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domingo, 25 de noviembre de 2012

Empleos: ¿sin Puerto de Las Américas?


Empleos: ¿sin Puerto de Las Américas?

Esta es la única fórmula que puede crear empleos bien remunerados por toda la zona sur.

Ante la depresión económica que sufre Puerto Rico, el gobernador electo Alejandro García Padilla prometió en su campaña crear 50 mil empleos durante los primeros 18 meses. Sin duda, esa promesa es muy atractiva en estos tiempos, pero lo que todos se preguntan es ¿cómo podrá lograrse?

En el año 2008, cuando se tenía la expectativa de que el Puerto de Las Américas comenzara operaciones, el pronóstico conservador de la Autoridad del Puerto de Las Américas (APA) era que se podrían crear 15 mil empleos a mediano plazo.

No obstante, estimados de economistas -que comparaban el Puerto a otros similares- ampliaban este número a 100 mil.

Claro, los estimados de empleo eran bajo la Misión y Visión original del Puerto como uno de trasbordo internacional de hondo calado, con valor añadido, zona libre y fuera de las leyes de cabotaje.

Esta es la única fórmula que puede crear empleos bien remunerados por toda la zona sur.

La "Solución Ponceña" impuesta a Ponce por el gobernador Luis Fortuño y el Municipio de Ponce, cambiaron la Misión y Visión original del Puerto para convertirlo en uno de naturaleza común. Es decir, para importar y exportar bienes entre Puerto Rico y Estados Unidos, bajo las leyes de cabotaje.

Nadie en el Municipio de Ponce ha explicado cómo el modelo de la "Solución Ponceña" va a crear zonas de valor añadido y por ende, empleos.

La "Solución Ponceña" ha resultado en un embeleco tan burocrático y complejo, que aún después de un año, no han podido ponerla en marcha.

No han creado la Junta de Directores, no han terminado la negociación del traspaso de los activos de la APA a la nueva entidad denominada Autoridad del Puerto de Ponce (APP) y tampoco han creado un plan de negocios que pueda ser estudiado y validado como uno que generará nuevos empleos.

Como hemos señalado, la "Solución Ponceña" está plagada de problemas burocráticos y conflictos de interés. Para que se pueda tomar una determinación que pueda ponerla en marcha tienen que primero ponerse de acuerdo la APA, el Banco Gubernamental del Fomento, el Municipio de Ponce y la nueva Junta de Directores de la APP, la cual aún no ha sido constituida.

La APA debe casi $300 millones, el Municipio no va a responder por esto. Pero aún, bajo la "Solución Ponceña" se supone que la APA le traspase sus activos. ¿A cuenta de qué? ¿Cuánto va a recibir la APA por ese traspaso para poder responder por la deuda al Banco Gubernamental de Fomento?

El traspaso no puede ser gratis. ¿Qué va a ofrecer la APP si no tiene capacidad financiera? ¿Qué va a ofrecer la nueva entidad si no ha comenzado operaciones? Por eso es que llevan un año en silencio.

La única noticia que ha generado la "Solución Ponceña" es la promesa y autorización de una emisión de bonos por $59 millones para restaurar los muelles 2 y 3.

No se sabe con certeza si ese trámite complejo se inició. No se sabe tampoco si bajo las condiciones del crédito de Puerto Rico la emisión será exitosa.

No se sabe, incluso, si ya se tienen los permisos para realizar la construcción.

Bajo la transparencia característica de las autoridades municipales, no se sabe nada. Lo que si sabemos es que cuando se anunció la emisión de bonos se hablaba de que el dinero estaría disponible a mediados o final de 2013. ¿Será ahora para el 2014?

Pero más importante aún, ¿en qué contribuyen esos $59 millones a que el Puerto comience operaciones y a generar nuevos empleos?

La reparación de los muelles 2 y 3 es indispensable para que no se derrumben. Se crearán los empleos necesarios para su reparación, pero ¿qué impacto tendrán luego de eso, si el Puerto sigue muerto?

Por otro lado, ¿qué pasará con las grúas RTG que no sirven? ¿Qué pasará con las grúas de carga que tampoco sirven? ¿Con qué dinero se van a reparar? ¿Cuándo se van a terminar las obras de la finca Percon? ¿Alguien en el Municipio sabe?

Lamentablemente, por los pasados cuatro años el Puerto de Las Américas ha sido secuestrado por una tiranía de estancamiento, inacción y oscuridad.

¿Cincuenta mil empleos en 18 meses? ¿Sin contar con el Puerto de Las Américas conforme a su Misión y Visión original? Imposible.

Ha llegado el momento de tomar el toro por los cuernos. La "Solución Ponceña" debe derogarse inmediatamente.

Se debe enmendar la Ley de la APA para darle representación plena y mayoritaria a personas residentes en la zona de DISUR y se debe volver a la Misión y Visión original del PLA.

En una próxima oportunidad, ofreceré más detalles sobre cómo poner en marcha este plan para el rescate del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago.

(El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y columnista de La Perla del Sur. Para más información vea http://www.bufete-emmanuelli.com)

21 de noviembre de 2012

Entretanto, la única noticia que ha generado la "Solución Ponceña" es la promesa y autorización de una emisión de bonos por $59 millones, para restaurar los muelles 2 y 3.

 


sábado, 24 de noviembre de 2012

Empleos: ¿sin Puerto de Las Américas?



Empleos: ¿sin Puerto de Las Américas?

Esta es la única fórmula que puede crear empleos bien remunerados por toda la zona sur.

Ante la depresión económica que sufre Puerto Rico, el gobernador electo Alejandro García Padilla prometió en su campaña crear 50 mil empleos durante los primeros 18 meses. Sin duda, esa promesa es muy atractiva en estos tiempos, pero lo que todos se preguntan es ¿cómo podrá lograrse?

En el año 2008, cuando se tenía la expectativa de que el Puerto de Las Américas comenzara operaciones, el pronóstico conservador de la Autoridad del Puerto de Las Américas (APA) era que se podrían crear 15 mil empleos a mediano plazo.

No obstante, estimados de economistas -que comparaban el Puerto a otros similares- ampliaban este número a 100 mil.

Claro, los estimados de empleo eran bajo la Misión y Visión original del Puerto como uno de trasbordo internacional de hondo calado, con valor añadido, zona libre y fuera de las leyes de cabotaje.

Esta es la única fórmula que puede crear empleos bien remunerados por toda la zona sur.

La "Solución Ponceña" impuesta a Ponce por el gobernador Luis Fortuño y el Municipio de Ponce, cambiaron la Misión y Visión original del Puerto para convertirlo en uno de naturaleza común. Es decir, para importar y exportar bienes entre Puerto Rico y Estados Unidos, bajo las leyes de cabotaje.

Nadie en el Municipio de Ponce ha explicado cómo el modelo de la "Solución Ponceña" va a crear zonas de valor añadido y por ende, empleos.

La "Solución Ponceña" ha resultado en un embeleco tan burocrático y complejo, que aún después de un año, no han podido ponerla en marcha.

No han creado la Junta de Directores, no han terminado la negociación del traspaso de los activos de la APA a la nueva entidad denominada Autoridad del Puerto de Ponce (APP) y tampoco han creado un plan de negocios que pueda ser estudiado y validado como uno que generará nuevos empleos.

Como hemos señalado, la "Solución Ponceña" está plagada de problemas burocráticos y conflictos de interés. Para que se pueda tomar una determinación que pueda ponerla en marcha tienen que primero ponerse de acuerdo la APA, el Banco Gubernamental del Fomento, el Municipio de Ponce y la nueva Junta de Directores de la APP, la cual aún no ha sido constituida.

La APA debe casi $300 millones, el Municipio no va a responder por esto. Pero aún, bajo la "Solución Ponceña" se supone que la APA le traspase sus activos. ¿A cuenta de qué? ¿Cuánto va a recibir la APA por ese traspaso para poder responder por la deuda al Banco Gubernamental de Fomento?

El traspaso no puede ser gratis. ¿Qué va a ofrecer la APP si no tiene capacidad financiera? ¿Qué va a ofrecer la nueva entidad si no ha comenzado operaciones? Por eso es que llevan un año en silencio.

La única noticia que ha generado la "Solución Ponceña" es la promesa y autorización de una emisión de bonos por $59 millones para restaurar los muelles 2 y 3.

No se sabe con certeza si ese trámite complejo se inició. No se sabe tampoco si bajo las condiciones del crédito de Puerto Rico la emisión será exitosa.

No se sabe, incluso, si ya se tienen los permisos para realizar la construcción.

Bajo la transparencia característica de las autoridades municipales, no se sabe nada. Lo que si sabemos es que cuando se anunció la emisión de bonos se hablaba de que el dinero estaría disponible a mediados o final de 2013. ¿Será ahora para el 2014?

Pero más importante aún, ¿en qué contribuyen esos $59 millones a que el Puerto comience operaciones y a generar nuevos empleos?

La reparación de los muelles 2 y 3 es indispensable para que no se derrumben. Se crearán los empleos necesarios para su reparación, pero ¿qué impacto tendrán luego de eso, si el Puerto sigue muerto?

Por otro lado, ¿qué pasará con las grúas RTG que no sirven? ¿Qué pasará con las grúas de carga que tampoco sirven? ¿Con qué dinero se van a reparar? ¿Cuándo se van a terminar las obras de la finca Percon? ¿Alguien en el Municipio sabe?

Lamentablemente, por los pasados cuatro años el Puerto de Las Américas ha sido secuestrado por una tiranía de estancamiento, inacción y oscuridad.

¿Cincuenta mil empleos en 18 meses? ¿Sin contar con el Puerto de Las Américas conforme a su Misión y Visión original? Imposible.

Ha llegado el momento de tomar el toro por los cuernos. La "Solución Ponceña" debe derogarse inmediatamente.

Se debe enmendar la Ley de la APA para darle representación plena y mayoritaria a personas residentes en la zona de DISUR y se debe volver a la Misión y Visión original del PLA.

En una próxima oportunidad, ofreceré más detalles sobre cómo poner en marcha este plan para el rescate del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago.

(El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y columnista de La Perla del Sur. Para más información vea http://www.bufete-emmanuelli.com)

21 de noviembre de 2012

Entretanto, la única noticia que ha generado la "Solución Ponceña" es la promesa y autorización de una emisión de bonos por $59 millones, para restaurar los muelles 2 y 3.

 

http://periodicolaperla.com/index.php?option=com_content&view=article&id=4467:esa-si-es-la-pregunta-cincuenta-mil-empleos-isin-el-puerto-de-las-americas&catid=94:cambio-paradigmatico&Itemid=201

martes, 20 de noviembre de 2012

LA QUIEBRA DE PEQUEÑOS NEGOCIOS BAJO EL CAPÍTULO 11

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LA QUIEBRA DE PEQUEÑOS NEGOCIOS BAJO EL CAPÍTULO 11

 

Decimotercero de una Serie

Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM  
y  
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD
  
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Estamos acostumbrados a ver en las noticias, la quiebra de grandes negocios o compañías multinacionales. Este tipo de quiebra, presenta grandes complejidades, pues a veces tienen miles de acreedores o contratos sobre los cuales hay que pasar juicio a la hora de establecer un Plan de Reestructuración.

 

A los fines de los pequeños y medianos negocios, la reglamentación ordinaria de quiebras podría ser muy compleja. Por eso, las disposiciones del Capítulo 11 establecen unas distinciones importantes a la hora de lidiar con un pequeño negocio, ya sea corporación, sociedad o compañía de responsabilidad limitada. También, el Capítulo 11 permite la reorganización de individuos que operan negocios de manera personal, pero que deben demasiado dinero para cualificar bajo el Capítulo 13.

 

Es importante tener en cuenta que la definición de lo que es un pequeño negocio bajo el Código de Quiebras, en muchas ocasiones, incluye lo que en Puerto Rico consideramos negocios medianos, pues uno de los requisitos es que no tengan deudas aseguradas o no aseguradas agregadas, mayores de $2,343,300.00. Por tanto, en este artículo, aunque nos refiramos a pequeños negocios, lo mismo aplica para la mayoría de los negocios medianos de Puerto Rico.

 

Aunque una quiebra bajo el Capítulo 11 tiene un trámite similar, sea un pequeño negocio o una gran corporación, existen algunas ventajas para los negocios pequeños que es indispensable conocer para poder aprovecharlas.

 

La primera ventaja, y tal vez la más importante, es que hay unas disposiciones del Código de Quiebra que permiten que los pequeños negocios sigan un tipo de trámite acelerado o "Fast track" para reducir los costos legales y de reestructuración.

 

Una vez se presenta la petición de quiebras, la Ley concede un término de 14 días al deudor para probar que se trata de un pequeño negocio. Cualquier parte que se oponga a la petición de que se trate el caso como un pequeño negocio, tiene 30 días para hacerlo. Estos 30 días se cuentan desde la vista de acreedores bajo la sección 341, o luego de la presentación de una moción enmendada solicitando que se trate el caso como pequeño negocio, lo que sea más tarde.

 

¿Cuáles son los requisitos para cualificar como un pequeño negocio?

 

La Sección 101 del Código define un pequeño negocio de la siguiente manera:

 

  1. Evidentemente, que se dedique a actividades comerciales o de negocio.
  2. Que tengan deudas aseguradas o no aseguradas agregadas, que no excedan $2,343,300.00.
  3. Que no exista un comité de acreedores nombrado o que no esté suficientemente activo como para proveer fiscalización efectiva. Debe notarse que la Corte puede determinar que por la naturaleza del negocio y por el monto de las deudas, no es viable nombrar un Comité de Acreedores.
  4. En el caso de que no se nombre un Comité de Acreedores, la oficina del Síndico de los Estados Unidos será la entidad que fiscalizará el proceso de la quiebra del pequeño negocio. El trabajo del Síndico será el de fiscalizar que el trámite se ajuste a la ley y los reglamentos de quiebras.

 

Cuando se trata de un pequeño negocio, la orden de paralización bajo la sección 362 no aplica si en los dos años previos, el negocio ha radicado una quiebra y se desestimó. Esto no ocurre si se demuestran circunstancias extraordinarias y se establece que hay una mayor probabilidad de que en este momento, el plan sea confirmado. Para proteger al deudor, la Corte puede considerar otras circunstancias para tomar una determinación sobre la aplicación de la sección 362 del Código de Quiebras.

 

La ventaja fundamental de radicar una quiebra como pequeño negocio es que se trata de un procedimiento más expedito y económico. Es más expedito, pues los términos para la presentación de los documentos son menores y esto, a su vez, lo hace más económico.

 

Como ejemplo de esto, se puede mencionar que aunque el periodo de exclusividad para presentar el Plan es mayor del normal de 120 días, pues en el caso de los pequeños negocios es de 180 días, el término máximo para cualquier parte presentar el Plan de un pequeño negocio es de 300 días. En el caso de un Capítulo 11 ordinario, este término puede extenderse hasta 18 meses, o alrededor de 540 días. Es decir, que aunque el periodo de exclusividad de presentación del Plan es mayor en primera instancia, el periodo máximo para cualquier parte presentar el Plan es mucho menor. Esto obliga a que los casos terminen con mayor premura.

 

La Corte puede extender el periodo de exclusividad de 180 días o el término de 300 días para cualquier parte presentar el Plan, pero solamente si el pequeño negocio establece, mediante la preponderancia de las pruebas, que puede obtener la aprobación del Plan dentro de un tiempo razonable.

 

Por otro lado, los requisitos para el Escrito de Divulgación son mucho más flexibles. No es necesario seguir el formato del Escrito de Divulgación de los casos normales del Capítulo 11, que es muy estructurado y detallado. Además, si el Plan de Reorganización tiene toda la información pertinente a un Escrito de Divulgación, no es necesario prepararlo de manera independiente. Es decir, que la empresa puede estar exenta de presentar el Escrito de Divulgación.

 

El trámite de una quiebra de un pequeño negocio establece un término perentorio de 45 días para la aprobación del Plan por parte de la Corte, conforme a la sección 1129(e). Es decir, que una vez presentado el Plan, la Corte debe acelerar sus trámites para considerar si lo aprueba o lo rechaza. Bajo las disposiciones de una quiebra regular, la Corte no tiene término para aprobar el Plan.

 

Por otro lado, de requerirse el Escrito de Divulgación, la Corte puede aprobarlo provisionalmente, sujeto a la verificación final y que no existan objeciones. La aprobación provisional del Escrito de Divulgación permite la presentación inmediata del Plan de Reestructuración. De esta manera, se aceleran los procedimientos.

 

Las disposiciones relacionadas a los pequeños negocios facilitan la presentación de una petición de Quiebra bajo el Capítulo 11, pues es más rápida y económica.

 

Si usted es dueño de un negocio pequeño o mediano, debe consultar a su abogado o abogada sobre las ventajas o desventajas de presentar un petición de quiebra bajo el Capítulo 11 como un pequeño negocio.

 

En el próximo artículo, discutiremos la quiebra bajo el Capítulo 11 cuando se trata de individuos.


 

Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es CPA con una maestría en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor información vea:
http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 46 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 25 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com.


 
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El Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

 

Ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11

 

Estimados clientes y amigos(as): 

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

 

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede: 

 

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

 

Controlar los Costos

 

Eliminar Deudas

 

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Liberarse de Contratos Onerosos

 

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Para una consulta telefónica inicial gratis, confidencial y anónima, directamente con uno de nuestros abogados, llame al: 

 

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Para una cita en nuestras oficinas llame al 787-848-0666 

 

Consulta Inicial Gratis 

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Puede escribir a:  

 

 

 

Para más información visite las páginas: 

 

www.bufete-emmanuelli.com  

 

quiebracapitulo11.blogspot.com    

 

Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez 

Presidente

USDC-PR No. 214105

RUA 8509

 

 

Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

Urbanización Constancia

Calle San Francisco 2803

Ponce, Puerto Rico

 

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

 

 

Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal 

 

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

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El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la práctica y litigación de derecho civil, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

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Otras actividades y foros de divulgación:

Academia Jurí­dico Empresarial:

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableció en enero de 2007, la primera Academia Jurídico Empresarial para la región Sur que provee asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-económico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Américas. 
 
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Programa de Radio Debido Proceso de Ley:

El programa Debido Proceso de Ley comenzó su transmisión en el año 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el sábado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edición del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez como anfitrión contando con la participación de personalidades del quehacer jurídico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
   
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El Bufete Emmanuelli publica su Blog en la siguiente dirección:  

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En el Blog del Bufete Emmanuelli, encontrará información sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. El Blog es interactivo y le permite publicar sus comentarios sobre los temas que se desarrollen.

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jueves, 15 de noviembre de 2012

En neutro Autoridad del Puerto de Ponce

En neutro Autoridad del Puerto de Ponce

Ante la ausencia de diseños certificados para las obras en los muelles dos y tres, y la expiración de permisos aprobados por el Cuerpo de Ingenieros, el inicio de obras en el terminal marítimo podría ocurrir en algún momento de 2013.

Ni un centavo de los fondos solicitados ha sido desembolsado, como tampoco un solo activo ha sido transferido.

Así se resume el panorama actual del Puerto de Las Américas y la sonada "Solución Ponceña", a solo días de las elecciones generales y a un año de que se presentara al país el plan de la Administración Municipal para "salvar" el megaproyecto, en el que ya se han invertido sobre $250 millones en fondos públicos.

Según confirmó a La Perla del Sur la propia alcaldesa de Ponce, María Meléndez Altieri, la liberación de parte de los $59 millones prometidos por el gobernador Luis Fortuño Burset para la implementación de la "Solución Ponceña" podría tardar "semanas".

La línea de crédito -concedida el pasado mes de julio por el Banco Gubernamental de Fomento como parte del Proyecto de la Cámara 4036- fue comprometida para la rehabilitación de los muelles dos y tres del Puerto de Ponce, la compra de equipo, capital operacional inicial para la recién constituida Autoridad del Puerto de Ponce (APP) y para cubrir otros costos de arranque.

"Nosotros estamos en estos momentos en la negociación final para los primeros $40 millones que van a llegar para la restructuración de los muelles dos y tres", aseguró Meléndez Altieri.

La Perla del Sur supo que de esa cifra, aproximadamente $10 millones se destinarán al mercadeo del Puerto, con la esperanza de atraer al muelle local más movimiento de carga, a corto plazo.

Ante la dilación en todo este proceso, la ausencia de diseños certificados para las obras en los muelles dos y tres, y la expiración de permisos aprobados por el Cuerpo de Ingenieros, el inicio de obras en el terminal marítimo podría ocurrir en algún momento de 2013.

Sin transición oficial

Por otra parte, la Primera Ejecutiva Municipal reconoció a La Perla del Sur que tampoco se ha transferido a la nueva Autoridad del Puerto de Ponce la titularidad de los activos del Puerto de Las Américas, incluyendo las dos grúas postpanamax.

En poder de la Autoridad del Puerto de Las Américas (APA), estos bienes debieron transferirse el pasado 1ro. de julio, como estaba programado.

No obstante, en ese período la Alcaldesa justificó un tiempo de espera adicional, hasta tanto se completara la reparación de nueve de las diez grúas bajo cuidado de la APA, ya que -como reseñó en primicia La Perla del Sur- la falta de uso y mantenimiento las atrofió.

"Ya se han presentado proyectos, tanto de nuestra parte del Municipio como el comité de negociación del Puerto de Las Américas", explicó Meléndez Altieri. "(Estaría listo) una vez se diluciden unas deudas que tiene la Autoridad del Puerto de Las Américas, porque obviamente yo no voy a tomar unas deudas que la APA tiene contraídas ya con el Gobierno Central. Eso tiene que aclararse".

"Los proyectos y la documentación ya está lista de ambas partes. Es sentarnos en la mesa final y decidir. Yo no quiero dar una fecha exacta, pero en las próximas semanas (ocurriría)", añadió.

Parte de los $59 millones prometidos a la Solución Ponceña tardarán semanas en asignarse, confirmó la alcaldesa María Meléndez Altieri. (Fotos archivo)


martes, 13 de noviembre de 2012

EL COSTO DE LA PETICIÓN DE QUIEBRA BAJO EL CAPÍTULO 11

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EL COSTO DE LA PETICIÓN DE QUIEBRA BAJO EL CAPÍTULO 11  

 

Duodécimo de una Serie

Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM  
y  
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD
  
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Uno de los elementos que causa más incertidumbre y disuade a las empresas a la hora de considerar la radicación de una petición de quiebra bajo el Capítulo 11 es: ¿Cuánto va a costarle el proceso a la empresa?

 

En este artículo nos proponemos discutir detalladamente este asunto para disipar los mitos sobre los costos de este trámite.

 

En primer término, hay que dividir los costos de la presentación de la quiebra en tres grandes áreas:

 

  1. Costo de preparación de la petición
  2. Costos de radicación de la petición
  3. Costos pos-radicación.

 

Cuando nos referimos a los costos de preparación de la petición, estamos hablando de aquellos gastos e inversión que hace la empresa a los fines de tener preparada la contabilidad, la recopilación de los documentos, el análisis y la estrategia que se va a implantar en la tramitación de una quiebra pre-negociada o en la preparación del plan de reorganización.

 

Estas gestiones requieren que se involucre la gerencia y que se contrate o utilice los consultores de la empresa para que la determinación sobre si procede o no radicar una petición de quiebras esté fundada en los hechos y no en meras expectativas de la supervivencia de un negocio. Por ende, para poder tomar la decisión sobre la presentación de un Capítulo 11 bajo la Ley de Quiebras, es necesario invertir en la preparación de toda la información y evidencia de cumplimiento que permita este trámite.

 

Durante este trámite, la Junta de Directores debe autorizar la contratación de un abogado o abogada para que haga una recomendación final sobre la necesidad, conveniencia y estrategia al presentar una petición de quiebras. Este contrato del abogado o abogada debe realizarse por escrito. La Regla de Quiebras 2016 (b), establece que es indispensable divulgar a la Corte la compensación que solicita el abogado o abogada para presentar la quiebra.

 

La cultura dentro de la profesión legal, en cuanto a este tipo de caso, es que los abogados y abogadas cobran una razón por hora y solicitan un depósito de honorarios para facturar las gestiones realizadas. El monto de la razón por hora va a depender, entre otros criterios, del conocimiento, experiencia y hasta de la región en donde ubica la empresa o el abogado que va a presentar la petición de quiebras.

 

Este depósito de honorarios de abogado, generalmente incluye todas las gestiones del abogado o abogada hasta la vista de acreedores, bajo Sección 341. Esto no incluye la contratación de otros profesionales que puedan ser indispensables para la presentación del caso, como lo sería una asesor financiero.

 

Además de los gastos de honorarios de abogado, es indispensable saber que la Corte cobra unos costos de radicación que ascenderán, a partir del 21 de noviembre de 2012, a la suma de $1,213.00. Esta cantidad se desglosa en $1,167.00 en costas de la corte y $46.00 en gastos administrativos.

 

Una vez la empresa contrata su abogado o abogada para preparar la documentación relacionada, facturará su tiempo en contra del depósito aportado por la empresa. Por ende, es indispensable que este depósito tenga correspondencia con todas las gestiones o tiempo que se va a invertir en la preparación del caso, hasta la vista 341. Como cliente, la empresa tiene derecho a que el abogado o abogada le haga un estimado de cuánto será esta inversión de tiempo, para ver si el depósito solicitado es razonable.

 

Como en cualquier situación de un depósito que se utiliza para facturar el trabajo realizado, es posible que el depósito se agote, o que tenga un sobrante. No obstante, es imprescindible que cualquier cantidad de honorarios de abogado que se vaya a facturar después de la vista 341, sea aprobada por el Tribunal.

 

Es necesario saber que los honorarios de abogados, junto a los honorarios de otros profesionales y otros costos que genere el proceso, constituyen gastos administrativos. Como gastos administrativos, deben satisfacerse antes de otros pagos, como los de los acreedores no asegurados. Es por eso que la empresa tiene que hacer una determinación sobre su capacidad para satisfacer estos costos, ya que el no hacerlo puede implicar una desestimación del caso.

Cuando se radica la petición de quiebras, la empresa tiene que presentar una moción suscrita por la persona autorizada por la Junta de Directores o de Socios, para que se nombre al abogado o abogada como representante legal de la corporación dentro de los procedimientos del Capítulo 11. Para ello, hace falta presentar una resolución corporativa o de la sociedad, autorizando la contratación.

 

A la hora de solicitarle a la Corte que se nombre al abogado o abogada, luego de radicada la petición, debe tomarse en cuenta lo siguiente:

 

  1. Fecha de radicación de la quiebra.
  2. Que el deudor necesita abogado
  3. Las cualificaciones del abogado o Bufete.
  4. La contratación del abogado sujeto a las determinaciones de la corte y la Regla 2014 de Quiebras.
  5. Depósito de honorarios.
  6. Honorarios por hora.
  7. Razonabilidad de los honorarios conforme a la experiencia.
  8. Honorarios del personal asistente.
  9. Ausencia de conflicto de intereses. Es decir, que no sea "insider", que no sea accionista, acreedor, y no tener interés en el resultado del caso o relación con el deudor, etc.
  10. Copia del curriculum vitae.
  11. Firma del deudor cliente, autorizando los expuesto en la moción.

 

Los honorarios de abogados no pueden ser arbitrarios. Existen unas guías preparadas por el Síndico de los Estados Unidos a la hora de determinar la razonabilidad de los honorarios. El Síndico es la entidad gubernamental encargada de verificar que el trámite seguido por el abogado o abogada en torno a sus honorarios es razonable. El Síndico puede solicitar más información al abogado o abogada en torno a los honorarios que está solicitando y también puede oponerse o presentar comentarios a la facturas o lo que se le ha cobrado al cliente.

 

Además, las Reglas Locales de la Corte de Quiebras pueden prescribir otras disposiciones aplicables a la hora de evaluar los honorarios de abogado. La determinación final sobre los honorarios de abogado la tiene la Corte de Quiebra, bajo la Sección 330 del Código de Quiebra.

 

Todas estas disposiciones, fiscalización del Síndico de Estados Unidos y supervisión de la Corte de Quiebras, garantizan que los honorarios requeridos por el abogado o abogada o cualquier otro profesional que se contrate, sean razonables y a tono con las disposiciones éticas y de la Corte de Quiebras.

 

A la hora de fijar honorarios es indispensable tomar en cuenta los siguientes factores:

 

  1. Tiempo invertido.
  2. Las tarifas de los honorarios dentro del territorio o el mercado.
  3. Que los servicios sean necesarios y convenientes.
  4. Naturaleza, complejidad, importancia de las tareas a llevar a cabo.
  5. La proporcionalidad del tiempo invertido con esta naturaleza de las tareas.

 

Una vez la Corte de Quiebra examina toda esta información y autoriza el nombramiento del abogado o abogada para representar al cliente en el proceso del Capítulo 11, el trabajo que se lleve a cabo, luego de la vista 341, tiene facturarse cada cuatro meses.

 

La solicitud de compensación por el trabajo realizado debe contener los siguientes elementos:

 

  1. Fecha de la petición de quiebras.
  2. Identidad de la persona representada.
  3. Fecha de comienzo de servicios.
  4. Término y condiciones del empleo.
  5. Fuente de la compensación.
  6. Honorarios por hora y profesionales.
  7. Situación interina y final.
  8. Órdenes de pagos anteriores
  9. Historial de pagos realizados.
  10. Si el deudor revisó la solicitud.
  11. Periodo cubierto por la solicitud.
  12. Estado del caso.

 

Además, esta solicitud de compensación debe incluir cuándo aproximadamente se va a someter el plan de reestructuración y si se han presentado todos los informes pendientes. Debe señalarse el dinero disponible para el pago y las cuentas por pagar de gastos administrativos para establecer realmente si es probable la satisfacción de los honorarios.

 

Es necesario notificar cualquier cambio en las circunstancias en torno al pago de los honorarios. El Tribunal puede señalar una vista para la discusión de este trámite.

 

La petición de honorarios, debe estar acompañada de una factura detallada en décimas de hora, estableciendo las personas que realizaron las tareas, los honorarios y las tareas descritas detalladamente. Esta factura debe tener una cubierta, u hoja de trámite, con un resumen de los honorarios y del trámite seguido.

 

Además, se puede solicitar el reembolso de los gastos reales y necesarios que se incurran en el proceso de la petición de quiebras. Se deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Que sea razonables y económicos.
  2. Detallado y específico.
  3. Si el gasto fue interno o externo.
  4. La razonabilidad del reembolso por los gastos internos.
  5. Si se trata de gastos operaciones que no son reembolsables, como las utilidades, renta y nómina de la oficina, etc.

 

Finalmente, el desembolso de los honorarios estará dentro de la discreción de la Corte. La Corte puede hacer ajustes y determinar que algunos cargos no son razonables o aplicables.

 

Como es evidente, los costos de una quiebra están extremadamente regulados. La idea de esta regulación detallada es evitar cualquier tipo de abuso en el trámite y facilitar que la empresa consiga su decreto final y la reestructuración.

 

A la hora de determinar si procede radicar una quiebra bajo el Capítulo 11, es obligatorio saber si la empresa podrá satisfacer estos costos.

 

En la consulta que usted pueda hacer con el abogado o abogada de su preferencia, debe indagar detalladamente sobre estos costos a la luz de la información brindada en este artículo.

 

Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es CPA con una maestría en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 46 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 25 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

 

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Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
   
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