Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
En la década de los treinta, Estados Unidos atravesó por una depresión económica que puso el sistema capitalista al borde del colapso. Muchas de las medidas económicas que han resultado en el Estado Benefactor que vivimos en nuestros tiempos se implantaron en esa época de crisis. Las reformas impactaron a los sectores sociales, económicos y al comercio internacional. En esa época surgió el concepto de la zona libre que en términos generales permite la importación y exportación de productos extranjeros sin pagar derechos de aduana. A estos beneficios iniciales se le han sumado una serie de incentivos contributivos que son la base económica del éxito de la Zona Libre del Sur y la expectativa de que se convierta en una herramienta esencial para el desarrollo de la actividad económica alredor del Puerto de las Américas.
La Zona Libre del Sur es una entidad que opera como una corporación creada en Ponce bajo la Ley de Municipios Autónomos que mediante la autorización del Departamento de Comercio Federal puede permitir que los empresarios de todo Puerto Rico se beneficien de ventajas logísticas, exenciones contributivas de aduanas y sobre la propiedad mueble (CRIM). Estos beneficios permiten unos ahorros en los costos de operación que aumentan la competitividad y supervivencia de nuestras empresas.
Los exenciones de la Zona Libre del Sur crean una gran oportunidad de negocios para las compañías que decidan importar y exportar productos porque pueden multiplicar su eficiencia operacional y de costos al sumarle las ventajas estratégicas y de logística que ofrece el Puerto de Ponce.
El modelo de desarrollo económico del Puerto de Las Américas se complementa con la Zona Libre del Sur, pues el primer paso de desarrollo es la creación de centros de distribución que importen productos de Asia y Europa, los cuales con o sin valor añadido, se exportarán al resto de Latinoamérica. Por tanto, un empresario que quiera aprovecharse de esta combinación del Puerto de Las Américas y la Zona Libre del Sur, puede conseguir líneas de productos extranjeros que sean necesarias para los países hermanos de Latinoamérica y podría establecer los almacenes para su distribución bajo los auspicios de la Zona Libre del Sur. De esta manera los productos que entran al país y que luego se exportan para Latinoamérica no pagaría derechos de aduana ni contribución sobre la propiedad mueble. Estos beneficios abaratarían los costos y maximizarían las operaciones de los centros de distribución.
La Zona Libre del Sur está disponible para cualquier empresario local que tenga importaciones y exportaciones. Los beneficios que se obtienen pueden ser la diferencia entre continuar operando y crecer o tener que cerrar operaciones. Le exhortamos a todos los empresarios a comunicarse con la Zona Libre del Sur para que indaguen cómo esta oportunidad puede beneficiar a su negocio. Pueden ver más información en la página www.zonalibredelsur.com.
El autor es abogado notario, Socio del Bufete Cancio Nadal, Rivera & Díaz a cargo de la oficina del Bufete Emmanuelli, C.S.P. en Ponce, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.debidoproceso.com
Una publicación de Rolando Emmanuelli-Jiménez, J.D., LL.M., sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado y notario, Presidente de Bufete Emmanuelli, C.S.P. pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y productor y anfitrión del programa Conocimiento y Acción Solidaria, que se transmite todos los sábados a las 7 AM y los domingos a las 7 PM por WPAB 550.
Boletín Del Derecho y Del Revés
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viernes, 6 de junio de 2008
domingo, 18 de mayo de 2008
El Puerto de Las Américas está listo para la inversión y desarrollo
Abogando por el desarrollo pleno del
Puerto de Las Américas
Rafael Cordero Santiago
Unión entre el Cancio, Nadal, Rivera & Díaz, PSC y
Bufete Emmanuelli, C.S.P.
“El desarrollo pleno del Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago es el camino concreto para lograr un progreso económico sostenido y sustentable para Puerto Rico en general, y la región sur en particular”
Lcdo. Rolando Emmanuelli-Jiménez
Pasado Presidente 2005-2006
Cámara de Comercio del Sur de PR
Cámara de Comercio del Sur de PR adoptó el Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago como modelo de desarrollo económico y ha llevado a cabo las siguientes actividades:
Actividades Generales:
• Seminarios para orientar y educar a las empresas
• Fundación del Comité del Puerto de las Américas que agrupa a los gestores de este desarrollo
• Simposio del Puerto de Las Américas - este año celebrará su tercera edición
• Cabildeo y apoyo a legislación y a proyectos de infraestructura tales como la expansión del aeropuerto de Ponce
• Apoyo a las entidades privadas y públicas comprometidas con el desarrollo del puerto
Actividades Especiales:
Simposio del Puerto de Las Américas
• Actividad de dos días que convocó a expertos de todas las áreas relacionadas a los desarrollos de las ciudades puertos. Este año el Simposio celebra su tercera edición.
Agenda Empresarial para el Desarrollo del Sur
• Actividad que convocó a los empresarios y las universidades de la región sur para discutir y proponer ideas para construir un plan estratégico de desarrollo regional. Este trabajo se organizó y se presentó a DISUR para que lo usara como base de su trabajo de planificación.
Aliados Estratégicos
• Cámara de Comercio del Sur de PR aglutinando a los empresarios y orientando a la comunidad
• Autoridad del Puerto de Las Américas en vías de completar las obras de infraestructura y seleccionando el operador del Puerto
• Puerto de Ponce en operación y generando ganancias con operaciones de carga doméstica, trasbordo puro y trasbordo con valor añadido
• Zona Libre del Sur ofreciendo los beneficios de exenciones de impuestos
• DISUR planificando el desarrollo integrado de toda la zona sur y apoyando proyectos estratégicos tales como el Tren del Sur.
• Unión de los Bufetes Cancio, Nadal, Rivera & Díaz, PSC y Bufete Emmanuelli, C.S.P. Dos entidades de servicios jurídicos que apoyarás las iniciativas de desarrollo del Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago.
• Academia Jurídico Empresarial AJE) creada por el Bufete Emmanuelli y ahora apoyada por el Bufete Cancio, Nadal, Riveera & Díaz, P.S.C., para ofrecer seminarios gratuitos a la comunidad sobre cómo aprovechar las oportunidades de negocios del Puerto de Las Américas. La AJE ha ofrecido un total de ocho seminarios libre de costo como parte de su programa de responsabilidad social para con la comunidad.
• Alianza Pro Sur, cinco profesionales impulsado proyectos de clientes específicos que sean compatibles con la estrategia del Puerto de Las Américas
• Arq. Patrick Urbain, el CPA Mario Silvagnoli, el economista Luis Rey Quiñones, la relacionista profesional Sandra Caro y el licenciado Rolando Emmanuelli- Jiménez representando a CNRD
El Puerto de Las Américas:
Una realidad a corto plazo
Listo para la Inversión Privada y el Desarrollo Económico
• Se terminó el dragado de 50’
• Se está terminando el estacionamiento para 250k (TEU) Finalizará antes de octubre de este año
• Estará en operaciones a principios del año 2009
• Se adquirieron las grúas de manejo de contenedores que podrán instalarse antes de octubre
• Se avanza en el proceso de selección del operador portuario. Se espera terminar el trámite en el verano
• La primera expansión significativa es para doblar la capacidad de contenedores hasta 500k, en un término de dos años.
Modelo de desarrollo del puerto está claro
En primer término: La carga local
• La que por razones de logística y economía de escala conviene que entre y salga por el Puerto de Ponce
• La que provenga del Puerto de San Juan como determinación de política pública por la especialización del Puerto de San Juan hacia el sector turístico y de cruceros con el San Juan Waterfront, proyecto estratégico del Gobierno de Puerto Rico
Segundo lugar: la expansión de los mercados
europeos y asiáticos requieren de Centros de
Distribución de productos que estén estratégicamente
localizados.
Razones de peso para las determinación de negocios de convertir al sur de Puerto Rico en un centro de distribución:
• En Puerto Rico se intersecan las rutas marítimas principales de Este a Oeste y las secundarias de Norte a Sur.
• Puerto Rico tiene la mejor posición estratégica
• Infraestructura de transportación aérea, terrestre y marítima mejor del Caribe
• Excelentes y abundantes recursos laborales
• Terrenos disponibles a costos razonables
• Excelente potencial logístico, eficiencia y control de costos
• El establecimiento de un primer centro de distribución dará paso a las primeras operaciones de transbordo puro y sentará las bases para el transbordo con valor añadido.
• Trasbordo puro es el modelo de negocios básico de los centros de distribución y un elemento esencial para alcanzar el modelo de valor añadido
• El trasbordo con valor añadido nos lleva al desarrollo pleno del Puerto pues es generador de empleos bien remunerados y por ende nos lleva a la Calidad de Vida
• Surgirá una industria de servicio vigorosa y activa para dar apoyo a todas esas operaciones
El desarrollo pleno del puerto se logrará:
• Estrategias básicas e inmediatas para alcanzar este objetivo:
• Implantar una campaña de orientación, tanto local como internacional, sobre las oportunidades de negocio que brindará el puerto
• Estudiar profundamente la logística de la trasportación terrestre, aérea y marítima para tener los elementos de juicio para persuadir a los empresarios locales y extranjeros sobre las ventajas de utilizar el Puerto de las Américas como enlace global
• Identificar y orientar a propietarios de edificios, fincas o solares de gran potencial de desarrollo para infraestructura de distribución y servicios relacionados al puerto
• Identificar y orientar a inversionistas del ramo de la distribución de carga para conectarlos con los recursos locales
• Con la disponibilidad de servicios especializados para las transacciones económicas, jurídicas y de desarrollo que nos aguardan
• Con empresas y profesionales que descarguen su responsabilidad social involucrándose con las iniciativas de los aliados estratégicos del Puerto de Las Américas
Sector empresarial como
agente catalizador
Cancio Nadal Rivera y Díaz y Bufete
Emmanuelli combinan sus esfuerzos y
recursos para apoyar las oportunidades e
iniciativas que se desarrollarán alrededor
del Puerto de Las Américas
Unión de Bufetes CNRD y BE
• Cancio, Nadal, Rivera & Díaz, establecida desde e1 1975 en Hato Rey, y el Bufete Emmanuelli C.S.P. (BE), y con más de 43 años de experiencia en litigios en Ponce, han desarrollado una tradición de responsabilidad social empresarial
• Los Bufetes se han convencido y adoptado la visión de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico en cuanto al significado del Puerto de Las Américas para el desarrollo económico y social de Puerto Rico
• Plantilla laboral de más de 70 personas con oficinas y recursos en Hato Rey y en Ponce.
• Lcdo. Rolando Emmanuelli de Bufete Emmanuelli C.S.P., socio de CNRD a cargo de la oficina del Bufete Emmanuelli C.S.P. en Ponce, continuará dirigiendo los esfuerzos de promoción y asesoramiento en cuanto al desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago
• Implantarán un programa de acopio de información y recursos para apoyar en el asesoramiento y orientación sobre todas las áreas de desarrollo del Puerto y de la economía circundante.
• Intensificarán la orientación para educar a su clientela y la comunidad empresarial local e internacional, sobre cómo beneficiarse de las oportunidades de negocio que representa el Puerto.
• La Academia Jurídico Empresarial (AJE), continuará su calendario de seminarios durante este año con el apoyo del bufete Cancio, Nadal, Rivera & Díaz.
• El próximo seminario de la Academia titulado “Relaciones Públicas y Responsabilidad Social Empresarial” se ofrecerá durante el mes de junio.
• CNRD y BE por conducto de la Alianza Pro Sur, apoyarán las gestiones necesarias para lograr en un corto plazo el primero de varios centros de distribución de envergadura para que comience a satisfacerse la oferta de servicios del Puerto de Las Américas, y para que sea la piedra angular que en un futuro próximo de origen a actividades de valor añadido de envergadura.
• CNRD y el BE apoyarán las gestiones de los empresarios y universidades para preparar un estudio de logística y transportación para demostrar las ventajas estratégicas y de economías de escala que representa el Puerto de Las Américas, tanto para los empresarios locales como los extranjeros.
• CNRD y BE apoyarán a las empresas relacionadas al Puerto de Las Américas ofreciendo servicios de asesoramiento corporativo, bienes raíces, laboral, contributivo, marítimo, ambiental, y litigación comercial y compleja, tanto a nivel local como federal.
Oportunidades, debilidades y fortalezas
Oportunidades de Negocios
• Actividades Principales:
• Apoyo y servicios marítimos
• Servicios Profesionales
• Ensamblaje, etiquetas y Manufactura Liviana
• Devoluciones y garantías de productos
• Almacenaje y Distribución
• Clasificación y Control de Inventario
• Servicio al Cliente
• Centros de Exhibición y Mercadeo de Productos
• Desarrollo de complejos de oficinas y fábricas
• Desarrollo de viviendas
Debilidades
• Situación política
• Recesión económica
• Incumplimiento de compromisos de desarrollo (Plan de Ordenamiento Territorial)
• Dependencia en iniciativas del gobierno
• Falta de fondos PRIDCO
• Poca participación empresa privada
Fortalezas
• Potencial real de desarrollo sustentable y sostenido
• Situación geográfica
• Fuerzas del mercado en crecimiento
• Plan de Ordenamiento Territorial (Permisos)
• Zonas y sub-zonas de comercio libre
• Grandes extensiones de terreno disponible a precio razonable
• Parque industral privado
• Infraestructura portuaria en desarrollo que culminará en 2008
• Aeropuerto – 1,000 pies de pista adicionales
• Apoyo de organizaciones influyentes
• Eficiencia del Puerto
• Control de costos
• Ventajas de logística
• Aliados Estratégicos
• Proyecto de Ley de Incentivos industriales apoya las zonas de valor añadido
Agenda
• Hacer del Puerto un proyecto estratégico nacional
• Continuar la divulgación pública y privada sobre el potencial del Puerto
• Involucrar a MIDA y otras organizaciones empresariales
• Fortalecer nuestra responsabilidad social participando como aliado estratégico
• Convertir a la empresa privada en el principal motor del Puerto
• Establecer el primer centro de distribución
• Apoyar y complementar las gestiones del operador para atraer tráfico marítimo
• Aumentar la base de influencia y rentabilidad de las empresas que se involucren
• Construir la infraestructura de las zonas de valor añadido
• Que la Ley de Incentivos Industriales apoye las zonas de valor añadido
• Enmendar la Ley 212 para que se hagan inversiones privadas en infraestructura
• Establecer el Tren del Sur
Información de Contacto:
Rolando Emmanuelli-Jiménez, J.D., LL.M.
Socio
Cancio, Nadal, Rivera & Díaz, P.S.C.
Oficina Principal
Ave. Muñoz Rivera #403
Hato Rey, Puerto Rico 00918
http://www.cnrd.com
787-767-9625
787-622-2221, fax
Oficina Regional
Bufete Emmanuelli
Rovira Office Park
Ave. La Ceiba 623 S. 401
Ponce, Puerto Rico, 00717-1902
http://www.bufete-emmanuelli.com
787-848-0666
787-841-1435, fax
Puerto de Las Américas
Rafael Cordero Santiago
Unión entre el Cancio, Nadal, Rivera & Díaz, PSC y
Bufete Emmanuelli, C.S.P.
“El desarrollo pleno del Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago es el camino concreto para lograr un progreso económico sostenido y sustentable para Puerto Rico en general, y la región sur en particular”
Lcdo. Rolando Emmanuelli-Jiménez
Pasado Presidente 2005-2006
Cámara de Comercio del Sur de PR
Cámara de Comercio del Sur de PR adoptó el Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago como modelo de desarrollo económico y ha llevado a cabo las siguientes actividades:
Actividades Generales:
• Seminarios para orientar y educar a las empresas
• Fundación del Comité del Puerto de las Américas que agrupa a los gestores de este desarrollo
• Simposio del Puerto de Las Américas - este año celebrará su tercera edición
• Cabildeo y apoyo a legislación y a proyectos de infraestructura tales como la expansión del aeropuerto de Ponce
• Apoyo a las entidades privadas y públicas comprometidas con el desarrollo del puerto
Actividades Especiales:
Simposio del Puerto de Las Américas
• Actividad de dos días que convocó a expertos de todas las áreas relacionadas a los desarrollos de las ciudades puertos. Este año el Simposio celebra su tercera edición.
Agenda Empresarial para el Desarrollo del Sur
• Actividad que convocó a los empresarios y las universidades de la región sur para discutir y proponer ideas para construir un plan estratégico de desarrollo regional. Este trabajo se organizó y se presentó a DISUR para que lo usara como base de su trabajo de planificación.
Aliados Estratégicos
• Cámara de Comercio del Sur de PR aglutinando a los empresarios y orientando a la comunidad
• Autoridad del Puerto de Las Américas en vías de completar las obras de infraestructura y seleccionando el operador del Puerto
• Puerto de Ponce en operación y generando ganancias con operaciones de carga doméstica, trasbordo puro y trasbordo con valor añadido
• Zona Libre del Sur ofreciendo los beneficios de exenciones de impuestos
• DISUR planificando el desarrollo integrado de toda la zona sur y apoyando proyectos estratégicos tales como el Tren del Sur.
• Unión de los Bufetes Cancio, Nadal, Rivera & Díaz, PSC y Bufete Emmanuelli, C.S.P. Dos entidades de servicios jurídicos que apoyarás las iniciativas de desarrollo del Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago.
• Academia Jurídico Empresarial AJE) creada por el Bufete Emmanuelli y ahora apoyada por el Bufete Cancio, Nadal, Riveera & Díaz, P.S.C., para ofrecer seminarios gratuitos a la comunidad sobre cómo aprovechar las oportunidades de negocios del Puerto de Las Américas. La AJE ha ofrecido un total de ocho seminarios libre de costo como parte de su programa de responsabilidad social para con la comunidad.
• Alianza Pro Sur, cinco profesionales impulsado proyectos de clientes específicos que sean compatibles con la estrategia del Puerto de Las Américas
• Arq. Patrick Urbain, el CPA Mario Silvagnoli, el economista Luis Rey Quiñones, la relacionista profesional Sandra Caro y el licenciado Rolando Emmanuelli- Jiménez representando a CNRD
El Puerto de Las Américas:
Una realidad a corto plazo
Listo para la Inversión Privada y el Desarrollo Económico
• Se terminó el dragado de 50’
• Se está terminando el estacionamiento para 250k (TEU) Finalizará antes de octubre de este año
• Estará en operaciones a principios del año 2009
• Se adquirieron las grúas de manejo de contenedores que podrán instalarse antes de octubre
• Se avanza en el proceso de selección del operador portuario. Se espera terminar el trámite en el verano
• La primera expansión significativa es para doblar la capacidad de contenedores hasta 500k, en un término de dos años.
Modelo de desarrollo del puerto está claro
En primer término: La carga local
• La que por razones de logística y economía de escala conviene que entre y salga por el Puerto de Ponce
• La que provenga del Puerto de San Juan como determinación de política pública por la especialización del Puerto de San Juan hacia el sector turístico y de cruceros con el San Juan Waterfront, proyecto estratégico del Gobierno de Puerto Rico
Segundo lugar: la expansión de los mercados
europeos y asiáticos requieren de Centros de
Distribución de productos que estén estratégicamente
localizados.
Razones de peso para las determinación de negocios de convertir al sur de Puerto Rico en un centro de distribución:
• En Puerto Rico se intersecan las rutas marítimas principales de Este a Oeste y las secundarias de Norte a Sur.
• Puerto Rico tiene la mejor posición estratégica
• Infraestructura de transportación aérea, terrestre y marítima mejor del Caribe
• Excelentes y abundantes recursos laborales
• Terrenos disponibles a costos razonables
• Excelente potencial logístico, eficiencia y control de costos
• El establecimiento de un primer centro de distribución dará paso a las primeras operaciones de transbordo puro y sentará las bases para el transbordo con valor añadido.
• Trasbordo puro es el modelo de negocios básico de los centros de distribución y un elemento esencial para alcanzar el modelo de valor añadido
• El trasbordo con valor añadido nos lleva al desarrollo pleno del Puerto pues es generador de empleos bien remunerados y por ende nos lleva a la Calidad de Vida
• Surgirá una industria de servicio vigorosa y activa para dar apoyo a todas esas operaciones
El desarrollo pleno del puerto se logrará:
• Estrategias básicas e inmediatas para alcanzar este objetivo:
• Implantar una campaña de orientación, tanto local como internacional, sobre las oportunidades de negocio que brindará el puerto
• Estudiar profundamente la logística de la trasportación terrestre, aérea y marítima para tener los elementos de juicio para persuadir a los empresarios locales y extranjeros sobre las ventajas de utilizar el Puerto de las Américas como enlace global
• Identificar y orientar a propietarios de edificios, fincas o solares de gran potencial de desarrollo para infraestructura de distribución y servicios relacionados al puerto
• Identificar y orientar a inversionistas del ramo de la distribución de carga para conectarlos con los recursos locales
• Con la disponibilidad de servicios especializados para las transacciones económicas, jurídicas y de desarrollo que nos aguardan
• Con empresas y profesionales que descarguen su responsabilidad social involucrándose con las iniciativas de los aliados estratégicos del Puerto de Las Américas
Sector empresarial como
agente catalizador
Cancio Nadal Rivera y Díaz y Bufete
Emmanuelli combinan sus esfuerzos y
recursos para apoyar las oportunidades e
iniciativas que se desarrollarán alrededor
del Puerto de Las Américas
Unión de Bufetes CNRD y BE
• Cancio, Nadal, Rivera & Díaz, establecida desde e1 1975 en Hato Rey, y el Bufete Emmanuelli C.S.P. (BE), y con más de 43 años de experiencia en litigios en Ponce, han desarrollado una tradición de responsabilidad social empresarial
• Los Bufetes se han convencido y adoptado la visión de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico en cuanto al significado del Puerto de Las Américas para el desarrollo económico y social de Puerto Rico
• Plantilla laboral de más de 70 personas con oficinas y recursos en Hato Rey y en Ponce.
• Lcdo. Rolando Emmanuelli de Bufete Emmanuelli C.S.P., socio de CNRD a cargo de la oficina del Bufete Emmanuelli C.S.P. en Ponce, continuará dirigiendo los esfuerzos de promoción y asesoramiento en cuanto al desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago
• Implantarán un programa de acopio de información y recursos para apoyar en el asesoramiento y orientación sobre todas las áreas de desarrollo del Puerto y de la economía circundante.
• Intensificarán la orientación para educar a su clientela y la comunidad empresarial local e internacional, sobre cómo beneficiarse de las oportunidades de negocio que representa el Puerto.
• La Academia Jurídico Empresarial (AJE), continuará su calendario de seminarios durante este año con el apoyo del bufete Cancio, Nadal, Rivera & Díaz.
• El próximo seminario de la Academia titulado “Relaciones Públicas y Responsabilidad Social Empresarial” se ofrecerá durante el mes de junio.
• CNRD y BE por conducto de la Alianza Pro Sur, apoyarán las gestiones necesarias para lograr en un corto plazo el primero de varios centros de distribución de envergadura para que comience a satisfacerse la oferta de servicios del Puerto de Las Américas, y para que sea la piedra angular que en un futuro próximo de origen a actividades de valor añadido de envergadura.
• CNRD y el BE apoyarán las gestiones de los empresarios y universidades para preparar un estudio de logística y transportación para demostrar las ventajas estratégicas y de economías de escala que representa el Puerto de Las Américas, tanto para los empresarios locales como los extranjeros.
• CNRD y BE apoyarán a las empresas relacionadas al Puerto de Las Américas ofreciendo servicios de asesoramiento corporativo, bienes raíces, laboral, contributivo, marítimo, ambiental, y litigación comercial y compleja, tanto a nivel local como federal.
Oportunidades, debilidades y fortalezas
Oportunidades de Negocios
• Actividades Principales:
• Apoyo y servicios marítimos
• Servicios Profesionales
• Ensamblaje, etiquetas y Manufactura Liviana
• Devoluciones y garantías de productos
• Almacenaje y Distribución
• Clasificación y Control de Inventario
• Servicio al Cliente
• Centros de Exhibición y Mercadeo de Productos
• Desarrollo de complejos de oficinas y fábricas
• Desarrollo de viviendas
Debilidades
• Situación política
• Recesión económica
• Incumplimiento de compromisos de desarrollo (Plan de Ordenamiento Territorial)
• Dependencia en iniciativas del gobierno
• Falta de fondos PRIDCO
• Poca participación empresa privada
Fortalezas
• Potencial real de desarrollo sustentable y sostenido
• Situación geográfica
• Fuerzas del mercado en crecimiento
• Plan de Ordenamiento Territorial (Permisos)
• Zonas y sub-zonas de comercio libre
• Grandes extensiones de terreno disponible a precio razonable
• Parque industral privado
• Infraestructura portuaria en desarrollo que culminará en 2008
• Aeropuerto – 1,000 pies de pista adicionales
• Apoyo de organizaciones influyentes
• Eficiencia del Puerto
• Control de costos
• Ventajas de logística
• Aliados Estratégicos
• Proyecto de Ley de Incentivos industriales apoya las zonas de valor añadido
Agenda
• Hacer del Puerto un proyecto estratégico nacional
• Continuar la divulgación pública y privada sobre el potencial del Puerto
• Involucrar a MIDA y otras organizaciones empresariales
• Fortalecer nuestra responsabilidad social participando como aliado estratégico
• Convertir a la empresa privada en el principal motor del Puerto
• Establecer el primer centro de distribución
• Apoyar y complementar las gestiones del operador para atraer tráfico marítimo
• Aumentar la base de influencia y rentabilidad de las empresas que se involucren
• Construir la infraestructura de las zonas de valor añadido
• Que la Ley de Incentivos Industriales apoye las zonas de valor añadido
• Enmendar la Ley 212 para que se hagan inversiones privadas en infraestructura
• Establecer el Tren del Sur
Información de Contacto:
Rolando Emmanuelli-Jiménez, J.D., LL.M.
Socio
Cancio, Nadal, Rivera & Díaz, P.S.C.
Oficina Principal
Ave. Muñoz Rivera #403
Hato Rey, Puerto Rico 00918
http://www.cnrd.com
787-767-9625
787-622-2221, fax
Oficina Regional
Bufete Emmanuelli
Rovira Office Park
Ave. La Ceiba 623 S. 401
Ponce, Puerto Rico, 00717-1902
http://www.bufete-emmanuelli.com
787-848-0666
787-841-1435, fax
miércoles, 13 de febrero de 2008
EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE PUERTO RICO
Por: Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D. LL.M.
El 25 de noviembre de de 1897, por Real Decreto, le concedieron a la isla de Puerto Rico la autoridad para la formación de un gobierno de carácter autonómico. Tomó cuatrocientos años para que finalmente se le reconociera a los puertorriqueños la facultad de gobernarse, aunque en una relación política con la metrópolis. Este gobierno en algunos aspectos tenía poderes más amplios que el Estado Libre Asociado y contaba con representación real, con voz y voto, en las cortes españolas. Esta representación le daba a Puerto Rico una facultad de gobierno propio y democracia que carecemos hoy.
La Carta Autonómica de 1897 fue tronchada con la invasión norteamericana de 1898 que impuso un régimen militar y de subordinación política cruda hasta el 1952, cuando la ley federal 600 del 3 de julio de 1950, permitió la redacción de la Constitución del Estado Libre Asociado (ELA). La píldora venenosa de esta gestión de conceder un gobierno local a los puertorriqueños fue el Artículo 4 de la Ley 600 que dispuso que la "Ley para proveer un gobierno civil para Puerto Rico, y para otros fines", aprobada el 2 de marzo de 1917 (Ley Jones), por la presente continúa en su fuerza y vigor y podrá en adelante citarse como la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico. Por tanto, la Constitución del ELA no modificó las bases de poder colonial federal. Dos famosas disposiciones de la Ley Jones que continuaron en vigor y que demuestran la base colonial del nuevo gobierno son:
ARTÍCULO 9. [APLICACIÓN DE LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS; IMPUESTOS DE RENTAS INTERNAS INGRESARÁN AL TESORO DE PUERTO RICO]
LAS LEYES ESTATUTARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS QUE NO SEAN LOCALMENTE INAPLICABLES, SALVO LO QUE EN CONTRARIO SE DISPUSIERE EN LA PRESENTE, TENDRÁN EL MISMO EFECTO Y VALIDEZ EN PUERTO RICO QUE EN LOS ESTADOS UNIDOS, EXCEPCIÓN HECHA DE LAS LEYES DE RENTAS INTERNAS QUE NO SEAN AQUELLAS CONTENIDAS EN LA LEY SOBRE EL COMERCIO DE FILIPINAS DE 1946; DISPONIÉNDOSE, SIN EMBARGO, QUE EN LO SUCESIVO TODOS LOS IMPUESTOS QUE SE RECAUDEN CON ARREGLO A LAS LEYES DE RENTAS INTERNAS DE LOS ESTADOS UNIDOS SOBRE ARTÍCULOS PRODUCIDOS EN PUERTO RICO Y TRANSPORTADOS A LOS ESTADOS UNIDOS, O CONSUMIDOS EN LA ISLA, INGRESARÁN EN EL TESORO DE PUERTO RICO.
ARTÍCULO 10. [DILIGENCIAS JUDICIALES; CIUDADANÍA Y JURAMENTO DE LOS FUNCIONARIOS]
TODAS LAS DILIGENCIAS JUDICIALES SE HARÁN A NOMBRE DE "ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SS EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS", Y TODAS LAS ACCIONES CRIMINALES O PENALES EN LOS TRIBUNALES LOCALES SE INSTRUIRÁN A NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE "EL PUEBLO DE PUERTO RICO"; Y TODOS LOS FUNCIONARIOS DEBERÁN SER CIUDADANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS, Y, ANTES DE ENTRAR EN EL DESEMPEÑO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES, PRESTARÁN JURAMENTO DE SOSTENER LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS Y LAS LEYES DE PUERTO RICO.
Bajo la Ley 600, Puerto Rico llevó a cabo un proceso de Asamblea Constituyente donde se redactó un documento constitucional de avanzada, particularmente en su Carta de Derechos contenida en su Artículo II, y que se fundamentó en la Declaración Universal sobre Derechos del Hombre de las Naciones Unidas del 1948. El documento constitucional también contaba con disposiciones que garantizaban derechos económicos muy importantes para garantizar el bienestar social y la legitimidad del Estado de Derecho. A pesar de que fueron aprobadas democráticamente por el pueblo de Puerto Rico, éstas fueron rechazadas unilateralmente por el Congreso sin negociación mediante la Resolución Conjunta del 3 de julio de 1952, Cap. 567, 66 Stat. 327.
La famosa Sección 20 que fue eliminada unilateralmente de nuestra Constitución dispone:
SECCION 20
EL ESTADO LIBRE ASOCIADO RECONOCE, ADEMÁS, LA EXISTENCIA DE LOS SIGUIENTES DERECHOS HUMANOS:
EL DERECHO DE TODA PERSONA A RECIBIR GRATUITAMENTE LA INSTRUCCIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA.EL DERECHO DE TODA PERSONA A OBTENER TRABAJO. EL DERECHO DE TODA PERSONA A DISFRUTAR DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO QUE ASEGURE PARA SÍ Y PARA SU FAMILIA LA SALUD, EL BIENESTAR Y ESPECIALMENTE LA ALIMENTACIÓN, EL VESTIDO, LA VIVIENDA, LA ASISTENCIA MÉDICA Y LOS SERVICIOS SOCIALES NECESARIOS. EL DERECHO DE TODA PERSONA A LA PROTECCIÓN SOCIAL EN EL DESEMPLEO, LA ENFERMEDAD, LA VEJEZ O LA INCAPACIDAD FÍSICA.
EL DERECHO DE TODA MUJER EN ESTADO GRÁVIDO O EN ÉPOCA DE LACTANCIA Y EL DERECHO DE TODO NIÑO, A RECIBIR CUIDADOS Y AYUDAS ESPECIALES.
LOS DERECHOS CONSIGNADOS EN ESTA SECCIÓN ESTÁN ÍNTIMAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO PROGRESIVO DE LA ECONOMÍA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO Y PRECISAN, PARA SU PLENA EFECTIVIDAD, SUFICIENCIA DE RECURSOS Y UN DESENVOLVIMIENTO AGRARIO E INDUSTRIAL QUE NO HA ALCANZADO LA COMUNIDAD PUERTORRIQUEÑA. EN SU DEBER DE PROPICIAR LA LIBERTAD INTEGRAL DEL CIUDADANO, EL PUEBLO Y EL GOBIERNO DE PUERTO RICO SE ESFORZARÁN POR PROMOVER LA MAYOR EXPANSIÓN POSIBLE DE SU SISTEMA PRODUCTIVO, ASEGURAR LA MÁS JUSTA DISTRIBUCIÓN DE SUS RESULTADOS ECONÓMICOS, Y LOGRAR EL MEJOR ENTENDIMIENTO ENTRE LA INICIATIVA INDIVIDUAL Y LA COOPERACIÓN COLECTIVA. EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER JUDICIAL TENDRÁN PRESENTE ESTE DEBER Y CONSIDERARÁN LAS LEYES QUE TIENDAN A CUMPLIRLO EN LA MANERA MÁS FAVORABLE POSIBLE.
El proceso de aprobación de la Constitución del Estado Libre Asociado le dio base a los Estados Unidos para reclamar, con el apoyo del Partido Popular Democrático, que se eliminara a Puerto Rico de la lista de territorios sin gobierno propio o coloniales de la Organización de Naciones Unidas (ONU). La ONU supervisa el proceso de descolonización de las naciones y estar en la lista obligaría a Estados Unidos a informar el progreso sobre el desenlace colonial de Puerto Rico. Desde que se eliminó a Puerto Rico de la lista a principios de la década del 1950, Estados Unidos ha reclamado que el asunto de Puerto Rico es doméstico y ha luchado en contra de la intervención de las Naciones Unidas en el problema de Puerto Rico. Esto no ha evitado que con el auspicio de diversos grupos soberanistas de Puerto Rico, muchos países hayan promovido resoluciones del Comité de Descolonización de la ONU en la que se reitera el derecho inalienable de Puerto Rico a su autodeterminación e independencia. Uno de los objetivos principales de estas gestiones es que el caso colonial de Puerto Rico se discuta en la Asamblea General de la ONU para que se resuelva finalmente que Puerto Rico tiene que entrar en un proceso inmediato de descolonización.
A pesar de la posición histórica de Estados Unidos ante la ONU sobre el caso de Puerto Rico, el 22 de diciembre de 2007, el grupo interagencial de la Casa Blanca sobre Puerto Rico emitió su segundo informe relacionado con el status de la isla en el que reiteró las recomendaciones emitidas en el informe de 2005, en cuanto a que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es un territorio bajo los poderes plenarios del Congreso. Se identificaron sólo tres alternativas viables bajo la constitución de Estados Unidos: la estadidad, la independencia o continuar como territorio. Ahora, la política pública oficial de Estados Unidos en cuanto a Puerto Rico es que la relación es colonial y los Estados Unidos puede disponer libremente de Puerto Rico vendiendo, intercambiando o cediendo el territorio a otro país. Ante este informe el Partido Popular Democrático, que ha defendido las representaciones incorrectas de Estados Unidos ante las Naciones Unidas, ha denunciado que se engañó a ese foro internacional al decir que la Constitución del 1952 resolvió el problema colonial. Tomó 55 años para que Estados Unidos reconociera, y el Partido Popular Democrático aceptara a regañadientes, el engaño monumental a que sometieron a la ONU y al pueblo de Puerto Rico en cuanto a la naturaleza colonial del Estado Libre Asociado.
En términos políticos y de soberanía, la Constitución del 1952 fue desastrosa. Se mantuvieron los poderes plenarios del Congreso y se pretendió que Puerto Rico y Estados Unidos habían entrado en un pacto “igualitario”. Lamentablemente, el poder colonial mantuvo la autonomía de voluntad para disponer unilateralmente sobre todos los asuntos y Puerto Rico sólo cuenta con el Comisionado Residente, con voz, pero sin voto. Algo mucho menos que los derechos adquiridos bajo la Carta Autonómica de 1897. El poder colonial se ejerce con supremacía absoluta mediante las agencias represivas del poder ejecutivo federal apoyadas por la Corte de Distrito Federal.
La Constitución del Estado Libre Asociado fue denunciada desde que se anticipó y la respuesta de los Estados Unidos y del gobierno de Puerto Rico fue una intensa ola de represión contra la oposición que castigó particularmente a los grupos independentistas. Fue la época en que comenzaron las listas de subversivos y se aprobó y aplicó la “Ley de la Mordaza”, donde constituía delito la mera expresión de oposición al régimen colonial. Esta ley se conoció como la pequeña “Ley Smith", porque siguió el modelo de una ley similar impuesta en Estados Unidos que se utilizó para perseguir a los supuesto comunistas durante la nefasta época del MacCarthismo. No es hasta el 1987 que se empezó a divulgar con amplitud los horrores de décadas de persecución política contra los independentistas. Muchas de las decisiones fundamentales en que el Tribunal Supremo ha interpretado la Constitución de Puerto Rico, particularmente sobre libertades civiles, se han emitido dentro del contexto de la persecución política contra los independentistas.
Sin duda, la contribución más importante de la Constitución del 1952 fue su carta de derechos. El Tribunal Supremo ha tenido momentos de gloria en la interpretación de los derechos individuales pero también otros tristemente célebres como los casos en los que se involucran los derechos de los homosexuales, el dominio de la partidocracia sobre los derechos políticos de los individuos y la reciente determinación en que se anula injustificadamente el poder y voluntad soberana del pueblo para cambiar a un sistema unicameral. Por otro lado, el Tribunal Supremo ha intentado rescatar los fundamentos del derecho civil fundado en la tradición continental europea, ha brindado contenido preciso a la intimidad y la dignidad humana extendiendo su protección entre partes privadas y por encima de otros derechos de naturaleza fundamental como la libertad de expresión y asociación. Todavía existen muchas lagunas e incongruencias interpretativas sobre el alcance de nuestros derechos civiles. Tampoco se ha desarrollado una conciencia sobre el papel que juegan los derechos humanos en nuestra comunidad política. Por la importancia de los derechos individuales contenidos en la Constitución, terminamos transcribimos sus diecinueve secciones vigentes:
SECCION 1
La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.
SECCION 2
Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral.
SECCION 3
No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el estado.
SECCION 4
No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.
SECCION 5
Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoria para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucciones primarias en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales. No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposición impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no educativos establecidos por ley para protección o bienestar de la niñez.
SECCION 6
Las personas podrán asociarse y organizarse libremente para cualquier fin lícito, salvo en organizaciones militares o cuasi militares.
SECCION 7
Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo.
SECCION 8
Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.
SECCION 9
No se tomará o perjudicará la propiedad privada para uso público a no ser mediante el pago de una justa compensación y de acuerdo con la forma provista por ley. No se aprobará ley alguna autorizando a expropiar imprentas, maquinarias o materiales dedicados a publicaciones de cualquier índole. Los edificios donde se encuentren instaladas sólo podrán expropiarse previa declaración judicial de necesidad y utilidad públicas mediante procedimientos que fijará la Ley, y sólo podrán tomarse antes de la declaración judicial, cuanto se provea para la publicación un local adecuado en el cual pueda instalarse y continuar operando por un tiempo razonable.
SECCION 10
No se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables.
No se interceptará la comunicación telefónica.
Sólo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse.
SECCION 11
En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia.
En los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve.
Nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra.
Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito.
Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio.
La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses. Las fianzas y las multas no serán excesivas. Nadie será encarcelado por deuda.
SECCION 12
No existirá la esclavitud, ni forma alguna de servidumbre involuntaria salvo la que pueda imponerse por causa de delito, previa sentencia condenatoria. No se impondrán castigos crueles e inusitados. La suspensión de los derechos civiles incluyendo el derecho al sufragio cesará al cumplirse la pena impuesta.
No se aprobarán leyes ex post facto ni proyectos para condenar sin celebración de juicio.
SECCION 13
El auto de habeas corpus será concedido con rapidez y libre de costas. No se suspenderá el privilegio del auto de habeas corpus a no ser que, en casos de rebelión, insurrección o invasión, así lo requiera la seguridad pública. Sólo la Asamblea Legislativa tendrá el poder de suspender el privilegio del auto de habeas corpus y las leyes que regulan su concesión.
La autoridad militar estará siempre subordinada a la autoridad civil.
SECCION 14
No se conferirán títulos de nobleza ni otras dignidades hereditarias. Ningún funcionario o empleado del Estado Libre Asociado aceptará regalos, donativos, condecoraciones o cargos de ningún país o funcionario extranjero sin previa autorización de la Asamblea Legislativa.
SECCION 15
No se permitirá el empleo de menores de catorce años en cualquier ocupación perjudicial a la salud o a la moral, o que de alguna manera amenace la vida o integridad física.
No se permitirá el ingreso de un menor de dieciséis años en una cárcel o presidio.
SECCION 16
Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgo para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo. Sólo podrá trabajarse en exceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley.
SECCION 17
Los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán el derecho a organizarse y a negociar colectivamente con sus patronos por mediación de representantes de su propia y libre selección para promover su bienestar.
SECCION 18
A fin de asegurar el derecho a organizarse y a negociar colectivamente, los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán, en sus relaciones directas con sus propios patronos, el derecho a la huelga, a establecer piquetes y a llevar a cabo otras actividades concertadas legales.
Nada de lo contenido en esta sección menoscabará la facultad de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud o la seguridad públicas, o los servicios públicos esenciales.
SECCION 19
La enumeración de derechos que antecede no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente। Tampoco se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
El 25 de noviembre de de 1897, por Real Decreto, le concedieron a la isla de Puerto Rico la autoridad para la formación de un gobierno de carácter autonómico. Tomó cuatrocientos años para que finalmente se le reconociera a los puertorriqueños la facultad de gobernarse, aunque en una relación política con la metrópolis. Este gobierno en algunos aspectos tenía poderes más amplios que el Estado Libre Asociado y contaba con representación real, con voz y voto, en las cortes españolas. Esta representación le daba a Puerto Rico una facultad de gobierno propio y democracia que carecemos hoy.
La Carta Autonómica de 1897 fue tronchada con la invasión norteamericana de 1898 que impuso un régimen militar y de subordinación política cruda hasta el 1952, cuando la ley federal 600 del 3 de julio de 1950, permitió la redacción de la Constitución del Estado Libre Asociado (ELA). La píldora venenosa de esta gestión de conceder un gobierno local a los puertorriqueños fue el Artículo 4 de la Ley 600 que dispuso que la "Ley para proveer un gobierno civil para Puerto Rico, y para otros fines", aprobada el 2 de marzo de 1917 (Ley Jones), por la presente continúa en su fuerza y vigor y podrá en adelante citarse como la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico. Por tanto, la Constitución del ELA no modificó las bases de poder colonial federal. Dos famosas disposiciones de la Ley Jones que continuaron en vigor y que demuestran la base colonial del nuevo gobierno son:
ARTÍCULO 9. [APLICACIÓN DE LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS; IMPUESTOS DE RENTAS INTERNAS INGRESARÁN AL TESORO DE PUERTO RICO]
LAS LEYES ESTATUTARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS QUE NO SEAN LOCALMENTE INAPLICABLES, SALVO LO QUE EN CONTRARIO SE DISPUSIERE EN LA PRESENTE, TENDRÁN EL MISMO EFECTO Y VALIDEZ EN PUERTO RICO QUE EN LOS ESTADOS UNIDOS, EXCEPCIÓN HECHA DE LAS LEYES DE RENTAS INTERNAS QUE NO SEAN AQUELLAS CONTENIDAS EN LA LEY SOBRE EL COMERCIO DE FILIPINAS DE 1946; DISPONIÉNDOSE, SIN EMBARGO, QUE EN LO SUCESIVO TODOS LOS IMPUESTOS QUE SE RECAUDEN CON ARREGLO A LAS LEYES DE RENTAS INTERNAS DE LOS ESTADOS UNIDOS SOBRE ARTÍCULOS PRODUCIDOS EN PUERTO RICO Y TRANSPORTADOS A LOS ESTADOS UNIDOS, O CONSUMIDOS EN LA ISLA, INGRESARÁN EN EL TESORO DE PUERTO RICO.
ARTÍCULO 10. [DILIGENCIAS JUDICIALES; CIUDADANÍA Y JURAMENTO DE LOS FUNCIONARIOS]
TODAS LAS DILIGENCIAS JUDICIALES SE HARÁN A NOMBRE DE "ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SS EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS", Y TODAS LAS ACCIONES CRIMINALES O PENALES EN LOS TRIBUNALES LOCALES SE INSTRUIRÁN A NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE "EL PUEBLO DE PUERTO RICO"; Y TODOS LOS FUNCIONARIOS DEBERÁN SER CIUDADANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS, Y, ANTES DE ENTRAR EN EL DESEMPEÑO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES, PRESTARÁN JURAMENTO DE SOSTENER LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS Y LAS LEYES DE PUERTO RICO.
Bajo la Ley 600, Puerto Rico llevó a cabo un proceso de Asamblea Constituyente donde se redactó un documento constitucional de avanzada, particularmente en su Carta de Derechos contenida en su Artículo II, y que se fundamentó en la Declaración Universal sobre Derechos del Hombre de las Naciones Unidas del 1948. El documento constitucional también contaba con disposiciones que garantizaban derechos económicos muy importantes para garantizar el bienestar social y la legitimidad del Estado de Derecho. A pesar de que fueron aprobadas democráticamente por el pueblo de Puerto Rico, éstas fueron rechazadas unilateralmente por el Congreso sin negociación mediante la Resolución Conjunta del 3 de julio de 1952, Cap. 567, 66 Stat. 327.
La famosa Sección 20 que fue eliminada unilateralmente de nuestra Constitución dispone:
SECCION 20
EL ESTADO LIBRE ASOCIADO RECONOCE, ADEMÁS, LA EXISTENCIA DE LOS SIGUIENTES DERECHOS HUMANOS:
EL DERECHO DE TODA PERSONA A RECIBIR GRATUITAMENTE LA INSTRUCCIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA.EL DERECHO DE TODA PERSONA A OBTENER TRABAJO. EL DERECHO DE TODA PERSONA A DISFRUTAR DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO QUE ASEGURE PARA SÍ Y PARA SU FAMILIA LA SALUD, EL BIENESTAR Y ESPECIALMENTE LA ALIMENTACIÓN, EL VESTIDO, LA VIVIENDA, LA ASISTENCIA MÉDICA Y LOS SERVICIOS SOCIALES NECESARIOS. EL DERECHO DE TODA PERSONA A LA PROTECCIÓN SOCIAL EN EL DESEMPLEO, LA ENFERMEDAD, LA VEJEZ O LA INCAPACIDAD FÍSICA.
EL DERECHO DE TODA MUJER EN ESTADO GRÁVIDO O EN ÉPOCA DE LACTANCIA Y EL DERECHO DE TODO NIÑO, A RECIBIR CUIDADOS Y AYUDAS ESPECIALES.
LOS DERECHOS CONSIGNADOS EN ESTA SECCIÓN ESTÁN ÍNTIMAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO PROGRESIVO DE LA ECONOMÍA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO Y PRECISAN, PARA SU PLENA EFECTIVIDAD, SUFICIENCIA DE RECURSOS Y UN DESENVOLVIMIENTO AGRARIO E INDUSTRIAL QUE NO HA ALCANZADO LA COMUNIDAD PUERTORRIQUEÑA. EN SU DEBER DE PROPICIAR LA LIBERTAD INTEGRAL DEL CIUDADANO, EL PUEBLO Y EL GOBIERNO DE PUERTO RICO SE ESFORZARÁN POR PROMOVER LA MAYOR EXPANSIÓN POSIBLE DE SU SISTEMA PRODUCTIVO, ASEGURAR LA MÁS JUSTA DISTRIBUCIÓN DE SUS RESULTADOS ECONÓMICOS, Y LOGRAR EL MEJOR ENTENDIMIENTO ENTRE LA INICIATIVA INDIVIDUAL Y LA COOPERACIÓN COLECTIVA. EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER JUDICIAL TENDRÁN PRESENTE ESTE DEBER Y CONSIDERARÁN LAS LEYES QUE TIENDAN A CUMPLIRLO EN LA MANERA MÁS FAVORABLE POSIBLE.
El proceso de aprobación de la Constitución del Estado Libre Asociado le dio base a los Estados Unidos para reclamar, con el apoyo del Partido Popular Democrático, que se eliminara a Puerto Rico de la lista de territorios sin gobierno propio o coloniales de la Organización de Naciones Unidas (ONU). La ONU supervisa el proceso de descolonización de las naciones y estar en la lista obligaría a Estados Unidos a informar el progreso sobre el desenlace colonial de Puerto Rico. Desde que se eliminó a Puerto Rico de la lista a principios de la década del 1950, Estados Unidos ha reclamado que el asunto de Puerto Rico es doméstico y ha luchado en contra de la intervención de las Naciones Unidas en el problema de Puerto Rico. Esto no ha evitado que con el auspicio de diversos grupos soberanistas de Puerto Rico, muchos países hayan promovido resoluciones del Comité de Descolonización de la ONU en la que se reitera el derecho inalienable de Puerto Rico a su autodeterminación e independencia. Uno de los objetivos principales de estas gestiones es que el caso colonial de Puerto Rico se discuta en la Asamblea General de la ONU para que se resuelva finalmente que Puerto Rico tiene que entrar en un proceso inmediato de descolonización.
A pesar de la posición histórica de Estados Unidos ante la ONU sobre el caso de Puerto Rico, el 22 de diciembre de 2007, el grupo interagencial de la Casa Blanca sobre Puerto Rico emitió su segundo informe relacionado con el status de la isla en el que reiteró las recomendaciones emitidas en el informe de 2005, en cuanto a que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es un territorio bajo los poderes plenarios del Congreso. Se identificaron sólo tres alternativas viables bajo la constitución de Estados Unidos: la estadidad, la independencia o continuar como territorio. Ahora, la política pública oficial de Estados Unidos en cuanto a Puerto Rico es que la relación es colonial y los Estados Unidos puede disponer libremente de Puerto Rico vendiendo, intercambiando o cediendo el territorio a otro país. Ante este informe el Partido Popular Democrático, que ha defendido las representaciones incorrectas de Estados Unidos ante las Naciones Unidas, ha denunciado que se engañó a ese foro internacional al decir que la Constitución del 1952 resolvió el problema colonial. Tomó 55 años para que Estados Unidos reconociera, y el Partido Popular Democrático aceptara a regañadientes, el engaño monumental a que sometieron a la ONU y al pueblo de Puerto Rico en cuanto a la naturaleza colonial del Estado Libre Asociado.
En términos políticos y de soberanía, la Constitución del 1952 fue desastrosa. Se mantuvieron los poderes plenarios del Congreso y se pretendió que Puerto Rico y Estados Unidos habían entrado en un pacto “igualitario”. Lamentablemente, el poder colonial mantuvo la autonomía de voluntad para disponer unilateralmente sobre todos los asuntos y Puerto Rico sólo cuenta con el Comisionado Residente, con voz, pero sin voto. Algo mucho menos que los derechos adquiridos bajo la Carta Autonómica de 1897. El poder colonial se ejerce con supremacía absoluta mediante las agencias represivas del poder ejecutivo federal apoyadas por la Corte de Distrito Federal.
La Constitución del Estado Libre Asociado fue denunciada desde que se anticipó y la respuesta de los Estados Unidos y del gobierno de Puerto Rico fue una intensa ola de represión contra la oposición que castigó particularmente a los grupos independentistas. Fue la época en que comenzaron las listas de subversivos y se aprobó y aplicó la “Ley de la Mordaza”, donde constituía delito la mera expresión de oposición al régimen colonial. Esta ley se conoció como la pequeña “Ley Smith", porque siguió el modelo de una ley similar impuesta en Estados Unidos que se utilizó para perseguir a los supuesto comunistas durante la nefasta época del MacCarthismo. No es hasta el 1987 que se empezó a divulgar con amplitud los horrores de décadas de persecución política contra los independentistas. Muchas de las decisiones fundamentales en que el Tribunal Supremo ha interpretado la Constitución de Puerto Rico, particularmente sobre libertades civiles, se han emitido dentro del contexto de la persecución política contra los independentistas.
Sin duda, la contribución más importante de la Constitución del 1952 fue su carta de derechos. El Tribunal Supremo ha tenido momentos de gloria en la interpretación de los derechos individuales pero también otros tristemente célebres como los casos en los que se involucran los derechos de los homosexuales, el dominio de la partidocracia sobre los derechos políticos de los individuos y la reciente determinación en que se anula injustificadamente el poder y voluntad soberana del pueblo para cambiar a un sistema unicameral. Por otro lado, el Tribunal Supremo ha intentado rescatar los fundamentos del derecho civil fundado en la tradición continental europea, ha brindado contenido preciso a la intimidad y la dignidad humana extendiendo su protección entre partes privadas y por encima de otros derechos de naturaleza fundamental como la libertad de expresión y asociación. Todavía existen muchas lagunas e incongruencias interpretativas sobre el alcance de nuestros derechos civiles. Tampoco se ha desarrollado una conciencia sobre el papel que juegan los derechos humanos en nuestra comunidad política. Por la importancia de los derechos individuales contenidos en la Constitución, terminamos transcribimos sus diecinueve secciones vigentes:
SECCION 1
La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.
SECCION 2
Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral.
SECCION 3
No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el estado.
SECCION 4
No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.
SECCION 5
Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoria para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucciones primarias en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales. No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposición impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no educativos establecidos por ley para protección o bienestar de la niñez.
SECCION 6
Las personas podrán asociarse y organizarse libremente para cualquier fin lícito, salvo en organizaciones militares o cuasi militares.
SECCION 7
Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo.
SECCION 8
Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.
SECCION 9
No se tomará o perjudicará la propiedad privada para uso público a no ser mediante el pago de una justa compensación y de acuerdo con la forma provista por ley. No se aprobará ley alguna autorizando a expropiar imprentas, maquinarias o materiales dedicados a publicaciones de cualquier índole. Los edificios donde se encuentren instaladas sólo podrán expropiarse previa declaración judicial de necesidad y utilidad públicas mediante procedimientos que fijará la Ley, y sólo podrán tomarse antes de la declaración judicial, cuanto se provea para la publicación un local adecuado en el cual pueda instalarse y continuar operando por un tiempo razonable.
SECCION 10
No se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables.
No se interceptará la comunicación telefónica.
Sólo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse.
SECCION 11
En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia.
En los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve.
Nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra.
Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito.
Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio.
La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses. Las fianzas y las multas no serán excesivas. Nadie será encarcelado por deuda.
SECCION 12
No existirá la esclavitud, ni forma alguna de servidumbre involuntaria salvo la que pueda imponerse por causa de delito, previa sentencia condenatoria. No se impondrán castigos crueles e inusitados. La suspensión de los derechos civiles incluyendo el derecho al sufragio cesará al cumplirse la pena impuesta.
No se aprobarán leyes ex post facto ni proyectos para condenar sin celebración de juicio.
SECCION 13
El auto de habeas corpus será concedido con rapidez y libre de costas. No se suspenderá el privilegio del auto de habeas corpus a no ser que, en casos de rebelión, insurrección o invasión, así lo requiera la seguridad pública. Sólo la Asamblea Legislativa tendrá el poder de suspender el privilegio del auto de habeas corpus y las leyes que regulan su concesión.
La autoridad militar estará siempre subordinada a la autoridad civil.
SECCION 14
No se conferirán títulos de nobleza ni otras dignidades hereditarias. Ningún funcionario o empleado del Estado Libre Asociado aceptará regalos, donativos, condecoraciones o cargos de ningún país o funcionario extranjero sin previa autorización de la Asamblea Legislativa.
SECCION 15
No se permitirá el empleo de menores de catorce años en cualquier ocupación perjudicial a la salud o a la moral, o que de alguna manera amenace la vida o integridad física.
No se permitirá el ingreso de un menor de dieciséis años en una cárcel o presidio.
SECCION 16
Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgo para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo. Sólo podrá trabajarse en exceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley.
SECCION 17
Los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán el derecho a organizarse y a negociar colectivamente con sus patronos por mediación de representantes de su propia y libre selección para promover su bienestar.
SECCION 18
A fin de asegurar el derecho a organizarse y a negociar colectivamente, los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán, en sus relaciones directas con sus propios patronos, el derecho a la huelga, a establecer piquetes y a llevar a cabo otras actividades concertadas legales.
Nada de lo contenido en esta sección menoscabará la facultad de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud o la seguridad públicas, o los servicios públicos esenciales.
SECCION 19
La enumeración de derechos que antecede no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente। Tampoco se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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