en nuestra Isla y que presenta otras alternativas y ventajas. Bajo dicho contrato se factura al cliente por el tiempo invertido en su caso a un cargo por hora determinado. Dicho cargo por hora varía pero en Puerto Rico puede fluctuar entre $75 y $300 la hora. Este cargo se fija de acuerdo a los criterios del Canon 24 antes mencionado. Dicho contrato tiene como ventajas el que el cliente no pagará más de lo que realmente sea el trabajo, el abogado o abogada tendrá un justo pago por sus servicios, por lo que será difícil acusarle de perder el interés en la tramitación del caso, y el cliente estará siempre enterado de las gestiones realizadas en su caso, porque recibirá periódicamente una factura que especificará el trabajo realizado. Además, el cliente no tendrá que hacer un gran desembolso para pagar al abogado como en el caso del contrato ajustado, pues podrá distribuir el pago de honorarios por el tiempo que dure la gestión profesional.
El otro tipo común de contrato es el de honorarios contingentes. Bajo dicho contrato el abogado o abogada recibirá un por ciento del beneficio bruto que obtenga el cliente en el caso. Este tipo de contrato beneficia al cliente que no tiene dinero para hacer un pago de honorarios ajustados o por hora. Se llevará el caso sin cobrar dinero por adelantado y si se obtiene compensación, cobrará un por ciento de la cuantía obtenida más los gastos incurridos. Si no hay compensación, no habrá honorarios. El contrato de honorarios contingentes es muy común en los casos de daños y perjuicios en los que no se puede cobrar más del 33% a los clientes adultos y del 25% a los menores de edad.
Es necesario aclarar que lo descrito en estas líneas en términos generales no representa una camisa de fuerza que limita la contratación de servicios de profesionales. Siempre y cuando el contrato no viole la ley - en particular los Cánones de Ética- la moral ni el orden público, el contrato será válido. De hecho, muchos profesionales han combinado los diferentes tipos de contratos para adecuarlos a las circunstancias particulares que atienden. Por ejemplo, puede ser un contrato con una parte ajustada y otra por hora o contingente; una parte por hora y otra contingente, etc. En algunos casos el abogado o abogada exige un pago por adelantado como cargo no reembolsable de contratación. Dicho cargo es independiente del cargo o tipo de honorarios tradicionales que se pacten.
La abogada o abogado tiene el deber de presentar al cliente las diferentes alternativas de contratación que aplican al caso o gestión. Se debe discutir a fondo con el cliente estos particulares y establecer los términos de pago que mejor se ajusten a las circunstancias. La mejor forma de evitar controversias sobre honorarios es que los acuerdos se reduzcan a escrito.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
Cuando una persona se encuentra en un conflicto, tiene una duda sobre un aspecto legal o desea determinar el curso de acción para alcanzar un objetivo comercial o personal; lo más recomendable es consultar al abogado o abogada de su preferencia.
La relación profesional que se establece comienza con la consulta que se hace con el objetivo de obtener un consejo legal. Para poder emitir un juicio u opinión sobre un asunto que le plantee un cliente es necesario que le exprese todos los detalles o hechos relacionados en la forma más clara y veraz posible. Una vez se divulgan los detalles del caso y se estudian todos los documentos pertinentes, el profesional podrá emitir una opinión sobre el asunto que se le ha consultado o recomendará que se realicen investigaciones o estudios adicionales para emitir una opinión final y recomendar un determinado curso de acción.
La relación con un profesional del Derecho tiene que partir de la premisa de que el cliente dirá la verdad para que el consejo legal sea el más adecuado y no surjan sorpresas desagradables o perjudiciales por haberse ocultado hechos que ayuden a entender el problema. Estas sorpresas surgen cuando los clientes no se sienten en confianza y presentan una versión defensiva de los hechos. Lo que ocurre entonces es que en el descubrimiento de pruebas en el caso o peor aún, durante el juicio, surge información perjudicial que pudo anticiparse si se hubiera comunicado toda la verdad.
La comunicación abierta y sincera es esencial para alcanzar el éxito de la gestión profesional. Por esa razón, las leyes del país establecen que la información privada o confidencial que surge en las conversaciones son privilegiadas; es decir, no se puede obligar al abogado o abogada o al cliente a revelarlas. El profesional tiene el deber ético de no revelar el contenido de las comunicaciones confidenciales que le hacen sus clientes. Lo mismo ocurre con los profesionales de la salud en cuanto a la información necesaria para el diagnóstico o tratamiento y las personas que como parte de su oficio religioso reciben una comunicación penitencial o confesión. Toda persona debe sentirse libre de comunicar su problema con todo lujo de detalles para que estos profesionales pueda realizar eficientemente su trabajo.
El trámite jurídico requiere la comunicación y colaboración constante del cliente. Si el cliente desea un servicio rápido y eficiente, debe seguir todas las instrucciones que se le ofrecen y comunicarse periódicamente para enterarse del estado del caso o gestión. Uno de los múltiples factores que afectan el servicio profesional es la lentitud o pérdida temporal o indefinida de la comunicación o colaboración del cliente para con su representante legal. Si no le ha dado instrucciones específicas sobre cuándo llamar o visitar, lláme al menos cada mes, para que conozca el estado de su caso. Su representante legal tiene la obligación de comunicarle todo lo acontecido en su caso. ¡Lláme para que le cuente!
Si el trámite o problema que usted presenta amerita el realizar gestiones adicionales o meramente emitir una opinión sobre unos hechos o hacer recomendaciones en una sola consulta, es necesario que le expliquen los términos y condiciones del contrato de servicios profesionales. Si el trámite va a ser complejo y llevara algún tiempo concluirlo, es conveniente que el contrato sea escrito. Un contrato escrito eliminará muchas controversias que pueden surgir cuando se depende de la memoria para discutir o efectuar los términos del contrato.
Un contrato de servicios profesionales, ya sea oral o escrito, debe contener los siguientes puntos esenciales: 1) identificar adecuadamente la gestión que se realizará; 2) el tipo y cuantía de los cargos u honorarios por el trabajo a realizarse; 3) qué otros cargos o gastos se facturarán al cliente; 4) la forma y momento del pago, y; 5) si la gestión incluye o no los trámites apelativos del caso. Los contratos pueden ser con o sin gastos incluidos. Los gastos son aquellos desembolsos que tienen que realizarse para concluir la gestión, por ejemplo: sellos de rentas internas, servicios de otros profesionales como emplazadores, peritos, otros. El contrato debe especificar si el cliente tiene que hacer los desembolsos directamente o si su representación legal los hará y luego los facturará al cliente.
Hay diferentes formas de compensar los servicios profesionales de abogada o abogado. Estos son profesionales que ofrecen su tiempo, conocimiento y experiencia sobre asuntos especializados para resolver problemas y ayudar a las personas. Por esa razón, al igual que muchos otros profesionales, consultarles genera cargos por consulta o por el tiempo utilizado. El Canon 24 del Código de Ética Profesional establece que la fijación de los honorarios se rige por el principio de que la profesión es una parte integrante de la administración de la justicia y no un mero negocio con fines de lucro. Dentro de este marco, por ejemplo, muchos profesionales de la Región Sur no cobran por la primera consulta como cortesía a los nuevos clientes. Además, en muchos casos realizan trámites o representan personas indigentes ante los tribunales sin cobrar un solo centavo. Sin embargo, es claro que el servicio que prestan es parte de su gestión para ganar su sustento; por lo tanto, si lo visita para hacer una consulta, para evitar inconvenientes, debe tomar la precaución de asegurar el pago de honorarios que pueden variar entre $75 a $150 por hora. La mejor forma de manejar esta situación es preguntar en el área de recepción o secretaría de la oficina si se cobra la primera consulta y si ese es el caso, cuánto es el cargo.
Hay distintos tipos de contratos de servicios profesionales en cuanto al tipo de honorarios. Los principales son los contratos de honorarios ajustados, contingentes o por hora. Cada tipo de contrato se adapta a diferentes situaciones y tiene ventajas y desventajas.
El Canon 24 de Ética Profesional establece que para la fijación de los honorarios, se debe tener en cuenta los siguientes criterios: 1) el tiempo y trabajo requeridos, la novedad y dificultad de las cuestiones envueltas y la habilidad que requiere conducir propiamente el caso; 2) si el aceptar la representación del caso en cuestión ha de impedir que se haga cargo de otros casos; 3) los honorarios que acostumbradamente se cobran en el distrito judicial por servicios similares; 4) la cuantía envuelta en el litigio y los beneficios que ha de derivar el cliente de los servicios profesionales; 5) la contingencia o certeza de la compensación; y 6) la naturaleza de la gestión profesional, si es puramente casual o para un cliente constante.
El profesional debe valorar justamente sus servicios tomando en cuenta que le debe al cliente el mayor esfuerzo y responsabilidad en la tramitación de su caso. Por esta razón, no debe aceptar retribuciones mínimas con la idea preconcebida de rendir esfuerzos mínimos. La aptitud de un cliente para pagar no puede justificar que se cobre honorarios en exceso al valor de los servicios prestados, pero su pobreza puede ser tal que requiera el que se le cobre menos y aun nada. Solicitudes razonables de servicios de parte de colegas, de sus viudas, viudos y huérfanos, sin medios amplios de fortuna, deben recibir especial y bondadosa consideración por la abogada o abogado.
Hay ocasiones en que la ley fija estrictamente los honorarios que cobrará el abogado o abogada. Por ejemplo, en el caso de los trabajos notariales, escrituras de compraventa, donaciones etc., en muchos de los casos la ley fija un honorario escalonado que comienza con 1% de la cuantía de la transacción del documento sin contar los gastos, ni las gestiones accesorias a la autorización del documento. En otros casos la ley establece que no se podrá cobrar directamente del cliente, sino que tendrá que esperar la determinación sobre honorarios que le imponga el tribunal a la parte opuesta. El caso más común de esta situación es cuando se trata de una reclamación de tipo laboral contra un patrono actual o pasado.
La mayoría de los contratos de servicios profesionales son de tipo ajustado. Es decir, se determina e informa cuáles son los trámites que se van a realizar y se establece un precio fijo. Este tipo de contrato tiene la ventaja de que le imparte certeza a la relación profesional, pues se sabe de antemano cuánto va a costar el trabajo legal. También tiene ciertas desventajas como el que el abogado o abogada termine rápidamente la gestión con poco esfuerzo, lo que dará la apariencia de que no merecía la cuantía ante el poco trabajo que realizó. Sin embargo, esta situación se puede justificar con el logro del objetivo alcanzado por la gestión y la rapidez con que se obtuvo, que naturalmente redunda en beneficio del cliente. Otra desventaja es que generalmente se exige que el cliente haga el desembolso inmediatamente o en un breve espacio de tiempo, lo que a veces resulta en un esfuerzo muy grande para muchas personas. Por otro lado, muchas veces los abogados o abogadas se quejan de que el dinero acordado no compensó el trabajo y el tiempo que necesitó el concluir la gestión. Esto ocurre porque en muchas ocasiones la mayoría de los trámites están en manos de otras personas ajenas a la gestión profesional que no tienen la prisa necesaria ni la identificación mínima con los intereses del cliente. En este tipo de casos, han ocurrido situaciones en que se acusa a los abogados o abogadas de perder el interés en el caso por razón de que la tramitación ya no es compensatoria. Esta situación es la excepción, los Cánones de Ética prohíben estas circunstancias y de ocurrir, como hemos mencionado, el cliente puede cambiar de abogado y en las situaciones extremas, tiene diferentes foros a los que pueden acudir en busca de auxilio.
El contrato de honorarios por hora es uno que se está generalizando en nuestra Isla y que presenta otras alternativas y ventajas. Bajo dicho contrato se factura al cliente por el tiempo invertido en su caso a un cargo por hora determinado. Dicho cargo por hora varía pero en Puerto Rico puede fluctuar entre $75 y $300 la hora. Este cargo se fija de acuerdo a los criterios del Canon 24 antes mencionado. Dicho contrato tiene como ventajas el que el cliente no pagará más de lo que realmente sea el trabajo, el abogado o abogada tendrá un justo pago por sus servicios, por lo que será difícil acusarle de perder el interés en la tramitación del caso, y el cliente estará siempre enterado de las gestiones realizadas en su caso, porque recibirá periódicamente una factura que especificará el trabajo realizado. Además, el cliente no tendrá que hacer un gran desembolso para pagar al abogado como en el caso del contrato ajustado, pues podrá distribuir el pago de honorarios por el tiempo que dure la gestión profesional.
El otro tipo común de contrato es el de honorarios contingentes. Bajo dicho contrato el abogado o abogada recibirá un por ciento del beneficio bruto que obtenga el cliente en el caso. Este tipo de contrato beneficia al cliente que no tiene dinero para hacer un pago de honorarios ajustados o por hora. Se llevará el caso sin cobrar dinero por adelantado y si se obtiene compensación, cobrará un por ciento de la cuantía obtenida más los gastos incurridos. Si no hay compensación, no habrá honorarios. El contrato de honorarios contingentes es muy común en los casos de daños y perjuicios en los que no se puede cobrar más del 33% a los clientes adultos y del 25% a los menores de edad.
Es necesario aclarar que lo descrito en estas líneas en términos generales no representa una camisa de fuerza que limita la contratación de servicios de profesionales. Siempre y cuando el contrato no viole la ley - en particular los Cánones de Ética- la moral ni el orden público, el contrato será válido. De hecho, muchos profesionales han combinado los diferentes tipos de contratos para adecuarlos a las circunstancias particulares que atienden. Por ejemplo, puede ser un contrato con una parte ajustada y otra por hora o contingente; una parte por hora y otra contingente, etc. En algunos casos el abogado o abogada exige un pago por adelantado como cargo no reembolsable de contratación. Dicho cargo es independiente del cargo o tipo de honorarios tradicionales que se pacten.
La abogada o abogado tiene el deber de presentar al cliente las diferentes alternativas de contratación que aplican al caso o gestión. Se debe discutir a fondo con el cliente estos particulares y establecer los términos de pago que mejor se ajusten a las circunstancias. La mejor forma de evitar controversias sobre honorarios es que los acuerdos se reduzcan a escrito.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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LAS JUEZAS Y LOS JUECES
Por: Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D. LL.M.
Sobre los hombros de las juezas y jueces descansa la ardua y compleja labor de adjudicar controversias. Son hombres y mujeres que merecen el más alto respeto y admiración por estar dedicados en cuerpo y alma a una de las tareas más delicadas de la actividad humana: impartir la justicia. Por ser una tarea tan importante en nuestra sociedad, existe una reglamentación muy estricta sobre la conducta y ejecución de los jueces y juezas.
Además de todas las leyes generales que reglamentan la conducta de todos los ciudadanos y las especiales para las abogadas y abogados, existe un cuerpo de leyes muy particular conocido como los Cánones de Ética Judicial de 2005. Este cuerpo jurídico intenta reglamentar detalladamente cuáles son las actuaciones permitidas y las no prohibidas a los profesionales de la judicatura. Estos cánones aplican tanto a los Jueces y Juezas del Tribunal Supremo, del de Apelaciones, del de Primera Instancia y a los Municipales.
Los tribunales deben mantener la fe del pueblo en la justicia, como valor esencial de la democracia, mediante los más altos niveles de la responsabilidad pública y con actuaciones que respondan a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su ministerio y estimulen el respeto y la confianza en la judicatura. Para que el juez o jueza pueda realizar estas funciones debe ser laborioso, con independencia de criterio, puntual, humano, prudente, sereno, imparcial y cuidadoso en la interpretación de la ley, estar consagrado al estudio del derecho y ser diligente en el empeño de descubrir los hechos esenciales de cada controversia.
El juez o jueza no solamente debe ser imparcial, sino que su conducta ha de excluir toda posible apariencia de que es susceptible de actuar a base de personas, grupos o partidos, o de ser influido por el clamor público, por consideraciones de popularidad o notoriedad, o por motivaciones impropias. Por esta razón, es que se parafrasea la gran sentencia histórica sobre la esposa del César para decir que el juez o jueza no solamente debe ser imparcial y honesto, sino que también debe parecerlo. La jueza o juez ha de tener siempre presente que su único empeño debe ser el impartir justicia de conformidad con el derecho aplicable, con absoluta ecuanimidad y sin preocuparle el reconocimiento que pueda darse a su labor, o la crítica injusta.
Como los jueces realizan su labor decidiendo qué partes o personas tienen la razón en las controversias, sus actuaciones y decisiones deben ser lo más ecuánimes posibles. Por esta razón, las juezas y jueces deben ser considerados y respetuosos con los abogados y abogadas, especialmente con aquellos que comienzan a ejercer la profesión. Además, deben serlo también con los testigos, jurados, los funcionarios del Tribunal y todos los que comparezcan ante él. Las juezas y jueces debe velar porque los trabajos del tribunal se realicen con orden y decoro y deben intervenir para impedir cualquier conducta impropia de las partes, los abogados, abogadas o cualquier otra persona y tomar la acción que en su discreción proceda de acuerdo con la ley, los cánones de ética y las mejores tradiciones del sistema judicial. La jueza o juez mantendrá su actitud general, sus manifestaciones y el tono de su voz dentro de la debida propiedad y circunspección sin mostrar impaciencia o severidad excesiva. Tampoco hará comentarios ni gestos ajenos al proceso judicial, entendiéndose y comprendidos dentro de esta provisión aquellos comentarios, expresiones o gestos que envuelvan burla o mofa; ni ridiculizará de modo alguno los abogados, las partes, los testigos, los funcionarios del tribunal u otras personas que a él acudan.
La fe de nuestro sistema judicial depende en gran medida de que las juezas y jueces tengan el comportamiento y actitud correcta ante las personas que comparecen ante ellos a reclamar justicia. Quien cometa un atropello contra alguna parte que le reclame justicia o contra su representante falta a su deber, por lastimar la imagen que debe tener la sociedad sobre la justicia y, porque con esa conducta en vez de sanar las heridas que crea el proceso contencioso o litigioso, las ahonda más.
Los Cánones de Ética del 2005 contienen muchas salvaguardas para que los jueces y juezas no se involucren en actividades o relaciones que puedan afectar su desempeño judicial o dar la apariencia de conducta impropia. Sin embargo, no es posible aislarlos de sus orígenes sociales, económicos y políticos. El hecho de que para su nombramiento interviene el criterio político partidista y que no cuentan con nombramiento vitalicio, por lo que en el caso de quienes componen al Tribunal de Primera Instancia, su nombramiento vence en 12 años, los somete a presiones muy duras. Estas presiones se traducen, en no pocas veces, en decisiones inexplicables, particularmente en los casos contra funcionarios gubernamentales o líderes políticos.
En Puerto Rico la arena política invade todos los reductos de acción social y la judicatura no es excepción. Sólo con una reforma gubernamental para proteger de la política al sistema de nombramientos y permanencia de los jueces y juezas, se podrá aliviar en alguna medida estos descarríos de la Justicia. Mientras esto no ocurra, lamentablemente, cuando se trate de un caso contra un político, la primera pregunta será quién nombró al juez o jueza. La presunción es, lamentablemente, que la balanza no estará en el fiel.
Al igual que lo que ocurre con los abogados y abogadas, si alguna persona tiene una queja fundada sobre la conducta de un juez o jueza que atente contra la imagen que deben guardar conforme a los Cánones de Ética, puede recurrir a las autoridades competentes para que se inicie una investigación que pueda dar una conclusión al asunto। Afortunadamente, en Puerto Rico la mayoría de las juezas y jueces son ejemplares que cumplen cabalmente con las exigencias de ley y la ética en el desempeño de sus funciones. En gran medida a ello se debe la estabilidad y funcionamiento de nuestro sistema democrático de Gobierno y de impartir la justicia. Una importante razón para que se le tenga el más hondo agradecimiento y respeto.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
Sobre los hombros de las juezas y jueces descansa la ardua y compleja labor de adjudicar controversias. Son hombres y mujeres que merecen el más alto respeto y admiración por estar dedicados en cuerpo y alma a una de las tareas más delicadas de la actividad humana: impartir la justicia. Por ser una tarea tan importante en nuestra sociedad, existe una reglamentación muy estricta sobre la conducta y ejecución de los jueces y juezas.
Además de todas las leyes generales que reglamentan la conducta de todos los ciudadanos y las especiales para las abogadas y abogados, existe un cuerpo de leyes muy particular conocido como los Cánones de Ética Judicial de 2005. Este cuerpo jurídico intenta reglamentar detalladamente cuáles son las actuaciones permitidas y las no prohibidas a los profesionales de la judicatura. Estos cánones aplican tanto a los Jueces y Juezas del Tribunal Supremo, del de Apelaciones, del de Primera Instancia y a los Municipales.
Los tribunales deben mantener la fe del pueblo en la justicia, como valor esencial de la democracia, mediante los más altos niveles de la responsabilidad pública y con actuaciones que respondan a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su ministerio y estimulen el respeto y la confianza en la judicatura. Para que el juez o jueza pueda realizar estas funciones debe ser laborioso, con independencia de criterio, puntual, humano, prudente, sereno, imparcial y cuidadoso en la interpretación de la ley, estar consagrado al estudio del derecho y ser diligente en el empeño de descubrir los hechos esenciales de cada controversia.
El juez o jueza no solamente debe ser imparcial, sino que su conducta ha de excluir toda posible apariencia de que es susceptible de actuar a base de personas, grupos o partidos, o de ser influido por el clamor público, por consideraciones de popularidad o notoriedad, o por motivaciones impropias. Por esta razón, es que se parafrasea la gran sentencia histórica sobre la esposa del César para decir que el juez o jueza no solamente debe ser imparcial y honesto, sino que también debe parecerlo. La jueza o juez ha de tener siempre presente que su único empeño debe ser el impartir justicia de conformidad con el derecho aplicable, con absoluta ecuanimidad y sin preocuparle el reconocimiento que pueda darse a su labor, o la crítica injusta.
Como los jueces realizan su labor decidiendo qué partes o personas tienen la razón en las controversias, sus actuaciones y decisiones deben ser lo más ecuánimes posibles. Por esta razón, las juezas y jueces deben ser considerados y respetuosos con los abogados y abogadas, especialmente con aquellos que comienzan a ejercer la profesión. Además, deben serlo también con los testigos, jurados, los funcionarios del Tribunal y todos los que comparezcan ante él. Las juezas y jueces debe velar porque los trabajos del tribunal se realicen con orden y decoro y deben intervenir para impedir cualquier conducta impropia de las partes, los abogados, abogadas o cualquier otra persona y tomar la acción que en su discreción proceda de acuerdo con la ley, los cánones de ética y las mejores tradiciones del sistema judicial. La jueza o juez mantendrá su actitud general, sus manifestaciones y el tono de su voz dentro de la debida propiedad y circunspección sin mostrar impaciencia o severidad excesiva. Tampoco hará comentarios ni gestos ajenos al proceso judicial, entendiéndose y comprendidos dentro de esta provisión aquellos comentarios, expresiones o gestos que envuelvan burla o mofa; ni ridiculizará de modo alguno los abogados, las partes, los testigos, los funcionarios del tribunal u otras personas que a él acudan.
La fe de nuestro sistema judicial depende en gran medida de que las juezas y jueces tengan el comportamiento y actitud correcta ante las personas que comparecen ante ellos a reclamar justicia. Quien cometa un atropello contra alguna parte que le reclame justicia o contra su representante falta a su deber, por lastimar la imagen que debe tener la sociedad sobre la justicia y, porque con esa conducta en vez de sanar las heridas que crea el proceso contencioso o litigioso, las ahonda más.
Los Cánones de Ética del 2005 contienen muchas salvaguardas para que los jueces y juezas no se involucren en actividades o relaciones que puedan afectar su desempeño judicial o dar la apariencia de conducta impropia. Sin embargo, no es posible aislarlos de sus orígenes sociales, económicos y políticos. El hecho de que para su nombramiento interviene el criterio político partidista y que no cuentan con nombramiento vitalicio, por lo que en el caso de quienes componen al Tribunal de Primera Instancia, su nombramiento vence en 12 años, los somete a presiones muy duras. Estas presiones se traducen, en no pocas veces, en decisiones inexplicables, particularmente en los casos contra funcionarios gubernamentales o líderes políticos.
En Puerto Rico la arena política invade todos los reductos de acción social y la judicatura no es excepción. Sólo con una reforma gubernamental para proteger de la política al sistema de nombramientos y permanencia de los jueces y juezas, se podrá aliviar en alguna medida estos descarríos de la Justicia. Mientras esto no ocurra, lamentablemente, cuando se trate de un caso contra un político, la primera pregunta será quién nombró al juez o jueza. La presunción es, lamentablemente, que la balanza no estará en el fiel.
Al igual que lo que ocurre con los abogados y abogadas, si alguna persona tiene una queja fundada sobre la conducta de un juez o jueza que atente contra la imagen que deben guardar conforme a los Cánones de Ética, puede recurrir a las autoridades competentes para que se inicie una investigación que pueda dar una conclusión al asunto। Afortunadamente, en Puerto Rico la mayoría de las juezas y jueces son ejemplares que cumplen cabalmente con las exigencias de ley y la ética en el desempeño de sus funciones. En gran medida a ello se debe la estabilidad y funcionamiento de nuestro sistema democrático de Gobierno y de impartir la justicia. Una importante razón para que se le tenga el más hondo agradecimiento y respeto.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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miércoles, 13 de febrero de 2008
EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE PUERTO RICO
Por: Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D. LL.M.
El 25 de noviembre de de 1897, por Real Decreto, le concedieron a la isla de Puerto Rico la autoridad para la formación de un gobierno de carácter autonómico. Tomó cuatrocientos años para que finalmente se le reconociera a los puertorriqueños la facultad de gobernarse, aunque en una relación política con la metrópolis. Este gobierno en algunos aspectos tenía poderes más amplios que el Estado Libre Asociado y contaba con representación real, con voz y voto, en las cortes españolas. Esta representación le daba a Puerto Rico una facultad de gobierno propio y democracia que carecemos hoy.
La Carta Autonómica de 1897 fue tronchada con la invasión norteamericana de 1898 que impuso un régimen militar y de subordinación política cruda hasta el 1952, cuando la ley federal 600 del 3 de julio de 1950, permitió la redacción de la Constitución del Estado Libre Asociado (ELA). La píldora venenosa de esta gestión de conceder un gobierno local a los puertorriqueños fue el Artículo 4 de la Ley 600 que dispuso que la "Ley para proveer un gobierno civil para Puerto Rico, y para otros fines", aprobada el 2 de marzo de 1917 (Ley Jones), por la presente continúa en su fuerza y vigor y podrá en adelante citarse como la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico. Por tanto, la Constitución del ELA no modificó las bases de poder colonial federal. Dos famosas disposiciones de la Ley Jones que continuaron en vigor y que demuestran la base colonial del nuevo gobierno son:
ARTÍCULO 9. [APLICACIÓN DE LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS; IMPUESTOS DE RENTAS INTERNAS INGRESARÁN AL TESORO DE PUERTO RICO]
LAS LEYES ESTATUTARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS QUE NO SEAN LOCALMENTE INAPLICABLES, SALVO LO QUE EN CONTRARIO SE DISPUSIERE EN LA PRESENTE, TENDRÁN EL MISMO EFECTO Y VALIDEZ EN PUERTO RICO QUE EN LOS ESTADOS UNIDOS, EXCEPCIÓN HECHA DE LAS LEYES DE RENTAS INTERNAS QUE NO SEAN AQUELLAS CONTENIDAS EN LA LEY SOBRE EL COMERCIO DE FILIPINAS DE 1946; DISPONIÉNDOSE, SIN EMBARGO, QUE EN LO SUCESIVO TODOS LOS IMPUESTOS QUE SE RECAUDEN CON ARREGLO A LAS LEYES DE RENTAS INTERNAS DE LOS ESTADOS UNIDOS SOBRE ARTÍCULOS PRODUCIDOS EN PUERTO RICO Y TRANSPORTADOS A LOS ESTADOS UNIDOS, O CONSUMIDOS EN LA ISLA, INGRESARÁN EN EL TESORO DE PUERTO RICO.
ARTÍCULO 10. [DILIGENCIAS JUDICIALES; CIUDADANÍA Y JURAMENTO DE LOS FUNCIONARIOS]
TODAS LAS DILIGENCIAS JUDICIALES SE HARÁN A NOMBRE DE "ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SS EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS", Y TODAS LAS ACCIONES CRIMINALES O PENALES EN LOS TRIBUNALES LOCALES SE INSTRUIRÁN A NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE "EL PUEBLO DE PUERTO RICO"; Y TODOS LOS FUNCIONARIOS DEBERÁN SER CIUDADANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS, Y, ANTES DE ENTRAR EN EL DESEMPEÑO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES, PRESTARÁN JURAMENTO DE SOSTENER LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS Y LAS LEYES DE PUERTO RICO.
Bajo la Ley 600, Puerto Rico llevó a cabo un proceso de Asamblea Constituyente donde se redactó un documento constitucional de avanzada, particularmente en su Carta de Derechos contenida en su Artículo II, y que se fundamentó en la Declaración Universal sobre Derechos del Hombre de las Naciones Unidas del 1948. El documento constitucional también contaba con disposiciones que garantizaban derechos económicos muy importantes para garantizar el bienestar social y la legitimidad del Estado de Derecho. A pesar de que fueron aprobadas democráticamente por el pueblo de Puerto Rico, éstas fueron rechazadas unilateralmente por el Congreso sin negociación mediante la Resolución Conjunta del 3 de julio de 1952, Cap. 567, 66 Stat. 327.
La famosa Sección 20 que fue eliminada unilateralmente de nuestra Constitución dispone:
SECCION 20
EL ESTADO LIBRE ASOCIADO RECONOCE, ADEMÁS, LA EXISTENCIA DE LOS SIGUIENTES DERECHOS HUMANOS:
EL DERECHO DE TODA PERSONA A RECIBIR GRATUITAMENTE LA INSTRUCCIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA.EL DERECHO DE TODA PERSONA A OBTENER TRABAJO. EL DERECHO DE TODA PERSONA A DISFRUTAR DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO QUE ASEGURE PARA SÍ Y PARA SU FAMILIA LA SALUD, EL BIENESTAR Y ESPECIALMENTE LA ALIMENTACIÓN, EL VESTIDO, LA VIVIENDA, LA ASISTENCIA MÉDICA Y LOS SERVICIOS SOCIALES NECESARIOS. EL DERECHO DE TODA PERSONA A LA PROTECCIÓN SOCIAL EN EL DESEMPLEO, LA ENFERMEDAD, LA VEJEZ O LA INCAPACIDAD FÍSICA.
EL DERECHO DE TODA MUJER EN ESTADO GRÁVIDO O EN ÉPOCA DE LACTANCIA Y EL DERECHO DE TODO NIÑO, A RECIBIR CUIDADOS Y AYUDAS ESPECIALES.
LOS DERECHOS CONSIGNADOS EN ESTA SECCIÓN ESTÁN ÍNTIMAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO PROGRESIVO DE LA ECONOMÍA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO Y PRECISAN, PARA SU PLENA EFECTIVIDAD, SUFICIENCIA DE RECURSOS Y UN DESENVOLVIMIENTO AGRARIO E INDUSTRIAL QUE NO HA ALCANZADO LA COMUNIDAD PUERTORRIQUEÑA. EN SU DEBER DE PROPICIAR LA LIBERTAD INTEGRAL DEL CIUDADANO, EL PUEBLO Y EL GOBIERNO DE PUERTO RICO SE ESFORZARÁN POR PROMOVER LA MAYOR EXPANSIÓN POSIBLE DE SU SISTEMA PRODUCTIVO, ASEGURAR LA MÁS JUSTA DISTRIBUCIÓN DE SUS RESULTADOS ECONÓMICOS, Y LOGRAR EL MEJOR ENTENDIMIENTO ENTRE LA INICIATIVA INDIVIDUAL Y LA COOPERACIÓN COLECTIVA. EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER JUDICIAL TENDRÁN PRESENTE ESTE DEBER Y CONSIDERARÁN LAS LEYES QUE TIENDAN A CUMPLIRLO EN LA MANERA MÁS FAVORABLE POSIBLE.
El proceso de aprobación de la Constitución del Estado Libre Asociado le dio base a los Estados Unidos para reclamar, con el apoyo del Partido Popular Democrático, que se eliminara a Puerto Rico de la lista de territorios sin gobierno propio o coloniales de la Organización de Naciones Unidas (ONU). La ONU supervisa el proceso de descolonización de las naciones y estar en la lista obligaría a Estados Unidos a informar el progreso sobre el desenlace colonial de Puerto Rico. Desde que se eliminó a Puerto Rico de la lista a principios de la década del 1950, Estados Unidos ha reclamado que el asunto de Puerto Rico es doméstico y ha luchado en contra de la intervención de las Naciones Unidas en el problema de Puerto Rico. Esto no ha evitado que con el auspicio de diversos grupos soberanistas de Puerto Rico, muchos países hayan promovido resoluciones del Comité de Descolonización de la ONU en la que se reitera el derecho inalienable de Puerto Rico a su autodeterminación e independencia. Uno de los objetivos principales de estas gestiones es que el caso colonial de Puerto Rico se discuta en la Asamblea General de la ONU para que se resuelva finalmente que Puerto Rico tiene que entrar en un proceso inmediato de descolonización.
A pesar de la posición histórica de Estados Unidos ante la ONU sobre el caso de Puerto Rico, el 22 de diciembre de 2007, el grupo interagencial de la Casa Blanca sobre Puerto Rico emitió su segundo informe relacionado con el status de la isla en el que reiteró las recomendaciones emitidas en el informe de 2005, en cuanto a que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es un territorio bajo los poderes plenarios del Congreso. Se identificaron sólo tres alternativas viables bajo la constitución de Estados Unidos: la estadidad, la independencia o continuar como territorio. Ahora, la política pública oficial de Estados Unidos en cuanto a Puerto Rico es que la relación es colonial y los Estados Unidos puede disponer libremente de Puerto Rico vendiendo, intercambiando o cediendo el territorio a otro país. Ante este informe el Partido Popular Democrático, que ha defendido las representaciones incorrectas de Estados Unidos ante las Naciones Unidas, ha denunciado que se engañó a ese foro internacional al decir que la Constitución del 1952 resolvió el problema colonial. Tomó 55 años para que Estados Unidos reconociera, y el Partido Popular Democrático aceptara a regañadientes, el engaño monumental a que sometieron a la ONU y al pueblo de Puerto Rico en cuanto a la naturaleza colonial del Estado Libre Asociado.
En términos políticos y de soberanía, la Constitución del 1952 fue desastrosa. Se mantuvieron los poderes plenarios del Congreso y se pretendió que Puerto Rico y Estados Unidos habían entrado en un pacto “igualitario”. Lamentablemente, el poder colonial mantuvo la autonomía de voluntad para disponer unilateralmente sobre todos los asuntos y Puerto Rico sólo cuenta con el Comisionado Residente, con voz, pero sin voto. Algo mucho menos que los derechos adquiridos bajo la Carta Autonómica de 1897. El poder colonial se ejerce con supremacía absoluta mediante las agencias represivas del poder ejecutivo federal apoyadas por la Corte de Distrito Federal.
La Constitución del Estado Libre Asociado fue denunciada desde que se anticipó y la respuesta de los Estados Unidos y del gobierno de Puerto Rico fue una intensa ola de represión contra la oposición que castigó particularmente a los grupos independentistas. Fue la época en que comenzaron las listas de subversivos y se aprobó y aplicó la “Ley de la Mordaza”, donde constituía delito la mera expresión de oposición al régimen colonial. Esta ley se conoció como la pequeña “Ley Smith", porque siguió el modelo de una ley similar impuesta en Estados Unidos que se utilizó para perseguir a los supuesto comunistas durante la nefasta época del MacCarthismo. No es hasta el 1987 que se empezó a divulgar con amplitud los horrores de décadas de persecución política contra los independentistas. Muchas de las decisiones fundamentales en que el Tribunal Supremo ha interpretado la Constitución de Puerto Rico, particularmente sobre libertades civiles, se han emitido dentro del contexto de la persecución política contra los independentistas.
Sin duda, la contribución más importante de la Constitución del 1952 fue su carta de derechos. El Tribunal Supremo ha tenido momentos de gloria en la interpretación de los derechos individuales pero también otros tristemente célebres como los casos en los que se involucran los derechos de los homosexuales, el dominio de la partidocracia sobre los derechos políticos de los individuos y la reciente determinación en que se anula injustificadamente el poder y voluntad soberana del pueblo para cambiar a un sistema unicameral. Por otro lado, el Tribunal Supremo ha intentado rescatar los fundamentos del derecho civil fundado en la tradición continental europea, ha brindado contenido preciso a la intimidad y la dignidad humana extendiendo su protección entre partes privadas y por encima de otros derechos de naturaleza fundamental como la libertad de expresión y asociación. Todavía existen muchas lagunas e incongruencias interpretativas sobre el alcance de nuestros derechos civiles. Tampoco se ha desarrollado una conciencia sobre el papel que juegan los derechos humanos en nuestra comunidad política. Por la importancia de los derechos individuales contenidos en la Constitución, terminamos transcribimos sus diecinueve secciones vigentes:
SECCION 1
La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.
SECCION 2
Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral.
SECCION 3
No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el estado.
SECCION 4
No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.
SECCION 5
Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoria para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucciones primarias en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales. No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposición impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no educativos establecidos por ley para protección o bienestar de la niñez.
SECCION 6
Las personas podrán asociarse y organizarse libremente para cualquier fin lícito, salvo en organizaciones militares o cuasi militares.
SECCION 7
Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo.
SECCION 8
Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.
SECCION 9
No se tomará o perjudicará la propiedad privada para uso público a no ser mediante el pago de una justa compensación y de acuerdo con la forma provista por ley. No se aprobará ley alguna autorizando a expropiar imprentas, maquinarias o materiales dedicados a publicaciones de cualquier índole. Los edificios donde se encuentren instaladas sólo podrán expropiarse previa declaración judicial de necesidad y utilidad públicas mediante procedimientos que fijará la Ley, y sólo podrán tomarse antes de la declaración judicial, cuanto se provea para la publicación un local adecuado en el cual pueda instalarse y continuar operando por un tiempo razonable.
SECCION 10
No se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables.
No se interceptará la comunicación telefónica.
Sólo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse.
SECCION 11
En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia.
En los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve.
Nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra.
Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito.
Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio.
La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses. Las fianzas y las multas no serán excesivas. Nadie será encarcelado por deuda.
SECCION 12
No existirá la esclavitud, ni forma alguna de servidumbre involuntaria salvo la que pueda imponerse por causa de delito, previa sentencia condenatoria. No se impondrán castigos crueles e inusitados. La suspensión de los derechos civiles incluyendo el derecho al sufragio cesará al cumplirse la pena impuesta.
No se aprobarán leyes ex post facto ni proyectos para condenar sin celebración de juicio.
SECCION 13
El auto de habeas corpus será concedido con rapidez y libre de costas. No se suspenderá el privilegio del auto de habeas corpus a no ser que, en casos de rebelión, insurrección o invasión, así lo requiera la seguridad pública. Sólo la Asamblea Legislativa tendrá el poder de suspender el privilegio del auto de habeas corpus y las leyes que regulan su concesión.
La autoridad militar estará siempre subordinada a la autoridad civil.
SECCION 14
No se conferirán títulos de nobleza ni otras dignidades hereditarias. Ningún funcionario o empleado del Estado Libre Asociado aceptará regalos, donativos, condecoraciones o cargos de ningún país o funcionario extranjero sin previa autorización de la Asamblea Legislativa.
SECCION 15
No se permitirá el empleo de menores de catorce años en cualquier ocupación perjudicial a la salud o a la moral, o que de alguna manera amenace la vida o integridad física.
No se permitirá el ingreso de un menor de dieciséis años en una cárcel o presidio.
SECCION 16
Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgo para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo. Sólo podrá trabajarse en exceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley.
SECCION 17
Los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán el derecho a organizarse y a negociar colectivamente con sus patronos por mediación de representantes de su propia y libre selección para promover su bienestar.
SECCION 18
A fin de asegurar el derecho a organizarse y a negociar colectivamente, los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán, en sus relaciones directas con sus propios patronos, el derecho a la huelga, a establecer piquetes y a llevar a cabo otras actividades concertadas legales.
Nada de lo contenido en esta sección menoscabará la facultad de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud o la seguridad públicas, o los servicios públicos esenciales.
SECCION 19
La enumeración de derechos que antecede no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente। Tampoco se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
El 25 de noviembre de de 1897, por Real Decreto, le concedieron a la isla de Puerto Rico la autoridad para la formación de un gobierno de carácter autonómico. Tomó cuatrocientos años para que finalmente se le reconociera a los puertorriqueños la facultad de gobernarse, aunque en una relación política con la metrópolis. Este gobierno en algunos aspectos tenía poderes más amplios que el Estado Libre Asociado y contaba con representación real, con voz y voto, en las cortes españolas. Esta representación le daba a Puerto Rico una facultad de gobierno propio y democracia que carecemos hoy.
La Carta Autonómica de 1897 fue tronchada con la invasión norteamericana de 1898 que impuso un régimen militar y de subordinación política cruda hasta el 1952, cuando la ley federal 600 del 3 de julio de 1950, permitió la redacción de la Constitución del Estado Libre Asociado (ELA). La píldora venenosa de esta gestión de conceder un gobierno local a los puertorriqueños fue el Artículo 4 de la Ley 600 que dispuso que la "Ley para proveer un gobierno civil para Puerto Rico, y para otros fines", aprobada el 2 de marzo de 1917 (Ley Jones), por la presente continúa en su fuerza y vigor y podrá en adelante citarse como la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico. Por tanto, la Constitución del ELA no modificó las bases de poder colonial federal. Dos famosas disposiciones de la Ley Jones que continuaron en vigor y que demuestran la base colonial del nuevo gobierno son:
ARTÍCULO 9. [APLICACIÓN DE LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS; IMPUESTOS DE RENTAS INTERNAS INGRESARÁN AL TESORO DE PUERTO RICO]
LAS LEYES ESTATUTARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS QUE NO SEAN LOCALMENTE INAPLICABLES, SALVO LO QUE EN CONTRARIO SE DISPUSIERE EN LA PRESENTE, TENDRÁN EL MISMO EFECTO Y VALIDEZ EN PUERTO RICO QUE EN LOS ESTADOS UNIDOS, EXCEPCIÓN HECHA DE LAS LEYES DE RENTAS INTERNAS QUE NO SEAN AQUELLAS CONTENIDAS EN LA LEY SOBRE EL COMERCIO DE FILIPINAS DE 1946; DISPONIÉNDOSE, SIN EMBARGO, QUE EN LO SUCESIVO TODOS LOS IMPUESTOS QUE SE RECAUDEN CON ARREGLO A LAS LEYES DE RENTAS INTERNAS DE LOS ESTADOS UNIDOS SOBRE ARTÍCULOS PRODUCIDOS EN PUERTO RICO Y TRANSPORTADOS A LOS ESTADOS UNIDOS, O CONSUMIDOS EN LA ISLA, INGRESARÁN EN EL TESORO DE PUERTO RICO.
ARTÍCULO 10. [DILIGENCIAS JUDICIALES; CIUDADANÍA Y JURAMENTO DE LOS FUNCIONARIOS]
TODAS LAS DILIGENCIAS JUDICIALES SE HARÁN A NOMBRE DE "ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SS EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS", Y TODAS LAS ACCIONES CRIMINALES O PENALES EN LOS TRIBUNALES LOCALES SE INSTRUIRÁN A NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE "EL PUEBLO DE PUERTO RICO"; Y TODOS LOS FUNCIONARIOS DEBERÁN SER CIUDADANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS, Y, ANTES DE ENTRAR EN EL DESEMPEÑO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES, PRESTARÁN JURAMENTO DE SOSTENER LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS Y LAS LEYES DE PUERTO RICO.
Bajo la Ley 600, Puerto Rico llevó a cabo un proceso de Asamblea Constituyente donde se redactó un documento constitucional de avanzada, particularmente en su Carta de Derechos contenida en su Artículo II, y que se fundamentó en la Declaración Universal sobre Derechos del Hombre de las Naciones Unidas del 1948. El documento constitucional también contaba con disposiciones que garantizaban derechos económicos muy importantes para garantizar el bienestar social y la legitimidad del Estado de Derecho. A pesar de que fueron aprobadas democráticamente por el pueblo de Puerto Rico, éstas fueron rechazadas unilateralmente por el Congreso sin negociación mediante la Resolución Conjunta del 3 de julio de 1952, Cap. 567, 66 Stat. 327.
La famosa Sección 20 que fue eliminada unilateralmente de nuestra Constitución dispone:
SECCION 20
EL ESTADO LIBRE ASOCIADO RECONOCE, ADEMÁS, LA EXISTENCIA DE LOS SIGUIENTES DERECHOS HUMANOS:
EL DERECHO DE TODA PERSONA A RECIBIR GRATUITAMENTE LA INSTRUCCIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA.EL DERECHO DE TODA PERSONA A OBTENER TRABAJO. EL DERECHO DE TODA PERSONA A DISFRUTAR DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO QUE ASEGURE PARA SÍ Y PARA SU FAMILIA LA SALUD, EL BIENESTAR Y ESPECIALMENTE LA ALIMENTACIÓN, EL VESTIDO, LA VIVIENDA, LA ASISTENCIA MÉDICA Y LOS SERVICIOS SOCIALES NECESARIOS. EL DERECHO DE TODA PERSONA A LA PROTECCIÓN SOCIAL EN EL DESEMPLEO, LA ENFERMEDAD, LA VEJEZ O LA INCAPACIDAD FÍSICA.
EL DERECHO DE TODA MUJER EN ESTADO GRÁVIDO O EN ÉPOCA DE LACTANCIA Y EL DERECHO DE TODO NIÑO, A RECIBIR CUIDADOS Y AYUDAS ESPECIALES.
LOS DERECHOS CONSIGNADOS EN ESTA SECCIÓN ESTÁN ÍNTIMAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO PROGRESIVO DE LA ECONOMÍA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO Y PRECISAN, PARA SU PLENA EFECTIVIDAD, SUFICIENCIA DE RECURSOS Y UN DESENVOLVIMIENTO AGRARIO E INDUSTRIAL QUE NO HA ALCANZADO LA COMUNIDAD PUERTORRIQUEÑA. EN SU DEBER DE PROPICIAR LA LIBERTAD INTEGRAL DEL CIUDADANO, EL PUEBLO Y EL GOBIERNO DE PUERTO RICO SE ESFORZARÁN POR PROMOVER LA MAYOR EXPANSIÓN POSIBLE DE SU SISTEMA PRODUCTIVO, ASEGURAR LA MÁS JUSTA DISTRIBUCIÓN DE SUS RESULTADOS ECONÓMICOS, Y LOGRAR EL MEJOR ENTENDIMIENTO ENTRE LA INICIATIVA INDIVIDUAL Y LA COOPERACIÓN COLECTIVA. EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER JUDICIAL TENDRÁN PRESENTE ESTE DEBER Y CONSIDERARÁN LAS LEYES QUE TIENDAN A CUMPLIRLO EN LA MANERA MÁS FAVORABLE POSIBLE.
El proceso de aprobación de la Constitución del Estado Libre Asociado le dio base a los Estados Unidos para reclamar, con el apoyo del Partido Popular Democrático, que se eliminara a Puerto Rico de la lista de territorios sin gobierno propio o coloniales de la Organización de Naciones Unidas (ONU). La ONU supervisa el proceso de descolonización de las naciones y estar en la lista obligaría a Estados Unidos a informar el progreso sobre el desenlace colonial de Puerto Rico. Desde que se eliminó a Puerto Rico de la lista a principios de la década del 1950, Estados Unidos ha reclamado que el asunto de Puerto Rico es doméstico y ha luchado en contra de la intervención de las Naciones Unidas en el problema de Puerto Rico. Esto no ha evitado que con el auspicio de diversos grupos soberanistas de Puerto Rico, muchos países hayan promovido resoluciones del Comité de Descolonización de la ONU en la que se reitera el derecho inalienable de Puerto Rico a su autodeterminación e independencia. Uno de los objetivos principales de estas gestiones es que el caso colonial de Puerto Rico se discuta en la Asamblea General de la ONU para que se resuelva finalmente que Puerto Rico tiene que entrar en un proceso inmediato de descolonización.
A pesar de la posición histórica de Estados Unidos ante la ONU sobre el caso de Puerto Rico, el 22 de diciembre de 2007, el grupo interagencial de la Casa Blanca sobre Puerto Rico emitió su segundo informe relacionado con el status de la isla en el que reiteró las recomendaciones emitidas en el informe de 2005, en cuanto a que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es un territorio bajo los poderes plenarios del Congreso. Se identificaron sólo tres alternativas viables bajo la constitución de Estados Unidos: la estadidad, la independencia o continuar como territorio. Ahora, la política pública oficial de Estados Unidos en cuanto a Puerto Rico es que la relación es colonial y los Estados Unidos puede disponer libremente de Puerto Rico vendiendo, intercambiando o cediendo el territorio a otro país. Ante este informe el Partido Popular Democrático, que ha defendido las representaciones incorrectas de Estados Unidos ante las Naciones Unidas, ha denunciado que se engañó a ese foro internacional al decir que la Constitución del 1952 resolvió el problema colonial. Tomó 55 años para que Estados Unidos reconociera, y el Partido Popular Democrático aceptara a regañadientes, el engaño monumental a que sometieron a la ONU y al pueblo de Puerto Rico en cuanto a la naturaleza colonial del Estado Libre Asociado.
En términos políticos y de soberanía, la Constitución del 1952 fue desastrosa. Se mantuvieron los poderes plenarios del Congreso y se pretendió que Puerto Rico y Estados Unidos habían entrado en un pacto “igualitario”. Lamentablemente, el poder colonial mantuvo la autonomía de voluntad para disponer unilateralmente sobre todos los asuntos y Puerto Rico sólo cuenta con el Comisionado Residente, con voz, pero sin voto. Algo mucho menos que los derechos adquiridos bajo la Carta Autonómica de 1897. El poder colonial se ejerce con supremacía absoluta mediante las agencias represivas del poder ejecutivo federal apoyadas por la Corte de Distrito Federal.
La Constitución del Estado Libre Asociado fue denunciada desde que se anticipó y la respuesta de los Estados Unidos y del gobierno de Puerto Rico fue una intensa ola de represión contra la oposición que castigó particularmente a los grupos independentistas. Fue la época en que comenzaron las listas de subversivos y se aprobó y aplicó la “Ley de la Mordaza”, donde constituía delito la mera expresión de oposición al régimen colonial. Esta ley se conoció como la pequeña “Ley Smith", porque siguió el modelo de una ley similar impuesta en Estados Unidos que se utilizó para perseguir a los supuesto comunistas durante la nefasta época del MacCarthismo. No es hasta el 1987 que se empezó a divulgar con amplitud los horrores de décadas de persecución política contra los independentistas. Muchas de las decisiones fundamentales en que el Tribunal Supremo ha interpretado la Constitución de Puerto Rico, particularmente sobre libertades civiles, se han emitido dentro del contexto de la persecución política contra los independentistas.
Sin duda, la contribución más importante de la Constitución del 1952 fue su carta de derechos. El Tribunal Supremo ha tenido momentos de gloria en la interpretación de los derechos individuales pero también otros tristemente célebres como los casos en los que se involucran los derechos de los homosexuales, el dominio de la partidocracia sobre los derechos políticos de los individuos y la reciente determinación en que se anula injustificadamente el poder y voluntad soberana del pueblo para cambiar a un sistema unicameral. Por otro lado, el Tribunal Supremo ha intentado rescatar los fundamentos del derecho civil fundado en la tradición continental europea, ha brindado contenido preciso a la intimidad y la dignidad humana extendiendo su protección entre partes privadas y por encima de otros derechos de naturaleza fundamental como la libertad de expresión y asociación. Todavía existen muchas lagunas e incongruencias interpretativas sobre el alcance de nuestros derechos civiles. Tampoco se ha desarrollado una conciencia sobre el papel que juegan los derechos humanos en nuestra comunidad política. Por la importancia de los derechos individuales contenidos en la Constitución, terminamos transcribimos sus diecinueve secciones vigentes:
SECCION 1
La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.
SECCION 2
Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral.
SECCION 3
No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el estado.
SECCION 4
No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.
SECCION 5
Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoria para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucciones primarias en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales. No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposición impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no educativos establecidos por ley para protección o bienestar de la niñez.
SECCION 6
Las personas podrán asociarse y organizarse libremente para cualquier fin lícito, salvo en organizaciones militares o cuasi militares.
SECCION 7
Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo.
SECCION 8
Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.
SECCION 9
No se tomará o perjudicará la propiedad privada para uso público a no ser mediante el pago de una justa compensación y de acuerdo con la forma provista por ley. No se aprobará ley alguna autorizando a expropiar imprentas, maquinarias o materiales dedicados a publicaciones de cualquier índole. Los edificios donde se encuentren instaladas sólo podrán expropiarse previa declaración judicial de necesidad y utilidad públicas mediante procedimientos que fijará la Ley, y sólo podrán tomarse antes de la declaración judicial, cuanto se provea para la publicación un local adecuado en el cual pueda instalarse y continuar operando por un tiempo razonable.
SECCION 10
No se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables.
No se interceptará la comunicación telefónica.
Sólo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse.
SECCION 11
En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia.
En los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve.
Nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra.
Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito.
Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio.
La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses. Las fianzas y las multas no serán excesivas. Nadie será encarcelado por deuda.
SECCION 12
No existirá la esclavitud, ni forma alguna de servidumbre involuntaria salvo la que pueda imponerse por causa de delito, previa sentencia condenatoria. No se impondrán castigos crueles e inusitados. La suspensión de los derechos civiles incluyendo el derecho al sufragio cesará al cumplirse la pena impuesta.
No se aprobarán leyes ex post facto ni proyectos para condenar sin celebración de juicio.
SECCION 13
El auto de habeas corpus será concedido con rapidez y libre de costas. No se suspenderá el privilegio del auto de habeas corpus a no ser que, en casos de rebelión, insurrección o invasión, así lo requiera la seguridad pública. Sólo la Asamblea Legislativa tendrá el poder de suspender el privilegio del auto de habeas corpus y las leyes que regulan su concesión.
La autoridad militar estará siempre subordinada a la autoridad civil.
SECCION 14
No se conferirán títulos de nobleza ni otras dignidades hereditarias. Ningún funcionario o empleado del Estado Libre Asociado aceptará regalos, donativos, condecoraciones o cargos de ningún país o funcionario extranjero sin previa autorización de la Asamblea Legislativa.
SECCION 15
No se permitirá el empleo de menores de catorce años en cualquier ocupación perjudicial a la salud o a la moral, o que de alguna manera amenace la vida o integridad física.
No se permitirá el ingreso de un menor de dieciséis años en una cárcel o presidio.
SECCION 16
Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgo para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo. Sólo podrá trabajarse en exceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley.
SECCION 17
Los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán el derecho a organizarse y a negociar colectivamente con sus patronos por mediación de representantes de su propia y libre selección para promover su bienestar.
SECCION 18
A fin de asegurar el derecho a organizarse y a negociar colectivamente, los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán, en sus relaciones directas con sus propios patronos, el derecho a la huelga, a establecer piquetes y a llevar a cabo otras actividades concertadas legales.
Nada de lo contenido en esta sección menoscabará la facultad de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud o la seguridad públicas, o los servicios públicos esenciales.
SECCION 19
La enumeración de derechos que antecede no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente। Tampoco se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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