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jueves, 6 de diciembre de 2012

Sin cabeza el Puerto de Las Américas

Sin cabeza el Puerto de Las Américas

Castillo Gammil asumió la dirección ejecutiva de la APA en verano de 2009 con la recomendación y aval de la alcaldesa María Meléndez Altieri. (Foto: archivo)

Rhonda Castillo Gammil, directora ejecutiva de la Autoridad del Puerto de Las Américas (APA), renuncia al cargo.

Según supo La Perla del Sur, la funcionaria sometió ayer miércoles su carta de renuncia a la Junta de Directores de la entidad, indicando que es efectiva mañana viernes, 7 de diciembre.

La salida de Castillo Gammil ocurrirá sin que se complete la transferencia de todos los activos de la APA -incluyendo la titularidad de dos grúas post panamax- a la nueva Autoridad del Puerto de Ponce (APA).

La salida de Castillo Gammil ocurrirá sin que se complete la transferencia de todos los activos de la APA -incluyendo la titularidad de dos grúas post panamax- a la nueva Autoridad del Puerto de Ponce.

Este traspaso debió concretarse el pasado 30 de junio, según programado.

Al momento, se desconoce si en su lugar el gobernador Luis Fortuño Burset nombrará un director ejecutivo interino o si se esperará a que nombre uno en propiedad el gobernador electo Alejandro García Padilla.

La Perla del Sur solicitó una reacción de la saliente Directora Ejecutiva, pero no estuvo disponible para entrevista.

Castillo Gammil asumió la dirección ejecutiva de la APA en verano de 2009 con la recomendación y aval de la alcaldesa María Meléndez Altieri. Ello tras un polémico pulseo entre personalidades y organizaciones locales que favorecían se renombrara al cargo a Ramón Torres Morales, quien ocupó esa silla hasta diciembre de 2008.

Durante sus tres años en el cargo, la APA recibió las dos grúas post panamax, continuó proyectos de infraestructura en la zona de valor añadido y se completó el segundo estacionamiento para contenedores.

En ese período también se descartó la negociación con dos conglomerados coreanos interesados en operar el PLA y se detuvieron las obras de construcción de infraestructura en al finca Percom, por el hallazgo de posibles yacimientos.

Al no prosperar la negociación para hallar un operador de calibre mundial, el Gobierno Municipal del Ponce decidió no renovar su memorando de entendimiento a la APA el 30 de septiembre de 2010, abriendo paso a una denominada Solución Ponceña que, aunque impulsada por la Alcaldesa de Ponce, tampoco ha rendido frutos.

Actualmente, la APA es titular de la mayoría de los activos del Puerto de Las Américas y responsable por el repago de la deuda de los $250 millones ya invertidos en el inerte proyecto.


martes, 4 de diciembre de 2012

LA QUIEBRA DE INDIVIDUOS BAJO EL CAPÍTULO 11

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Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

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LA QUIEBRA DE INDIVIDUOS BAJO EL CAPÍTULO 11

 

Decimocuarto de una Serie

Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM  
y  
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD
  
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Como hemos visto en los artículos pasados, bajo el Código de Quiebras Federal los individuos, aún cuando operen como negocios, tienen varias alternativas para radicar una quiebra.

 

La primera opción es el Capítulo 7, que es el plan de liquidación de activos para la obtención de una descarga o liberación de las deudas que el Código de Quiebras permite eliminar. Hay que tomar en cuenta que el Capítulo 7 también aplica a los negocios que estén o no incorporados, tanto como a las sociedades.

 

Además, los individuos tienen disponible el Capítulo 13, que establece un plan de pagos de 3 a 5 años, dependiendo de la situación económica del deudor. El Capítulo 13 tiene unos límites en cuanto al monto de las deudas, que si se excede, ese individuo tiene que radicar la quiebra bajo el Capítulo 11. Un individuo que quiera radicar una quiebra bajo el Capítulo 13 no puede tener deudas no aseguradas mayores de $360,475.00 ni aseguradas de más de $1,081,400.00. Si se excede de estas cantidades, como hemos mencionado, la opción que tiene el individuo es el Capítulo 11.

 

En este artículo vamos a discutir la quiebra bajo el Capítulo 11 cuando se trata de un individuo o personal natural. Cuando decimos individuo o persona natural, es necesario aclarar que puede ser un matrimonio.

 

La persona natural puede beneficiarse de las disposiciones del Capítulo 11 sobre pequeños negocios cuando sus deudas no excedan de $2,343,300.00. Como vimos en el artículo anterior, la quiebra de los pequeños negocios bajo el Capítulo 11 tiene ciertas ventajas que hacen el proceso más rápido y económico.

 

Es necesario recordar que cuando se trata de un pequeño negocio bajo las disposiciones del Capítulo 11, el periodo de exclusividad para someter el plan de reorganización es mayor que cuando se trata de un negocio ordinario, y la corte debe aprobar el plan en un periodo mucho más corto.

 

Es necesario aclarar que el Capítulo 11 puede aplicar a individuos, aunque estos no se estén dedicando a actividades de negocios. Es decir, puede ser deudas de consumo aseguradas o no aseguradas que excedan las cantidades establecidas como límites bajo el Capítulo 13, aunque estas no tengan relación con un negocio en marcha o profesión.

 

Cuando se trata de una quiebra de individuos bajo el Capítulo 11, la orden de paralización bajo la sección 362 del Código Federal, tiene prácticamente las mismas excepciones que en los casos de Capítulos 7 y 13. Por ejemplo, no paraliza el pago de pensiones alimentarias, los procesos criminales y los desahucios por no pagar la renta, entre otros.

 

Bajo el Capítulo 11, un individuo o un matrimonio también son deudores en posesión. Es decir, que tienen la facultad de administrar sus actividades económicas con poca intervención del síndico, los acreedores o la Corte. No obstante, como ocurre en los casos de Capítulo 11 de negocios, si se establece que esta administración no es apropiada o que puede estar manchada por indicios de fraude, los acreedores podrían solicitar y la Corte nombrar, a un síndico administrador. En ese caso, ya el deudor no estaría en posesión de sus bienes.

 

Cuando se trata de una quiebra de individuo bajo el Capítulo 11, le aplican ciertas limitaciones del Capítulo 13. Debe notarse que una quiebra de individuo bajo el Capítulo 11 es muy similar a una bajo el Capítulo 13. Lo que se persigue en ambos, es el establecimiento de un plan de pagos a los fines de satisfacer el máximo de las deudas que deberían pagarse en el caso de que el individuo recurra a una liquidación bajo el Capítulo 7. Esto tiene que ser así, porque en caso contrario, las disposiciones del Código de Quiebras que aplicarían serían las de Capítulo 7. No tendría sentido un de plan de pago si al final del camino los acreedores recibirán menos que en una liquidación total de los bienes.

 

Entre las limitaciones del Capítulo 13 que se pueden mencionar están las siguientes:

 

  1. Las propiedades o ingresos que se adquieran luego de presentada la petición de quiebras forman parte del caudal y estarían sujetos a distribución a los acreedores. Es decir, que si el individuo está bajo las disposiciones del Capítulo 11 y recibe una compensación o ingreso adicional esperado o no esperado, también se va a utilizar para el pago de las acreencias pendientes.
  2. El deudor estará sujeto a las disposiciones de ingreso disponible durante un máximo de 5 años. Es decir, que tiene que hacerse un análisis sobre el ingreso disponible para pagar a los acreedores, luego de satisfacer los gastos básicos del individuo o una familia, según sea el caso.
  3. Para que se pueda aprobar un plan y en el caso de los acreedores no asegurados, si alguno objeta la confirmación, el valor del dinero a distribuirse entre estos debe ser igual al valor de la deuda o no menor que el ingreso disponible proyectado durante el periodo de 5 años a partir del primer pago.       Es decir, que los acreedores no asegurados que objeten el plan tienen derecho a recibir su participación proporcional en el ingreso disponible del deudor. Como ocurre bajo los otros Capítulos, no se puede discriminar en torno al monto de dinero que recibirán las diferentes clases de acreedores.
  4. El plan de reorganización de un individuo bajo el Capítulo 11 puede modificarse.       Es decir, puede aumentarse o reducirse en términos de los pagos o el tiempo en que estos se van a efectuar.       Esta modificación del plan luego de la confirmación puede llevarse a cabo a petición de los acreedores, el Síndico o el Síndico de los Estados Unidos y con la correspondiente aprobación de la corte.

 

La Sección 1141 (d)(2) dice que la descarga de las deudas está sujeta a las limitaciones de las Sección 523, dentro de las cuales se incluyen las pensiones alimentarias, los préstamos estudiantiles, las multas y penalidades, etc. Es decir, que siempre las descargas estarán limitadas por las determinaciones de política pública que establece la referida Sección 523.

 

Para que la Corte libere al deudor de las disposiciones del Capítulo 11, tiene que terminar el plan de pagos que se haya fijado, con las modificaciones que se hayan llevado a cabo. En los casos que se pueda establecer circunstancias extraordinarias o "Hardship". El deudor podría solicitar una descarga de las deudas sin haber terminado el plan de pago. Sin embargo, para que se autorice esta descarga de las deudas, los acreedores tienen que recibir al menos los que hubieran recibido bajo una liquidación bajo un Capítulo 7 y que la modificación del plan no sea práctica o razonable dentro las circunstancias del caso.

 

Cuando se trata de individuos, las disposiciones del Capítulo 11 de la Ley de Quiebras establecen prácticamente una combinación entre el proceso bajo el Capítulo 13 y el Capítulo 11. En dónde es que se va a ubicar un individuo, va a depender del monto de sus deudas.

 

En el próximo artículo discutiremos los cambios en la contabilidad que tiene que llevar a cabo el deudor cuando se presenta una petición de quiebra bajo el Capítulo 11.

 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es CPA con una maestría en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor información vea:
http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

 

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El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 25 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com.


 
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Ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11

 

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En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

 

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede: 

 

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

 

Controlar los Costos

 

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Liberarse de Contratos Onerosos

 

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

 

Eliminar las Llamadas de Cobro

 

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

 

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Para una consulta telefónica inicial gratis, confidencial y anónima, directamente con uno de nuestros abogados, llame al: 

 

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Para más información visite las páginas: 

 

www.bufete-emmanuelli.com  

 

quiebracapitulo11.blogspot.com    

 

Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez 

Presidente

USDC-PR No. 214105

RUA 8509

 

 

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*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

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El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la práctica y litigación de derecho civil, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

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Otras actividades y foros de divulgación:

Academia Jurí­dico Empresarial:

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableció en enero de 2007, la primera Academia Jurídico Empresarial para la región Sur que provee asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-económico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Américas. 
 
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Programa de Radio Debido Proceso de Ley:

El programa Debido Proceso de Ley comenzó su transmisión en el año 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el sábado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edición del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez como anfitrión contando con la participación de personalidades del quehacer jurídico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
   
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jueves, 29 de noviembre de 2012

Empleos: ¿sin Puerto de Las Américas? ¡Imposible!

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Empleos: ¿sin Puerto de Las Américas? ¡Imposible!


Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM  
  
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Ante la depresión económica que sufre Puerto Rico, el gobernador electo Alejandro García Padilla prometió en su campaña crear 50 mil empleos durante los primeros 18 meses. Sin duda, esa promesa es muy atractiva en estos tiempos, pero lo que todos se preguntan es ¿cómo podrá lograrse?

 

En el año 2008, cuando se tenía la expectativa de que el Puerto de Las Américas comenzara operaciones, el pronóstico conservador de la Autoridad del Puerto de Las Américas (APA) era que se podrían crear 15 mil empleos a mediano plazo.

No obstante, estimados de economistas -que comparaban el Puerto a otros similares- ampliaban este número a 100 mil.

Claro, los estimados de empleo eran bajo la Misión y Visión original del Puerto como uno de trasbordo internacional de hondo calado, con valor añadido, zona libre y fuera de las leyes de cabotaje.

Esta es la única fórmula que puede crear empleos bien remunerados por toda la zona sur.

La "Solución Ponceña" impuesta a Ponce por el gobernador Luis Fortuño y el Municipio de Ponce, cambiaron la Misión y Visión original del Puerto para convertirlo en uno de naturaleza común. Es decir, para importar y exportar bienes entre Puerto Rico y Estados Unidos, bajo las leyes de cabotaje.

Nadie en el Municipio de Ponce ha explicado cómo el modelo de la "Solución Ponceña" va a crear zonas de valor añadido y por ende, empleos.

La "Solución Ponceña" ha resultado en un embeleco tan burocrático y complejo, que aún después de un año, no han podido ponerla en marcha.

No han creado la Junta de Directores, no han terminado la negociación del traspaso de los activos de la APA a la nueva entidad denominada Autoridad del Puerto de Ponce (APP) y tampoco han creado un plan de negocios que pueda ser estudiado y validado como uno que generará nuevos empleos.

Como hemos señalado, la "Solución Ponceña" está plagada de problemas burocráticos y conflictos de interés. Para que se pueda tomar una determinación que pueda ponerla en marcha tienen que primero ponerse de acuerdo la APA, el Banco Gubernamental del Fomento, el Municipio de Ponce y la nueva Junta de Directores de la APP, la cual aún no ha sido constituida.

La APA debe casi $300 millones, el Municipio no va a responder por esto. Pero aún, bajo la "Solución Ponceña" se supone que la APA le traspase sus activos. ¿A cuenta de qué? ¿Cuánto va a recibir la APA por ese traspaso para poder responder por la deuda al Banco Gubernamental de Fomento?

El traspaso no puede ser gratis. ¿Qué va a ofrecer la APP si no tiene capacidad financiera? ¿Qué va a ofrecer la nueva entidad si no ha comenzado operaciones? Por eso es que llevan un año en silencio.

La única noticia que ha generado la "Solución Ponceña" es la promesa y autorización de una emisión de bonos por $59 millones para restaurar los muelles 2 y 3.

No se sabe con certeza si ese trámite complejo se inició. No se sabe tampoco si bajo las condiciones del crédito de Puerto Rico la emisión será exitosa.

No se sabe, incluso, si ya se tienen los permisos para realizar la construcción.

Bajo la transparencia característica de las autoridades municipales, no se sabe nada. Lo que si sabemos es que cuando se anunció la emisión de bonos se hablaba de que el dinero estaría disponible a mediados o final de 2013. ¿Será ahora para el 2014?

Pero más importante aún, ¿en qué contribuyen esos $59 millones a que el Puerto comience operaciones y a generar nuevos empleos?

La reparación de los muelles 2 y 3 es indispensable para que no se derrumben. Se crearán los empleos necesarios para su reparación, pero ¿qué impacto tendrán luego de eso, si el Puerto sigue muerto?

Por otro lado, ¿qué pasará con las grúas RTG que no sirven? ¿Qué pasará con las grúas de carga que tampoco sirven? ¿Con qué dinero se van a reparar? ¿Cuándo se van a terminar las obras de la finca Percon? ¿Alguien en el Municipio sabe?

Lamentablemente, por los pasados cuatro años el Puerto de Las Américas ha sido secuestrado por una tiranía de estancamiento, inacción y oscuridad.

¿Cincuenta mil empleos en 18 meses? ¿Sin contar con el Puerto de Las Américas conforme a su Misión y Visión original? Imposible.

Ha llegado el momento de tomar el toro por los cuernos. La "Solución Ponceña" debe derogarse inmediatamente.

Se debe enmendar la Ley de la APA para darle representación plena y mayoritaria a personas residentes en la zona de DISUR y se debe volver a la Misión y Visión original del PLA.

En una próxima oportunidad, ofreceré más detalles sobre cómo poner en marcha este plan para el rescate del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago.

(El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y columnista de La Perla del Sur. Para más información vea http://www.bufete-emmanuelli.com)
 

 

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Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez 

Presidente

USDC-PR No. 214105

RUA 8509

 

 

Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

Urbanización Constancia

Calle San Francisco 2803

Ponce, Puerto Rico

 

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

 

 

Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal 

 

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

Bufete Emmanuelli, C.S.P.

El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la práctica y litigación de derecho civil, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

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Urb. Constancia
Calle San Francisco 2803 
Ponce, Puerto Rico 00732-0779 
787-848-0666 
787-841- 1435 Fax


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Otras actividades y foros de divulgación:

Academia Jurí­dico Empresarial:

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableció en enero de 2007, la primera Academia Jurídico Empresarial para la región Sur que provee asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-económico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Américas. 
 
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Programa de Radio Debido Proceso de Ley:

El programa Debido Proceso de Ley comenzó su transmisión en el año 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el sábado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edición del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez como anfitrión contando con la participación de personalidades del quehacer jurídico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
   
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Blog del Bufete Emmanuelli


El Bufete Emmanuelli publica su Blog en la siguiente dirección:  

  debidoprocesodeley.blogspot.com 

En el Blog del Bufete Emmanuelli, encontrará información sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. El Blog es interactivo y le permite publicar sus comentarios sobre los temas que se desarrollen.

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